Madrid (BOCM-20240813-37)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 192
9.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 341
Al ser preceptivo por parte de esta Empresa Pública la vigilancia del conjunto de las
unidades de obra incluidas en los Proyectos de abastecimiento, alcantarillado y riego, para
su admisión e incorporación a la explotación y conservación del Sistema General de
Infraestructuras adscrito a Canal de Isabel II S.A.M.P., no se reconocerán aquellas unidades
de
obra
iniciadas o ejecutadas antes de la suscripción de las Conformidades Técnicas.
10. Tanto la recepción de la red de distribución como la de riego, así como la incorporación de
éstas y de la red de alcantarillado al Sistema General de Infraestructuras adscrito al Canal
de Isabel II S.A.M.P., así como la contratación de cualquier nuevo suministro a tramitar con
esta Empresa Pública, quedará condicionada a la puesta en servicio previa de las
infraestructuras necesarias para garantizar su prestación.
ARTÍCULO 52. CONDICIONES PARTICULARES DE LA OGUA PARA LOS PROYECTOS DE
URBANIZACIÓN
En cumplimiento del informe de la Subdirección General de Gestión del Agua del Ayuntamiento
de Madrid de 14 de julio de 2023, se indica que los proyectos de urbanización habrán de tener
en cuenta lo siguiente:
1.
PAVIMENTOS POROSOS Y AGUAS PLUVIALES : cumplimiento del artículo 8 de la OGUA
en cuanto a la inclusión, siempre que las condiciones geotécnicas lo permitan, de
pavimentos permeables en los espacios libres con los siguientes valores mínimos: 20 % en
aceras de ancho superior a 1,50 metros y, 35 % para plazas y zonas verdes urbanas,
minimizándose la cuantía de pavimentación impermeable a aquellas superficies en las que
sea estrictamente necesario.
Los proyectos de urbanización deberán indicar el porcentaje de acabados permeables de la
red de espacios libres del suelo a urbanizar.
2.
PLAN DE CONTROL DE LA EROSIÓN: En cumplimiento del artículo 9 de la OGUA, Control
de la Erosión y contaminación del agua en zonas en construcción y obras en la vía pública,
se establece la necesidad de redactar un plan de control de la erosión en aquellas zonas en
construcción que impliquen desarrollos urbanos de magnitud superior a 2.500 m2, que
incluya una correcta gestión de las aguas de escorrentía de modo que se minimice el
arrastre incontrolado de materiales y la contaminación de los recursos hídricos.
Este Plan deberá cuantificar económicamente las medidas de control a adoptar así como
definirlas gráficamente.
LIMITACIONES DE SUPERFICIES VEGETALES CON ELEVADO CONSUMO DE
AGUA: en cumplimiento del artículo 18 de la OGUA, selección de especies vegetales, se
establece que en el diseño, remodelación y ejecución de proyectos de nuevas zonas verdes
públicas o privadas, habrán de utilizarse especies autóctonas o alóctonas adaptadas al
entorno y condiciones ambientales de Madrid. Estas especies vegetales habrán de ocupar
como mínimo un 80 % de la superficie de la zona vegetada.
En cumplimiento del artículo 19 de la OGUA se establece que en el diseño y remodelación
de parques, jardines y zonas verdes la distribución de especies se hará siguiendo criterios
de agrupación según requerimientos hídricos, concentrando el volumen de riego donde es
necesario, siempre que el diseño lo permita.
En los casos indicados en el apartado anterior, la siembra de césped quedará sometida a
las siguientes limitaciones:
En los jardines, la zona de césped será igual o inferior al 20 % de su superficie.
En los parques menores de 10 hectáreas, la superficie de césped será menor o igual al
20 % del total y del 10 % como máximo cuando excedan esta superficie.
BOCM-20240813-37
3.
B.O.C.M. Núm. 192
9.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 341
Al ser preceptivo por parte de esta Empresa Pública la vigilancia del conjunto de las
unidades de obra incluidas en los Proyectos de abastecimiento, alcantarillado y riego, para
su admisión e incorporación a la explotación y conservación del Sistema General de
Infraestructuras adscrito a Canal de Isabel II S.A.M.P., no se reconocerán aquellas unidades
de
obra
iniciadas o ejecutadas antes de la suscripción de las Conformidades Técnicas.
10. Tanto la recepción de la red de distribución como la de riego, así como la incorporación de
éstas y de la red de alcantarillado al Sistema General de Infraestructuras adscrito al Canal
de Isabel II S.A.M.P., así como la contratación de cualquier nuevo suministro a tramitar con
esta Empresa Pública, quedará condicionada a la puesta en servicio previa de las
infraestructuras necesarias para garantizar su prestación.
ARTÍCULO 52. CONDICIONES PARTICULARES DE LA OGUA PARA LOS PROYECTOS DE
URBANIZACIÓN
En cumplimiento del informe de la Subdirección General de Gestión del Agua del Ayuntamiento
de Madrid de 14 de julio de 2023, se indica que los proyectos de urbanización habrán de tener
en cuenta lo siguiente:
1.
PAVIMENTOS POROSOS Y AGUAS PLUVIALES : cumplimiento del artículo 8 de la OGUA
en cuanto a la inclusión, siempre que las condiciones geotécnicas lo permitan, de
pavimentos permeables en los espacios libres con los siguientes valores mínimos: 20 % en
aceras de ancho superior a 1,50 metros y, 35 % para plazas y zonas verdes urbanas,
minimizándose la cuantía de pavimentación impermeable a aquellas superficies en las que
sea estrictamente necesario.
Los proyectos de urbanización deberán indicar el porcentaje de acabados permeables de la
red de espacios libres del suelo a urbanizar.
2.
PLAN DE CONTROL DE LA EROSIÓN: En cumplimiento del artículo 9 de la OGUA, Control
de la Erosión y contaminación del agua en zonas en construcción y obras en la vía pública,
se establece la necesidad de redactar un plan de control de la erosión en aquellas zonas en
construcción que impliquen desarrollos urbanos de magnitud superior a 2.500 m2, que
incluya una correcta gestión de las aguas de escorrentía de modo que se minimice el
arrastre incontrolado de materiales y la contaminación de los recursos hídricos.
Este Plan deberá cuantificar económicamente las medidas de control a adoptar así como
definirlas gráficamente.
LIMITACIONES DE SUPERFICIES VEGETALES CON ELEVADO CONSUMO DE
AGUA: en cumplimiento del artículo 18 de la OGUA, selección de especies vegetales, se
establece que en el diseño, remodelación y ejecución de proyectos de nuevas zonas verdes
públicas o privadas, habrán de utilizarse especies autóctonas o alóctonas adaptadas al
entorno y condiciones ambientales de Madrid. Estas especies vegetales habrán de ocupar
como mínimo un 80 % de la superficie de la zona vegetada.
En cumplimiento del artículo 19 de la OGUA se establece que en el diseño y remodelación
de parques, jardines y zonas verdes la distribución de especies se hará siguiendo criterios
de agrupación según requerimientos hídricos, concentrando el volumen de riego donde es
necesario, siempre que el diseño lo permita.
En los casos indicados en el apartado anterior, la siembra de césped quedará sometida a
las siguientes limitaciones:
En los jardines, la zona de césped será igual o inferior al 20 % de su superficie.
En los parques menores de 10 hectáreas, la superficie de césped será menor o igual al
20 % del total y del 10 % como máximo cuando excedan esta superficie.
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