Madrid (BOCM-20240813-37)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 192

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024

Pág. 337

ARTÍCULO 44. PROTECCIÓN DEL MEDIO NOCTURNO Y MINIMIZACIÓN DE LA
CONTAMINACIÓN LUMÍNICA.
1.

La presente normativa será de aplicación a los proyectos, memorias técnicas de diseño
y obras de alumbrado exterior, tanto público como privado.

2.

El Proyecto de Urbanización tendrá en cuenta las medidas de ahorro energético y
minimización de la contaminación lumínica establecidas en la Guía para la reducción del
resplandor luminoso nocturno del Comité Español de Iluminación y el Modelo de
ordenanza municipal de alumbrado exterior para la protección del medio ambiente
mediante la mejora de la eficiencia energética del referido Comité y el IDAE (Instituto
para la Diversificación y Ahorro de la Energía; Ministerio de Economía). Estas medidas
se concretan en las siguientes recomendaciones:
a.

Los proyectos y memorias técnicas de diseño de las instalaciones de alumbrado
exterior estarán orientados a iluminar únicamente la superficie que se pretende
dotar de alumbrado y cumplan los criterios de eficiencia y ahorro energético,
reducción del resplandor luminoso nocturno y adecuada gestión de los residuos
generados por las mismas.

b.

Los proyectos justificarán los niveles de iluminación, el flujo hemisférico superior
instalado (FHSinst), el factor de utilización (K) y la relación luminancia/iluminancia
(L/E). Asimismo, se presentará una autocertificación del fabricante o certificación
de un laboratorio acreditado por ENAC u organismo nacional competente, donde
se especifique y acredite que se cumplen, el flujo hemisférico superior FHS%,
rendimiento %, factor de utilización (K%) y demás características para cada tipo
de luminaria, lámpara y equipo.

c.

Las lámparas, equipos auxiliares, luminarias y proyectores para la solución
luminotécnica seleccionada en el proyecto o memoria técnica de diseño, se
ajustarán a las características y valores fijados en esta normativa y los derivados
del estudio específico.

d.

Las instalaciones de alumbrado exterior estarán dotadas de los correspondientes
sistemas de encendido y apagado de forma que, al evitar la prolongación
innecesaria de los períodos de funcionamiento, el consumo energético sea el
estrictamente necesario.

e.

Se recomienda que las instalaciones lleven incorporados sistemas de regulación
del nivel luminoso que permitan la reducción del flujo luminoso y el consiguiente
ahorro energético.

f.

Se cuidará el posicionamiento, el apuntamiento y la orientación de los aparatos de
alumbrado, impidiendo la visión directa de las fuentes de luz. Se dirigirá la luz
preferentemente en sentido descendente y no ascendente, especialmente en el
alumbrado de fachadas de edificios y monumentos, utilizando, en su caso,
sistemas ópticos adecuados, deflectores, pantallas y paralúmenes para evitar la
dispersión del haz luminoso con la finalidad de paliar en lo posible la luz intrusiva.

1.

Se procurará, durante la ejecución de las obras de urbanización, que los materiales
procedentes de los movimientos de tierras generados queden en el interior del ámbito,
salvo excepciones debidamente justificadas.

2.

Se retirará, almacenará y conservará la tierra vegetal retirada durante las obras de
ejecución, para su utilización en los procesos posteriores de revegetación y
acondicionamiento de aquellas superficies no pavimentadas del ámbito de actuación,
especialmente zonas verdes.

3.

Se evitará la compactación y erosión hídrica y eólica de los materiales, limitándose su
tiempo de apilado.

4.

El proyecto de urbanización aportará un estudio detallado del movimiento de tierras
proyectado y del volumen y características de las tierras sobrantes.

BOCM-20240813-37

ARTÍCULO 45. PROTECCIÓN DEL SUELO