Madrid (BOCM-20240813-37)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 272

MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 192

modificación de la forma, superficie o lindes de una o varias fincas (Art. 143.1
Ley 9/2001)
Cualquier división o parcelación que se pretenda llevar a cabo en terrenos
incluidos en el Sector UZP.2.01, tiene la consideración legal de acto de
parcelación urbanística (Art. 145.1 de la Ley 9/2001).
2) Parcela mínima e indivisible.

A efectos de lo establecido en el Art. 146 de la Ley 9/2001, la parcela mínima
será, para cada zona urbanística de ordenación pormenorizada, la que se
establece para cada Zona de Ordenanza en el Capítulo 5 del presente Texto de
Normativa, en concordancia con las determinaciones al respecto establecidas
en el Plan General de Madrid.
3) Licencia de parcelación.

Cualquier acto de parcelación urbanística estará sujeta a previa licencia
municipal (Art. 143.2 Ley 9/2001), que deberá ser solicitada, en su caso, junto
al oportuno Proyecto, de conformidad con la legislación vigente.
4) Proyecto de Parcelación.

El proyecto de parcelación estará, al menos, integrado por los documentos
siguientes:
a)

Plano acotado de la finca o fincas a parcelar a escala 1:500 (mínima). Si
fuera necesario para el mejor conocimiento de la parcelación a efectuar,
podrá exigirse la presentación del plano topográfico con curvas de nivel de
metro a metro.

b)

Plano de parcelación acotando las parcelas y señalando sus accesos,
linderos y planeamiento aprobado (Estudio de Detalle en su caso), así
como el señalamiento de la dotación de Servicios Urbanísticos.

c)

Memoria descriptiva de la finca existente y de cada una de las nuevas
parcelas, en las que se justifique que la nueva parcelación se ajusta a la
Ordenanza aplicable.

ART. 3.6. REPARCELACION.
Según lo establecido en el Art. 86 de la vigente Ley 9/2001: Se entiende por
reparcelación, la transformación con finalidad equidistributiva, de las fincas
afectadas por una actuación urbanística y de los derechos sobre ellas, para
adaptar unas y otros a las determinaciones del planeamiento urbanístico,
aplicando el criterio de proporción directa de los valores aportados a la
operación reparcelatoria.
A efectos de reparcelación de la Unidad de Ejecución constituida por la
totalidad del Sector UZP.2.01 EL CAÑAVERAL, regirán los criterios del
Documento de Bases y Estatutos de la Junta de Compensación, y las
disposiciones establecidas en los Artículos 86 a 89 de la Ley9/2001 de la
Comunidad de Madrid
Tal como se señala en la Memoria del Plan Parcial, y en concordancia con los
términos del Convenio urbanístico suscrito, el Sector se constituye como una
Unidad de Ejecución, y su gestión se realizará a través del Sistema de
Compensación.
La estructura de ordenación del sector, en manzanas completas, apunta como
criterio preferencial a una distribución del régimen de propiedad en paquetes
grandes de suelo (coincidentes con las manzanas), recurriendo, en su caso, a
adjudicaciones en régimen de proindiviso, si fuera necesario.
Si bien este criterio resulta aplicable en el caso de los propietarios mayoritarios

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ART. 3.7. PROYECTO DE REPARCELACION.