Madrid (BOCM-20240813-37)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 338
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024
5.
B.O.C.M. Núm. 192
Se tendrá en consideración lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos
y suelos contaminados.
ARTÍCULO 46. PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL.
Con objeto de garantizar la protección del patrimonio cultural, se dará cumplimiento a las
disposiciones establecidas por la Consejería en materia competente. A tal fin se tendrán en
cuenta los estudios arqueológicos correspondientes, así como las determinaciones del Plan
General de Ordenación Urbana de Madrid en materia de protección del medio arqueológico y
normativa vigente (Ley 16/85, del Patrimonio Histórico Español y Ley 3/2013, de 18 de junio, de
Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, y demás normativa que la desarrolle o la
sustituya).
ARTÍCULO 47. ENERGÍAS RENOVABLES Y AHORRO ENERGÉTICO.
Las instalaciones que demanden el uso de agua caliente sanitaria, así como aquellas piscinas
que se pretendan climatizar, deberán estudiar sistemas de captación y utilización de energía
solar para la producción de agua caliente sanitaria, conforme a lo establecido por la Ordenanza
sobre captación de energía solar para usos térmicos (Aprobada por Acuerdo Plenario de 19 de
diciembre de 2002).
ARTÍCULO 48. INFRAESTRUCTURAS ELÉCTRICAS.
1.
La red de energía eléctrica de transporte que atraviesa el ámbito y de distribución
interior será subterránea.
Los centros de transformación y de reflexión se localizarán bajo rasante, dentro de las
parcelas privadas o integrados en la edificación
2.
Queda prohibida la instalación de centros de transformación en la vía pública. No
obstante, podrán instalarse en ámbitos ajardinados y en zonas verdes adscritas a redes
públicas.
Los centros de transformación se situarán preferentemente subterráneos o en locales
adecuados en el interior de los edificios. No obstante, podrán instalarse en edificio
exclusivo sobre rasante, adoptando soluciones estéticamente acordes con el entorno,
cuando razones de índole técnica justifiquen la improcedencia de su implantación
subterránea o en el interior de un edificio de otro uso, siempre que la superficie ocupada
por la instalación no supere los veinticinco (25) metros cuadrados.
1.
Se deberá dotar a los aparcamientos con la instalación eléctrica específica para la
recarga de vehículos eléctricos establecida en la ITC-BT-52 o normativa que la
sustituya. Las instalaciones estarán dotadas de sistemas de recarga inteligente que
permita que las baterías de estos vehículos funcionen como acumuladores de energía
renovable. Se deberá proporcionar asimismo la pre-instalación eléctrica necesaria para
posibilitar las instalaciones de recarga de vehículos eléctricos en todas las plazas de
aparcamiento.
2.
Condiciones para el recinto para aparcamiento y depósito de bicicletas y vehículos
ligeros: este recinto se ubicará preferentemente en la planta baja, pudiendo ser interior
o exterior cubierto. En el caso de que dicho recinto sea exterior y esté dotado de
cerramientos laterales, estos deberán ser visualmente permeables a ambos lados del
mismo y con altura mínima entre cien (100) y ciento ochenta (180) centímetros de
altura. En el caso de tratarse de un recinto interior, este deberá contar con las
suficientes condiciones de visibilidad. En ambos casos deberá estar provisto de
adecuada iluminación, con un nivel de iluminación mínima al exterior de 20 lux y al
interior de 40 lux, con factor de uniformidad del 40%.
3.
Los Proyectos de Edificación deberán reservar superficies para la generación distribuida
de energía eléctrica para autoconsumo compartido o sistemas de generación de
energía renovable, que podrán quedar integrados en los elementos constructivos. La
potencia mínima de la instalación fotovoltaica se calculará en función de la superficie
construida del edificio mediante la fórmula propuesta en el Documento Básico de Ahorro
BOCM-20240813-37
ARTÍCULO 49. CONDICIONES PARTICULARES RELATIVAS AL USO RESIDENCIAL
Pág. 338
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024
5.
B.O.C.M. Núm. 192
Se tendrá en consideración lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos
y suelos contaminados.
ARTÍCULO 46. PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL.
Con objeto de garantizar la protección del patrimonio cultural, se dará cumplimiento a las
disposiciones establecidas por la Consejería en materia competente. A tal fin se tendrán en
cuenta los estudios arqueológicos correspondientes, así como las determinaciones del Plan
General de Ordenación Urbana de Madrid en materia de protección del medio arqueológico y
normativa vigente (Ley 16/85, del Patrimonio Histórico Español y Ley 3/2013, de 18 de junio, de
Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, y demás normativa que la desarrolle o la
sustituya).
ARTÍCULO 47. ENERGÍAS RENOVABLES Y AHORRO ENERGÉTICO.
Las instalaciones que demanden el uso de agua caliente sanitaria, así como aquellas piscinas
que se pretendan climatizar, deberán estudiar sistemas de captación y utilización de energía
solar para la producción de agua caliente sanitaria, conforme a lo establecido por la Ordenanza
sobre captación de energía solar para usos térmicos (Aprobada por Acuerdo Plenario de 19 de
diciembre de 2002).
ARTÍCULO 48. INFRAESTRUCTURAS ELÉCTRICAS.
1.
La red de energía eléctrica de transporte que atraviesa el ámbito y de distribución
interior será subterránea.
Los centros de transformación y de reflexión se localizarán bajo rasante, dentro de las
parcelas privadas o integrados en la edificación
2.
Queda prohibida la instalación de centros de transformación en la vía pública. No
obstante, podrán instalarse en ámbitos ajardinados y en zonas verdes adscritas a redes
públicas.
Los centros de transformación se situarán preferentemente subterráneos o en locales
adecuados en el interior de los edificios. No obstante, podrán instalarse en edificio
exclusivo sobre rasante, adoptando soluciones estéticamente acordes con el entorno,
cuando razones de índole técnica justifiquen la improcedencia de su implantación
subterránea o en el interior de un edificio de otro uso, siempre que la superficie ocupada
por la instalación no supere los veinticinco (25) metros cuadrados.
1.
Se deberá dotar a los aparcamientos con la instalación eléctrica específica para la
recarga de vehículos eléctricos establecida en la ITC-BT-52 o normativa que la
sustituya. Las instalaciones estarán dotadas de sistemas de recarga inteligente que
permita que las baterías de estos vehículos funcionen como acumuladores de energía
renovable. Se deberá proporcionar asimismo la pre-instalación eléctrica necesaria para
posibilitar las instalaciones de recarga de vehículos eléctricos en todas las plazas de
aparcamiento.
2.
Condiciones para el recinto para aparcamiento y depósito de bicicletas y vehículos
ligeros: este recinto se ubicará preferentemente en la planta baja, pudiendo ser interior
o exterior cubierto. En el caso de que dicho recinto sea exterior y esté dotado de
cerramientos laterales, estos deberán ser visualmente permeables a ambos lados del
mismo y con altura mínima entre cien (100) y ciento ochenta (180) centímetros de
altura. En el caso de tratarse de un recinto interior, este deberá contar con las
suficientes condiciones de visibilidad. En ambos casos deberá estar provisto de
adecuada iluminación, con un nivel de iluminación mínima al exterior de 20 lux y al
interior de 40 lux, con factor de uniformidad del 40%.
3.
Los Proyectos de Edificación deberán reservar superficies para la generación distribuida
de energía eléctrica para autoconsumo compartido o sistemas de generación de
energía renovable, que podrán quedar integrados en los elementos constructivos. La
potencia mínima de la instalación fotovoltaica se calculará en función de la superficie
construida del edificio mediante la fórmula propuesta en el Documento Básico de Ahorro
BOCM-20240813-37
ARTÍCULO 49. CONDICIONES PARTICULARES RELATIVAS AL USO RESIDENCIAL