Madrid (BOCM-20240813-37)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 274
MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 192
Reparcelación, se aplicarán los criterios que al respecto se establezcan en el
Documento de Bases y Estatutos de Actuación de la Junta de Compensación,
que preceptivamente debe redactarse y, con carácter subsidiario, lo
establecido en la vigente legislación urbanística.
CAPÍTULO 4. NORMAS DE EDIFICACION.
ART. 4.1. CONDICIONES TECNICAS DE LAS OBRAS EN RELACION CON LAS VIAS
PUBLICAS.
En el ámbito del Sector UZP.2.01, serán de aplicación las determinaciones
contenidas en el PG de Madrid y en las Ordenanzas Municipales sectoriales
que resulten de aplicación en cada caso, con las siguientes particularidades:
1)
Alineaciones y Rasantes.
Los edificios que se construyan de nueva planta deberán adaptarse a
las alineaciones y rasantes que resulten de lo establecido en estas
Ordenanzas y documentación gráfica (Plano PO.3) o, en su caso, las del
Estudio de Detalle posterior que las adapte o reajuste.
2).
Prohibición de ocupación de viales.
Fuera de las alineaciones oficiales no podrá sobresalir ningún cuerpo
avanzado de edificación salvo lo dispuesto para marquesinas, toldos, y
demás elementos volados en los artículos 6.10.9 a 6.10.13 del Texto
de Normativa del Plan General de Madrid.
ART. 4.2. CONDICIONES DE LAS DOTACIONES DE SERVICIO DE LOS EDIFICIOS.
Serán obligatorias las dotaciones de servicios señaladas en el Art. 6.8.3 del
P.G., en las situaciones y con las condiciones reguladas en el Cap. 6.8 del
Texto de Normativa del Plan General que, a efectos del Sector UZP.2.01, se
asume como integrante de las Ordenanzas del Plan Parcial.
ART. 4.3. CONDICIONES DE ACCESO Y SEGURIDAD EN LOS EDIFICIOS.
Se aplicará lo regulado con carácter general en el Capítulo 6.9 del Plan
General que, a efectos del Sector UZP.2.01, se asume como integrante de las
Ordenanzas del Plan Parcial, así como el resto de la normativa sectorial que
fuera de aplicación.
ART. 4.4. CONDICIONES COMUNES A TODAS LAS ZONAS. DISEÑO Y CALIDAD DE
LA EDIFICACION Y LA URBANIZACION.
Se aplicará lo regulado con carácter
Plan General que, a efectos del
integrantes de las Ordenanzas del
normativa sectorial que fuera
particularidades:
1)
general en los Capítulos 6.7 y 6.10 del
Sector UZP.2.01, se asumen como
Plan Parcial, así como el resto de la
de aplicación, con las siguientes
Retranqueos.
Si el frente de fachada diese sobre espacio de dominio público,
podrán o no, establecerse retranqueos pudiéndose abrir huecos en
las mismas condiciones que si de vía pública se tratara.
2)
Condiciones estéticas y ambientales
a)
Cubierta: La organización de los planos de cubierta será libre,
autorizándose las soluciones de cubierta plana.
b)
Fachada: La composición arquitectónica de las fachadas será
BOCM-20240813-37
Las líneas de fachada de las edificaciones deberán situarse dentro de
los márgenes de retranqueo establecidos para cada Zona de
Ordenanza o, en su caso, en la posición derivada de las alineaciones
obligatorias de la Ordenanza Gráfica.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 274
MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 192
Reparcelación, se aplicarán los criterios que al respecto se establezcan en el
Documento de Bases y Estatutos de Actuación de la Junta de Compensación,
que preceptivamente debe redactarse y, con carácter subsidiario, lo
establecido en la vigente legislación urbanística.
CAPÍTULO 4. NORMAS DE EDIFICACION.
ART. 4.1. CONDICIONES TECNICAS DE LAS OBRAS EN RELACION CON LAS VIAS
PUBLICAS.
En el ámbito del Sector UZP.2.01, serán de aplicación las determinaciones
contenidas en el PG de Madrid y en las Ordenanzas Municipales sectoriales
que resulten de aplicación en cada caso, con las siguientes particularidades:
1)
Alineaciones y Rasantes.
Los edificios que se construyan de nueva planta deberán adaptarse a
las alineaciones y rasantes que resulten de lo establecido en estas
Ordenanzas y documentación gráfica (Plano PO.3) o, en su caso, las del
Estudio de Detalle posterior que las adapte o reajuste.
2).
Prohibición de ocupación de viales.
Fuera de las alineaciones oficiales no podrá sobresalir ningún cuerpo
avanzado de edificación salvo lo dispuesto para marquesinas, toldos, y
demás elementos volados en los artículos 6.10.9 a 6.10.13 del Texto
de Normativa del Plan General de Madrid.
ART. 4.2. CONDICIONES DE LAS DOTACIONES DE SERVICIO DE LOS EDIFICIOS.
Serán obligatorias las dotaciones de servicios señaladas en el Art. 6.8.3 del
P.G., en las situaciones y con las condiciones reguladas en el Cap. 6.8 del
Texto de Normativa del Plan General que, a efectos del Sector UZP.2.01, se
asume como integrante de las Ordenanzas del Plan Parcial.
ART. 4.3. CONDICIONES DE ACCESO Y SEGURIDAD EN LOS EDIFICIOS.
Se aplicará lo regulado con carácter general en el Capítulo 6.9 del Plan
General que, a efectos del Sector UZP.2.01, se asume como integrante de las
Ordenanzas del Plan Parcial, así como el resto de la normativa sectorial que
fuera de aplicación.
ART. 4.4. CONDICIONES COMUNES A TODAS LAS ZONAS. DISEÑO Y CALIDAD DE
LA EDIFICACION Y LA URBANIZACION.
Se aplicará lo regulado con carácter
Plan General que, a efectos del
integrantes de las Ordenanzas del
normativa sectorial que fuera
particularidades:
1)
general en los Capítulos 6.7 y 6.10 del
Sector UZP.2.01, se asumen como
Plan Parcial, así como el resto de la
de aplicación, con las siguientes
Retranqueos.
Si el frente de fachada diese sobre espacio de dominio público,
podrán o no, establecerse retranqueos pudiéndose abrir huecos en
las mismas condiciones que si de vía pública se tratara.
2)
Condiciones estéticas y ambientales
a)
Cubierta: La organización de los planos de cubierta será libre,
autorizándose las soluciones de cubierta plana.
b)
Fachada: La composición arquitectónica de las fachadas será
BOCM-20240813-37
Las líneas de fachada de las edificaciones deberán situarse dentro de
los márgenes de retranqueo establecidos para cada Zona de
Ordenanza o, en su caso, en la posición derivada de las alineaciones
obligatorias de la Ordenanza Gráfica.