Madrid (BOCM-20240813-37)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 192

MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024

vi)

Pág. 263

Colección de PLANOS MCS DE LA ORDENACIÓN DETALLADA DE
LA ZONA CENTRAL MANZANZA MSC-PARQUE CENTRAL

Los terrenos incluidos en el ámbito del presente Plan Parcial estarán sujetos a
las determinaciones del Régimen Urbanístico del Suelo Urbanizable
establecidas en el Capítulo IV del Título I de la vigente Ley 9/2001 del Suelo
de la Comunidad de Madrid, a las señaladas en el Título 3 del Texto de
Normativa y Ordenanzas de la vigente Revisión del Plan General de Madrid
(en adelante P.G.), y de sus posteriores modificaciones en lo que les sea de
aplicación, en aquello que no contradiga a las determinaciones de la
legislación autonómica, además de las particularidades que, a este respecto,
se establecen en el presente Plan Parcial.
ART. 1.2. LICENCIAS.
Dentro del ámbito del Plan Parcial regirán las determinaciones que para los
diversos actos sujetos a licencia se establecen en la Ley 9/2001 de la CAM, en
el Cap. 2.1 del texto de Normativa del P.G (en lo que no contravengan lo
establecido en la legislación autonómica), y en las Ordenanzas concretas que,
al respecto, puedan resultar de aplicación en el Ayuntamiento de Madrid.
ART.1.3. TERMINOLOGIA Y NORMATIVA / CORRESPONDENCIA ENTRE LAS
ESTABLECIDAS EN EL PLAN PARCIAL, LA LEY 9/2001 DEL SUELO DE LA CAM, Y
EL P.G. DE MADRID
La Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid introduce determinadas
modificaciones en el léxico jurídico-urbanístico que se ha venido manejando
desde la entrada en vigor del actualmente derogado Texto Refundido de la
Ley del Suelo de 1992. Ello supone un cambio de significado para algunos
conceptos ya sumidos en la terminología urbanística habitual.
Evidentemente, como no puede ser de otro modo, el presente documento
asume la nueva redenominación y las definiciones establecidas en la
legislación autonómica, y la terminología de conceptos contenida en este
documento procura adaptarse a la nueva situación, por lo que el alcance de
los conceptos que se incluyen en este texto normativo es, o pretende ser, el
mismo que les otorga la Ley.
Existen, sin embargo, inevitables referencias al vigente PGOUM, redactado en
el contexto de un marco legal muy diferente del actual, por lo que es
prácticamente inevitable que aparezcan términos, o se mencionen conceptos
ya fuera de uso (sistemas generales, etc.). En cualquier caso, en estos
supuestos, debe entenderse que se está haciendo referencia a las figuras o
elementos equivalentes en el nuevo marco legal.
Las determinaciones establecidas en el presente Plan Parcial resultan, en
general, más pormenorizadas y concretas que las establecidas en el Plan
General de Madrid. Ello resulta plenamente compatible con el contenido de las
determinaciones de la figura del Plan Parcial en la legislación urbanística
vigente.

1)

Si la discrepancia hace referencia a algún aspecto regulado en artículos
del P.G. de Nivel 1 (N1), prevalecerán las determinaciones reguladas en
el Plan General, ya que se trata de determinaciones propias de este
rango de planeamiento.

2)

Si la discrepancia afecta a aspectos regulados en el P.G. de Madrid en
artículos de Nivel 2 (N2), se aplicarán las determinaciones contenidas
en las Ordenanzas reguladoras del Plan Parcial.

BOCM-20240813-37

No obstante lo anterior, en caso de duda o discrepancia en la interpretación de
aspectos concretos, y de acuerdo con lo establecido en el Art 1.1.4. del Plan
General de Madrid sobre el "valor de sus determinaciones", se emplearán los
siguientes criterios: