Madrid (BOCM-20240813-37)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 192

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024

Pág. 339

de Energía del Código Técnico de la Edificación vigente en su momento, o normativa
análoga que lo sustituya:
a. Para edificios de hasta 15 plantas al menos el 50% mayor a la calculada.
b. El proyecto de edificación deberá acondicionar la superficie de envolvente y/o
parcela, así como las canalizaciones necesarias. Dicha superficie será la más
favorable en orientación e inclinación.
c. Si la generación de la energía renovable excediese la demanda del edificio se
permitirá su almacenamiento o bien su vertido a la red, según normativa vigente
en su momento.
ARTÍCULO 50. CONDICIONES PARTICULARES RELATIVAS AL USO TERCIARIO
1.

Se deberán proporcionar instalaciones de recarga de vehículos eléctricos y/o futura
tecnología limpia cero emisiones para un mínimo del 10% de las plazas de aparcamiento.
Las instalaciones de recarga deben estar dotadas de sistemas de recarga inteligente que
permita que las baterías de estos vehículos funcionen como acumuladores de energía
renovable.

2.

Condiciones para el recinto para aparcamiento y depósito de bicicletas y vehículos ligeros:
este recinto se ubicará preferentemente en la planta baja, pudiendo ser interior o exterior
cubierto. En el caso de que dicho recinto sea exterior y esté dotado de cerramientos
laterales, estos deberán ser visualmente permeables a ambos lados del mismo y con altura
mínima entre cien (100) y ciento ochenta (180) centímetros de altura. En el caso de tratarse
de un recinto interior, este deberá contar con las suficientes condiciones de visibilidad. En
ambos casos deberá estar provisto de adecuada iluminación, con un nivel de iluminación
mínima al exterior de 20 lux y al interior de 40 lux, con factor de uniformidad del 40%.

3.

Los Proyectos de Edificación deberán reservar superficies para la generación distribuida de
energía eléctrica para autoconsumo compartido o sistemas de generación de energía
renovable, que podrán quedar integrados en los elementos constructivos de forma que se
permita el uso transitable de la cubierta. La potencia mínima de la instalación fotovoltaica se
calculará, en función de la superficie construida del edificio, mediante la fórmula propuesta
en el Documento Básico de Ahorro de Energía del Código Técnico de la Edificación vigente
en su momento, o normativa análoga que lo sustituya:
a. Para edificios de hasta 10 plantas al menos 2 veces la potencia calculada.
b. El proyecto de edificación deberá acondicionar la superficie de envolvente y/o
parcela, así como las canalizaciones necesarias. Dicha superficie será la más
favorable en orientación e inclinación.
c. Si la generación de la energía renovable excediese la demanda del edificio se
permitirá su almacenamiento o bien su vertido a la red, según normativa vigente
en su momento.

1.

El Proyecto o Proyectos de la red de abastecimiento a redactar que se deban tramitar
deberán cumplir la planificación de infraestructuras que se defina en los informes de
viabilidad a emitir y que deberán cumplir los requerimientos y condicionantes técnicos
recogidos en las vigentes Normas para Redes de Abastecimiento del Canal de Isabel II
(2021). Igualmente, esos Proyectos deberán remitirse al Área de Planeamiento del Canal de
Isabel II S.A.M.P. para, si procede, comenzar la tramitación de la Conformidad Técnica.

2.

Las redes e instalaciones a requerir para los nuevos suministros de agua regenerada se
definirán de acuerdo con la planificación de infraestructuras recogida en el Proyecto de
Construcción de las obras de la Infraestructura común de agua regenerada de los ámbitos
de la Estrategia del Sureste, de septiembre de 2016. Igualmente, se debe indicar que en el
informe a emitir se establecerán los condicionantes y requerimientos técnicos y
administrativos a cumplir para la obtención de los Acuerdos de Conformidad Técnica de las
nuevas redes, para el inicio de las obras y para su recepción.

BOCM-20240813-37

ARTÍCULO 51. CONDICIONES PARTICULARES DEL CANAL DE ISABEL II