Madrid (BOCM-20240813-37)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 192

MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024

Pág. 275

libre.
c)

Vallas y cerramientos: Se diferencian las siguientes situaciones:
1)

Vallas de cerramiento de frentes de parcela en
separación con vía pública. La altura máxima será
de 2.40 m. y podrán ser ciegas hasta una altura de
1.20 m. sobre rasante de la acera, realizándose el
resto, hasta la altura permitida, con celosías o
elementos ligeros. En todo caso se permite la
plantación de seto vivo.

2)

Vallas de separación entre parcelas. La altura
máxima será de 2.40 m. y podrán ser macizas en
toda su altura.

3)

El vallado o cerramiento tendrá carácter de
fachada. Los materiales serán libres, debiendo
tener la suficiente calidad constructiva y estética
para su armonización con el ambiente urbano en
que se sitúan, sin perjuicio de lo establecido en las
Ordenanzas particulares de zona.

d) Ajardinamiento: El espacio libre interior de las parcelas deberá

ajardinarse al menos en un 50% de su superficie, sin perjuicio de
las limitaciones que se establecen en la Ordenanzas particulares
de Zona.
e) Construcciones

secundarias (auxiliares): Las construcciones
secundarias, adosadas ó exentas, respecto de la edificación
principal, constituirán un conjunto armónico con esta última,
teniendo
similares
características
constructivas.
Podrán
disponerse pérgolas, porches, etc. como elementos visuales de
enlace en caso de construcciones exentas o separadas.

3)

Para el diseño de las urbanizaciones, se tendrá en cuenta lo dispuesto
en el Art. 5.18 de estas Ordenanzas, así como los apdos. 2.2) y 2.3)
del Art. 5.16.
Para el diseño de las construcciones, se tendrá en cuenta los criterios
de sostenibilidad contenidos en el apdo. 3 del Art. 5.17 de las
Ordenanzas.

ART. 4.5. CONDICIONES DE DESARROLLO Y DE ORDENACION DE LA
EDIFICABILIDAD ESTABLECIDAS EN LA LEGISLACIÓN AUTONOMICA Y EN EL
PLANEAMIENTO DE RANGO SUPERIOR.

-

La ley 9/2001 del Suelo de la CAM

-

El Plan General de Ordenación Urbana de Madrid

-

El Plan Especial para el desarrollo del Sureste de Madrid
(PEISEM)

La vigente legislación urbanística autonómica establece determinadas
condiciones de compatibilidad de la ordenación, en relación con la
edificabilidad homogeneizada (aprovechamiento según la terminología del
PG), e impone un nuevo régimen de estándares urbanísticos de cesión
(Redes públicas), cuyo cumplimiento se justifica en la Memoria de este Plan
Parcial, por lo que cabe afirmar que, en lo relativo a la ley 9/2001 de la CAM,
la ordenación contenida en el presente Plan Parcial es plenamente
compatible.

BOCM-20240813-37

El marco legal de desarrollo del presente Plan Parcial se subordina,
básicamente, a las determinaciones contenidas en: