Madrid (BOCM-20240813-37)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 192

3.

El Proyecto o Proyectos de la red de riego a redactar que se deban tramitar deberán cumplir
la planificación de infraestructuras que se defina en los informes de viabilidad a emitir.
Igualmente, y en cumplimiento con el Convenio de Gestión del Servicio de Reutilización de
mayo de 2011, se informa que éstos deberán cumplir tanto las vigentes Normas para Redes
de Reutilización del Canal de Isabel II (2020) como las Ordenanzas Municipales del
Ayuntamiento de Madrid; debiendo obtener la Conformidad Técnica de ambas
administraciones.

4.

Los nuevos proyectos a redactar, en su caso, de redes de alcantarillado, cumplirán las
siguientes condiciones:
- Tanto las nuevas acometidas como los nuevos tramos de red de alcantarillado a ejecutar
serán de tipología unitaria y se conectarán en la red de alcantarillado existentes en las
inmediaciones de las parcelas a desarrollar.
En cumplimiento con lo recogido tanto en el Real Decreto 1290/2012 como en el Real
Decreto 638/2016 por los que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, los
nuevos desarrollos deberán contemplar la implantación de Sistemas Urbanos de Drenaje
Sostenible (SUDS), o tanques de laminación, que reduzcan/laminen la incorporación de las
aguas de lluvia en la red de alcantarillado. Las nuevas infraestructuras deberán cumplir lo
siguiente:
Para la implantación de esas infraestructuras se deberán disponer los terrenos
necesarios en el interior de las parcelas.
La gestión de los SUDS no será competencia del Canal de Isabel II S.A.M.P.

5.

Se prohíbe expresamente la colocación de bocas de riego en viales para baldeo de calles en
la red de distribución de agua potable.

6.

En relación con las redes de alcantarillado existentes en el interior de la Parcela MCS y
Parque Central, aquellas que no vayan a tener uso deberán ser condenadas y/o retiradas
para evitar futuros problemas en la urbanización siendo las obras a realizar al respecto
serán ejecutadas a cargo de la Junta de Compensación como parte de las obras de
urbanización a desarrollar y deberán ser consensuadas previamente con los servicios
técnicos responsables del Canal de Isabel II S.A.M.P. Las actuaciones finalmente a
desarrollar deberán tener la preceptiva Conformidad Técnica y/o aprobación tanto del
Ayuntamiento de Madrid como de dicha Empresa Pública.

7.

Las obras y redes de abastecimiento, alcantarillado y/o riego que se deban ejecutar para el
desarrollo de las parcelas pendientes de desarrollar deberán obtener las Conformidades
Técnicas con los servicios técnicos responsables del Canal de Isabel II S.A.M.P. Entre los
condicionantes y requerimientos técnicos y administrativos a cumplir para la obtención de
esas Conformidades se encontrarán, entre otros, los siguientes:

8.

El inicio de las obras de abastecimiento, de la red de alcantarillado y de la red de riego que
se deban ejecutar para el desarrollo de las parcelas pendientes de edificar quedará
condicionado a la obtención de los Acuerdos de Conformidad Técnica entre los
promotores y Canal de Isabel II S.A.M.P., en donde se establecerán los compromisos
adquiridos por ambas partes para la recepción de dichas obras.

BOCM-20240813-37

La vigencia del preceptivo informe de viabilidad de agua de consumo humano y de
agua regenerada, así como al cumplimiento de los condicionantes a recoger en el mismo.
La presentación y vigencia del informe a emitir por la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior en relación con la Modificación Puntual del Plan Parcial del Sector
UZP 2.01 “Desarrollo del Este-El Cañaveral”, así como al cumplimiento de los
condicionantes a recoger en el mismo.
- La obtención en paralelo de los Acuerdos de Conformidad Técnica de las redes
de abastecimiento y alcantarillado pendientes de ejecutar.