Madrid (BOCM-20240813-37)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
124 páginas totales
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 192
MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024
4)
En las zonas calificadas como IT (Industria Tradicional) y PI (Parque
Industrial), cuando se trate de actuaciones sobre manzanas completas
con modificación de los parámetros establecidos en las ordenanzas
correspondientes del Capítulo 5 de este Texto de Normativa.
5)
En las zonas calificadas como IT (Industria Tradicional), y PI (Parque
Industrial), cuando se planteen soluciones de edificación en tipología
de naves “Nido”.
Pág. 271
La documentación de los Estudios de Detalle será la establecida en la vigente
legislación urbanística y, en general, la propia de la finalidad con la que se
redacte; con sujeción, en todo caso, a las determinaciones particulares que se
establecen, para algunos supuestos, en las Ordenanzas de Zona del capítulo
5 de este Texto de Normativa.
El Estudio de Detalle podrá reajustar la altura, ocupación y disposición estética
de la edificación sin sobrepasar los límites establecidos en las Ordenanzas
particulares, pero deberán mantener en todo caso las determinaciones de
ordenación del Plan Parcial, sin que pueda contener las propias del rango del
presente Plan.
Tampoco podrá ocasionar perjuicio o modificar las condiciones de ordenación
de los predios colindantes.
Igualmente, no resultará aumentado, en el ámbito del Estudio de Detalle, el
volumen o techo edificable (y en consecuencia, el aprovechamiento –
edificabilidad homogeneizada), la altura máxima, la densidad de población o el
uso predominante o característico asignados a la manzana.
ART. 3.4 OBLIGACION DE URBANIZAR.
Los propietarios de terrenos, y los demás agentes que según la legislación
urbanística intervienen en la gestión y urbanización del Sector, tienen la
obligación realizar y costear la urbanización para que las parcelas adquieran la
condición legal de solar, como corresponde al régimen general del Suelo
Urbanizable y, en concreto, en los términos y con el alcance contenidos en el
Convenio suscrito entre los propietarios del Sector y la Administración, y los
que eventualmente puedan llegar a suscribirse con la Administración,
sometidos a la tramitación, procedimiento y competencias establecidos en la
Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Las obras de urbanización se ajustarán a las determinaciones de este Plan
Parcial, a las establecidas en el Plan General y a las que resulten de
aplicación en función de las normativas sectoriales aplicables; y se
concretarán en un solo Proyecto de Urbanización que afectará a la totalidad
del ámbito del Sector, sin perjuicio de que su ejecución pueda realizarse en
diferentes fases o etapas.
La urbanización y edificación simultaneas se regulará por lo establecido en el
RGU y en al Art. 1.4.4. del Plan General de Madrid.
ART. 3.5. ACTOS DE PARCELACION.
1) Definición.
Tendrán la consideración de actos de parcelación con independencia de su
finalidad concreta y de la clase de suelo, cualesquiera que supongan la
BOCM-20240813-37
La urbanización se realizará previamente a la ejecución de la edificación, si
bien podrá realizarse simultáneamente con las obras, siempre que el
peticionario de la licencia garantice la correcta ejecución de la misma, con el
compromiso de no utilizar la edificación hasta la total terminación de la
urbanización, prestando fianza como garantía en cualquiera de las formas
admitidas en la Legislación Local. En todo caso, las redes generales exteriores
estarán completamente ejecutadas así como la conexión a dichos servicios.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 192
MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024
4)
En las zonas calificadas como IT (Industria Tradicional) y PI (Parque
Industrial), cuando se trate de actuaciones sobre manzanas completas
con modificación de los parámetros establecidos en las ordenanzas
correspondientes del Capítulo 5 de este Texto de Normativa.
5)
En las zonas calificadas como IT (Industria Tradicional), y PI (Parque
Industrial), cuando se planteen soluciones de edificación en tipología
de naves “Nido”.
Pág. 271
La documentación de los Estudios de Detalle será la establecida en la vigente
legislación urbanística y, en general, la propia de la finalidad con la que se
redacte; con sujeción, en todo caso, a las determinaciones particulares que se
establecen, para algunos supuestos, en las Ordenanzas de Zona del capítulo
5 de este Texto de Normativa.
El Estudio de Detalle podrá reajustar la altura, ocupación y disposición estética
de la edificación sin sobrepasar los límites establecidos en las Ordenanzas
particulares, pero deberán mantener en todo caso las determinaciones de
ordenación del Plan Parcial, sin que pueda contener las propias del rango del
presente Plan.
Tampoco podrá ocasionar perjuicio o modificar las condiciones de ordenación
de los predios colindantes.
Igualmente, no resultará aumentado, en el ámbito del Estudio de Detalle, el
volumen o techo edificable (y en consecuencia, el aprovechamiento –
edificabilidad homogeneizada), la altura máxima, la densidad de población o el
uso predominante o característico asignados a la manzana.
ART. 3.4 OBLIGACION DE URBANIZAR.
Los propietarios de terrenos, y los demás agentes que según la legislación
urbanística intervienen en la gestión y urbanización del Sector, tienen la
obligación realizar y costear la urbanización para que las parcelas adquieran la
condición legal de solar, como corresponde al régimen general del Suelo
Urbanizable y, en concreto, en los términos y con el alcance contenidos en el
Convenio suscrito entre los propietarios del Sector y la Administración, y los
que eventualmente puedan llegar a suscribirse con la Administración,
sometidos a la tramitación, procedimiento y competencias establecidos en la
Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Las obras de urbanización se ajustarán a las determinaciones de este Plan
Parcial, a las establecidas en el Plan General y a las que resulten de
aplicación en función de las normativas sectoriales aplicables; y se
concretarán en un solo Proyecto de Urbanización que afectará a la totalidad
del ámbito del Sector, sin perjuicio de que su ejecución pueda realizarse en
diferentes fases o etapas.
La urbanización y edificación simultaneas se regulará por lo establecido en el
RGU y en al Art. 1.4.4. del Plan General de Madrid.
ART. 3.5. ACTOS DE PARCELACION.
1) Definición.
Tendrán la consideración de actos de parcelación con independencia de su
finalidad concreta y de la clase de suelo, cualesquiera que supongan la
BOCM-20240813-37
La urbanización se realizará previamente a la ejecución de la edificación, si
bien podrá realizarse simultáneamente con las obras, siempre que el
peticionario de la licencia garantice la correcta ejecución de la misma, con el
compromiso de no utilizar la edificación hasta la total terminación de la
urbanización, prestando fianza como garantía en cualquiera de las formas
admitidas en la Legislación Local. En todo caso, las redes generales exteriores
estarán completamente ejecutadas así como la conexión a dichos servicios.