Madrid (BOCM-20240813-37)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 270

MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 192

Los usos autorizados son los expresamente señalados en el plano de
Zonificación de Usos del Suelo (PO.2 de la documentación gráfica de este P.P.),
y los que a partir de ellos se concretan. para cada una de las áreas homogéneas
de edificación, en el Capítulo 5 de este Texto de Ordenanzas.
Las condiciones de edificabilidad son las expresamente señaladas para cada
manzana en el "Cuadro resumen general de Edificabilidad y
Aprovechamiento", que se incorpora en el Plano PO.4 de la documentación
gráfica y la Memoria del P.P.
Las condiciones de edificación son las que derivan de la zonificación
establecida en los Planos PO.3 y PO.4 de la documentación gráfica de este
P.P., desarrolladas en el Capítulo 5 de estas Ordenanzas para cada una de
las zonas urbanísticas de ordenación pormenorizada.
Las condiciones de edificabilidad / aprovechamiento (edificabilidad
homogeneizada) y posición de la edificación (alineaciones) correspondientes a
las manzanas de edificación colectiva de la zona residencial, se concretan y
pormenorizan en la colección de "FICHAS DE APLICACION DE
ORDENANZAS PARTICULARES DE ZONA EN MANZANAS DE LA ZONA
RESIDENCIAL" (FOG), que se constituyen en Ordenanza Gráfica para estas
manzanas concretas, con un nivel de definición equivalente al de un Estudio
de Detalle. Esta Ordenanza Gráfica deriva a su vez, del plano PO.4 :
ORDENACIÓN
GENERAL:
ALINEACIONES
ALTURAS
Y
APROVECHAMIENTOS. En las Fichas de manzana se incluyen, además,
determinaciones complementarias relativas a instrucciones y criterios a
efectos de parcelación.
ART. 3.3. ESTUDIOS DE DETALLE.
En el ámbito del Sector UZP.2.01 y con carácter general, podrán formularse
Estudios de Detalle con las finalidades y limitaciones señaladas en la vigente
legislación urbanística y en el Art.1.2.2.1. d) del vigente Plan General de
Madrid, cuando fuera preciso completar o, en su caso, adaptar las
determinaciones establecidas por el presente Plan Parcial de Ordenación.
Será preceptiva la realización de Estudio de Detalle en aquellos ámbitos o
situaciones en que así se establezca en cualquiera de los documentos de este
Plan Parcial; en concreto en los siguientes supuestos y con las siguientes
condiciones:
Modificar la distribución de la edificación en aquellos ámbitos
tipificados como de "Ordenación de Edificación Normativa" en las FOG
en las siguientes condiciones:
a)

El ámbito del E.D. abarcará la totalidad de la manzana, tanto si en
la misma la ordenación de la edificación tiene exclusivamente
carácter “Normativo”, como si coexisten edificaciones de
ordenación de carácter “Vinculante” y “Normativa.”

b)

Las determinaciones del E.D. sólo podrán afectar a la ordenación y
volumen de las edificaciones caracterizadas como de ordenación
“Normativa” (la modificación de las determinaciones de la
edificación de ordenación “Vinculante” exigirá la tramitación de un
Plan Especial, igualmente por manzana completa.

2)

Para la ordenación de volúmenes de la zona urbanística de ordenación
pormenorizada MCS (Mixta Centralidad del Sector), cuando no se
incluyan en el ámbito de ordenación terrenos de titularidad pública. En
otro caso, será necesaria la redacción de un Plan Parcial de Reforma
Interior.

3)

Para la ordenación de volúmenes de la zona urbanística de ordenación
pormenorizada MCO (Mixta Comercio Ocio).

BOCM-20240813-37

1)