Madrid (BOCM-20240813-37)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
124 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 192
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 335
descriptiva y gráfica necesaria (planos, perspectivas, etc.) que reproduzcan fielmente la
situación final y permita la adecuada valoración.
ARTÍCULO 42. PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA.
1.
Se cumplirán todas las determinaciones contenidas en la Ley 37/2003, de 17 de
noviembre, del Ruido, y las normas que la desarrollan, de la Ordenanza de protección
contra la contaminación acústica y térmica, de 25 de febrero de 2011, y de la
Ordenanza Complementaria: Medidas de Corrección Acústica en el Proyecto de
Urbanización (artículo 5.18 del Plan Parcial).
2.
Como consecuencia del Documento Ambiental Estratégico, las medidas correctoras se
sustancian en las siguientes disposiciones:
•
En lo que respecta a las futuras edificaciones:
El aislamiento acústico del edificio propuesto se ajustará a los requerimientos del Real
Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico «DBHR Protección frente al ruido» del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real
Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la
Edificación, así como del Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regula el
régimen de protección contra la contaminación acústica.
•
En cuanto al tráfico y viarios interiores:
a.
En las vías secundarias de circulación interior de todo el ámbito, calificadas como
VPS, se regulará una velocidad máxima de 30 km/h para todos los vehículos de
tracción mecánica.
b.
Los materiales que conformen las calzadas de las nuevas vías deberán ser
uniformes, evitando discontinuidades superficiales y, en especial, tratamientos que
puedan incrementar los niveles sonoros, en los tramos donde las velocidades
superen los 30 km/h.
c.
Para la consecución de las velocidades máximas descritas anteriormente (30 km/h
en el viario interior de acceso a viviendas), se propiciará la utilización de medidas
de templado de tráfico que no impliquen un aumento de los niveles de emisión
acústica:
Badenes continuos y elevaciones de la calzada (badenes o almohadas
de sección circular).
Estrechamientos en puntos no críticos.
Cambios de alineación (puntos no críticos).
Cambios de pavimento sin discontinuidad brusca (cambios de coloración o
cambios de textura en zonas de baja velocidad).
d.
Será necesario el uso de una señalización de tráfico que transmita al conductor
las necesidades de confort acústico del entorno, además de una simple limitación
de velocidad y de paso de ciertos vehículos.
e.
Se utilizarán materiales porosos con elevado índice de absorción acústica, como
los asfaltos drenantes, silenciosos y microaglomerados.
f.
Se fomentará la utilización de sistemas de limpieza no contaminantes
acústicamente, o que cuenten con sistemas que disminuyan en lo posible las
emisiones sonoras.
g.
La recogida de basuras y vaciado de contenedores de reciclaje se llevará a cabo,
preferiblemente, en horario diurno; es decir, entre las 7-23 horas. Para estas
labores se recomienda la adopción de sistemas de recogida silenciosos: vehículos
semipesados e insonorizados, cubos de basura de cierre silencioso, etc.
BOCM-20240813-37
Cualquiera de estas medidas se señalizará con la antelación y claridad suficientes
para evitar cambios bruscos de velocidad.
B.O.C.M. Núm. 192
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 335
descriptiva y gráfica necesaria (planos, perspectivas, etc.) que reproduzcan fielmente la
situación final y permita la adecuada valoración.
ARTÍCULO 42. PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA.
1.
Se cumplirán todas las determinaciones contenidas en la Ley 37/2003, de 17 de
noviembre, del Ruido, y las normas que la desarrollan, de la Ordenanza de protección
contra la contaminación acústica y térmica, de 25 de febrero de 2011, y de la
Ordenanza Complementaria: Medidas de Corrección Acústica en el Proyecto de
Urbanización (artículo 5.18 del Plan Parcial).
2.
Como consecuencia del Documento Ambiental Estratégico, las medidas correctoras se
sustancian en las siguientes disposiciones:
•
En lo que respecta a las futuras edificaciones:
El aislamiento acústico del edificio propuesto se ajustará a los requerimientos del Real
Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico «DBHR Protección frente al ruido» del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real
Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la
Edificación, así como del Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regula el
régimen de protección contra la contaminación acústica.
•
En cuanto al tráfico y viarios interiores:
a.
En las vías secundarias de circulación interior de todo el ámbito, calificadas como
VPS, se regulará una velocidad máxima de 30 km/h para todos los vehículos de
tracción mecánica.
b.
Los materiales que conformen las calzadas de las nuevas vías deberán ser
uniformes, evitando discontinuidades superficiales y, en especial, tratamientos que
puedan incrementar los niveles sonoros, en los tramos donde las velocidades
superen los 30 km/h.
c.
Para la consecución de las velocidades máximas descritas anteriormente (30 km/h
en el viario interior de acceso a viviendas), se propiciará la utilización de medidas
de templado de tráfico que no impliquen un aumento de los niveles de emisión
acústica:
Badenes continuos y elevaciones de la calzada (badenes o almohadas
de sección circular).
Estrechamientos en puntos no críticos.
Cambios de alineación (puntos no críticos).
Cambios de pavimento sin discontinuidad brusca (cambios de coloración o
cambios de textura en zonas de baja velocidad).
d.
Será necesario el uso de una señalización de tráfico que transmita al conductor
las necesidades de confort acústico del entorno, además de una simple limitación
de velocidad y de paso de ciertos vehículos.
e.
Se utilizarán materiales porosos con elevado índice de absorción acústica, como
los asfaltos drenantes, silenciosos y microaglomerados.
f.
Se fomentará la utilización de sistemas de limpieza no contaminantes
acústicamente, o que cuenten con sistemas que disminuyan en lo posible las
emisiones sonoras.
g.
La recogida de basuras y vaciado de contenedores de reciclaje se llevará a cabo,
preferiblemente, en horario diurno; es decir, entre las 7-23 horas. Para estas
labores se recomienda la adopción de sistemas de recogida silenciosos: vehículos
semipesados e insonorizados, cubos de basura de cierre silencioso, etc.
BOCM-20240813-37
Cualquiera de estas medidas se señalizará con la antelación y claridad suficientes
para evitar cambios bruscos de velocidad.