Madrid (BOCM-20240813-37)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
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BOCM
MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024
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de suelo, es inevitable que, en el proceso de ajuste, y para los titulares de
fincas de escasa entidad, el Proyecto de Compensación deba proceder a
divisiones de propiedad inferiores al ámbito de la manzana. Para este
supuesto, en las Ordenanzas de Zona (Cap. 5 del presente Texto), se
suministran criterios y condiciones para la segregación de las parcelas
edificables.
El contenido y determinaciones del Proyecto de Reparcelación serán los
establecidos en el Art. 172 del RGU y concordantes de la legislación
urbanística aplicable. En todo caso, el Proyecto de Compensación deberá
incluir los acuerdos o convenios que eventualmente puedan suscribirse entre
particulares y/o administración, que afecten al régimen de propiedad de las
fincas resultantes con la constitución de servidumbres, gravámenes u otras
situaciones de afección.
En el acuerdo de aprobación definitiva del Plan Parcial podrá fijarse el plazo
para la presentación del Proyecto de Reparcelación.
ART. 3.8. PROYECTOS DE URBANIZACION.
Antes de iniciar cualquier obra de nueva planta o simultáneamente a ella,
deberá procederse a la ejecución de las obras de urbanización
complementarias a la misma. Estas obras de urbanización deberán quedar
reflejadas en proyecto independiente al de la edificación, debiendo cumplir la
normativa técnica que resulte aplicable (la establecida en el vigente Plan
General, y la que en desarrollo de las determinaciones del mismo pueda
redactarse, así como las normativas sectoriales vigentes para las distintas
infraestructuras).
Todo Proyecto de Urbanización deberá comprender los documentos que
señala el Reglamento de Planeamiento y el vigente P.G.O.U., y su contenido
se adaptará tanto a las determinaciones establecidas en este P.P. como a las
de las normativas sectoriales aplicables (incluidas, en su caso, las de las
compañías suministradoras o prestatarias de servicios).
Será preciso aportar todos los datos precisos mediante planos de detalle para
que las obras puedan ser desarrolladas por técnico distinto al autor del
Proyecto, indicándose con precisión los viales ya realizados, y los servicios
existentes con los que enlazarán los previstos en el Proyecto de Urbanización.
Se incluirá, además, en el Proyecto, justificación documental de la
disponibilidad de los terrenos precisos para desarrollar la urbanización, con
título suficiente para que puedan ser cedidos, si procediera, al Ayuntamiento a
la terminación de las obras, juntamente con éstas.
ART. 3.9. PRESENTACION DEL PROYECTO DE URBANIZACION.
De conformidad con lo establecido en el Art. 106 de la vigente Ley 9/2001 de
la CAM, el Proyecto de Urbanización del Sector se entregará en el
Ayuntamiento, en el acto de formalización de la Iniciativa para la aplicación y
definición del sistema de Compensación dentro de los plazos establecidos en
la vigente legislación urbanística (Art. 104 Ley 9/200 de la CAM y
disposiciones concordantes). Todo ello sin perjuicio de las modificaciones que
eventualmente pudieran derivarse de los cambios en el Plan Parcial, como
consecuencia del resultado de su tramitación administrativa reglamentaria.
El Proyecto de Urbanización del Sector, deberá ajustarse a los términos y
plazos del Convenio suscrito, en lo que no contradiga a la vigente legislación
autonómica.
ART. 3.10 VALORACIONES.
Para la valoración de terrenos, edificaciones, y derechos en orden a la
adjudicación de parcelas edificables del Sector, en el marco del Proyecto de
BOCM-20240813-37
B.O.C.M. Núm. 192
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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de suelo, es inevitable que, en el proceso de ajuste, y para los titulares de
fincas de escasa entidad, el Proyecto de Compensación deba proceder a
divisiones de propiedad inferiores al ámbito de la manzana. Para este
supuesto, en las Ordenanzas de Zona (Cap. 5 del presente Texto), se
suministran criterios y condiciones para la segregación de las parcelas
edificables.
El contenido y determinaciones del Proyecto de Reparcelación serán los
establecidos en el Art. 172 del RGU y concordantes de la legislación
urbanística aplicable. En todo caso, el Proyecto de Compensación deberá
incluir los acuerdos o convenios que eventualmente puedan suscribirse entre
particulares y/o administración, que afecten al régimen de propiedad de las
fincas resultantes con la constitución de servidumbres, gravámenes u otras
situaciones de afección.
En el acuerdo de aprobación definitiva del Plan Parcial podrá fijarse el plazo
para la presentación del Proyecto de Reparcelación.
ART. 3.8. PROYECTOS DE URBANIZACION.
Antes de iniciar cualquier obra de nueva planta o simultáneamente a ella,
deberá procederse a la ejecución de las obras de urbanización
complementarias a la misma. Estas obras de urbanización deberán quedar
reflejadas en proyecto independiente al de la edificación, debiendo cumplir la
normativa técnica que resulte aplicable (la establecida en el vigente Plan
General, y la que en desarrollo de las determinaciones del mismo pueda
redactarse, así como las normativas sectoriales vigentes para las distintas
infraestructuras).
Todo Proyecto de Urbanización deberá comprender los documentos que
señala el Reglamento de Planeamiento y el vigente P.G.O.U., y su contenido
se adaptará tanto a las determinaciones establecidas en este P.P. como a las
de las normativas sectoriales aplicables (incluidas, en su caso, las de las
compañías suministradoras o prestatarias de servicios).
Será preciso aportar todos los datos precisos mediante planos de detalle para
que las obras puedan ser desarrolladas por técnico distinto al autor del
Proyecto, indicándose con precisión los viales ya realizados, y los servicios
existentes con los que enlazarán los previstos en el Proyecto de Urbanización.
Se incluirá, además, en el Proyecto, justificación documental de la
disponibilidad de los terrenos precisos para desarrollar la urbanización, con
título suficiente para que puedan ser cedidos, si procediera, al Ayuntamiento a
la terminación de las obras, juntamente con éstas.
ART. 3.9. PRESENTACION DEL PROYECTO DE URBANIZACION.
De conformidad con lo establecido en el Art. 106 de la vigente Ley 9/2001 de
la CAM, el Proyecto de Urbanización del Sector se entregará en el
Ayuntamiento, en el acto de formalización de la Iniciativa para la aplicación y
definición del sistema de Compensación dentro de los plazos establecidos en
la vigente legislación urbanística (Art. 104 Ley 9/200 de la CAM y
disposiciones concordantes). Todo ello sin perjuicio de las modificaciones que
eventualmente pudieran derivarse de los cambios en el Plan Parcial, como
consecuencia del resultado de su tramitación administrativa reglamentaria.
El Proyecto de Urbanización del Sector, deberá ajustarse a los términos y
plazos del Convenio suscrito, en lo que no contradiga a la vigente legislación
autonómica.
ART. 3.10 VALORACIONES.
Para la valoración de terrenos, edificaciones, y derechos en orden a la
adjudicación de parcelas edificables del Sector, en el marco del Proyecto de
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B.O.C.M. Núm. 192
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