Madrid (BOCM-20240813-37)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
124 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 276
MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 192
En relación con el Plan general de Madrid, en la Memoria del Plan Parcial se
desarrollan ampliamente los criterios y resultados de la ordenación
establecida en el P.P., según los cuales se infiere que la solución adoptada
cumple con las finalidades previstas, resultando coherente con las previsiones
y ajustada a los parámetros específicos de desarrollo que, al respecto, se
contienen en el P.G.
En cuanto al Plan Especial de Infraestructuras del Sureste de Madrid, el
conjunto de actuaciones referentes a infraestructuras imputadas por el
PEISEM al sector El Cañaveral, se asume en su práctica totalidad, por lo que,
en relación con el Plan Especial, las determinaciones del presente documento
resultan compatibles.
ART. 4.6. CONDICIONES COMUNES A TODAS LAS ZONAS / EDIFICABILIDAD
APROVECHAMIENTO Y VOLUMEN.
1)
Edificabilidad / Aprovechamiento / Techo edificable.
Se entiende por edificabilidad, o superficie edificable, la definida en el
Art. 6.5.6 del Texto del Plan General.
La forma de adjudicación de la edificabilidad efectuada en el Plan
Parcial es, con carácter general, la asignación de una cantidad
concreta de m2 construibles de los usos cualificados, a cada una de
las manzanas resultantes de la ordenación, que adquiere el carácter
de techo edificable de la manzana.
El techo edificable será el específicamente indicado para cada
manzana en el Cuadro Resumen General de Edificabilidad y
Aprovechamiento que se incorpora en el plano PO.4 de la
documentación gráfica y en la Memoria de este Plan Parcial.
Y el que se establece para las manzanas edificables en que queda
desagregada la Zona MCS en la nueva ordenación de la centralidad
contenida en la presente Modificación de Plan Parcial, que se refleja en
el ANEXO 1 - ORDENANZAS PARTICULARES DE LA ZONA MCSPARQUE CENTRAL incorporado al texto de Ordenanzas del Plan
Parcial.
La edificabilidad asignada a cada manzana (m2 construibles reales),
tiene una correspondencia directa con el aprovechamiento otorgado
(m2. homogeneizados, referidos al uso predominante que, para el
Sector UZP.2.01, es el Residencial en su categoría de Vivienda
Libre).
2)
Condiciones de Edificación / Volumen.
Las condiciones de volumen, que determinan la materialización de las
superficies edificables permitidas, quedan establecidas por aplicación
de las condiciones de Edificación de la Ordenanza Gráfica y las
Ordenanzas Particulares de Zona en el Cap. 5 de este texto de
Normativa.
Altura.
De acuerdo con la regulación establecida al respecto en el vigente
Plan General (Art. 6.6.9), la altura de la edificación puede definirse
mediante:
- Número máximo de plantas sobre rasante.
- Altura máxima de cornisa.
- Altura de coronación del edificio.
- Altura máxima total del edificio.
BOCM-20240813-37
3)
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 276
MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 192
En relación con el Plan general de Madrid, en la Memoria del Plan Parcial se
desarrollan ampliamente los criterios y resultados de la ordenación
establecida en el P.P., según los cuales se infiere que la solución adoptada
cumple con las finalidades previstas, resultando coherente con las previsiones
y ajustada a los parámetros específicos de desarrollo que, al respecto, se
contienen en el P.G.
En cuanto al Plan Especial de Infraestructuras del Sureste de Madrid, el
conjunto de actuaciones referentes a infraestructuras imputadas por el
PEISEM al sector El Cañaveral, se asume en su práctica totalidad, por lo que,
en relación con el Plan Especial, las determinaciones del presente documento
resultan compatibles.
ART. 4.6. CONDICIONES COMUNES A TODAS LAS ZONAS / EDIFICABILIDAD
APROVECHAMIENTO Y VOLUMEN.
1)
Edificabilidad / Aprovechamiento / Techo edificable.
Se entiende por edificabilidad, o superficie edificable, la definida en el
Art. 6.5.6 del Texto del Plan General.
La forma de adjudicación de la edificabilidad efectuada en el Plan
Parcial es, con carácter general, la asignación de una cantidad
concreta de m2 construibles de los usos cualificados, a cada una de
las manzanas resultantes de la ordenación, que adquiere el carácter
de techo edificable de la manzana.
El techo edificable será el específicamente indicado para cada
manzana en el Cuadro Resumen General de Edificabilidad y
Aprovechamiento que se incorpora en el plano PO.4 de la
documentación gráfica y en la Memoria de este Plan Parcial.
Y el que se establece para las manzanas edificables en que queda
desagregada la Zona MCS en la nueva ordenación de la centralidad
contenida en la presente Modificación de Plan Parcial, que se refleja en
el ANEXO 1 - ORDENANZAS PARTICULARES DE LA ZONA MCSPARQUE CENTRAL incorporado al texto de Ordenanzas del Plan
Parcial.
La edificabilidad asignada a cada manzana (m2 construibles reales),
tiene una correspondencia directa con el aprovechamiento otorgado
(m2. homogeneizados, referidos al uso predominante que, para el
Sector UZP.2.01, es el Residencial en su categoría de Vivienda
Libre).
2)
Condiciones de Edificación / Volumen.
Las condiciones de volumen, que determinan la materialización de las
superficies edificables permitidas, quedan establecidas por aplicación
de las condiciones de Edificación de la Ordenanza Gráfica y las
Ordenanzas Particulares de Zona en el Cap. 5 de este texto de
Normativa.
Altura.
De acuerdo con la regulación establecida al respecto en el vigente
Plan General (Art. 6.6.9), la altura de la edificación puede definirse
mediante:
- Número máximo de plantas sobre rasante.
- Altura máxima de cornisa.
- Altura de coronación del edificio.
- Altura máxima total del edificio.
BOCM-20240813-37
3)