Madrid (BOCM-20240813-37)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
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BOCM
Pág. 334

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 192

3.

En cuanto a la selección de especies, se utilizarán preferentemente plantas autóctonas
del entorno, de bajos requerimientos hídricos y mantenimiento mínimo como recurso
básico del ajardinamiento a realizar. En caso contrario, se utilizarán especies alóctonas
ornamentales adaptadas a las condiciones de clima generales del entorno del
planeamiento, que tengan requerimientos hídricos bajos.

4.

Se prohibirá la utilización de céspedes tapizantes de altos requerimientos hídricos, a fin
de favorecer un menor consumo de agua. A este respecto, se recomienda la utilización
de variedades de bajo consumo hídrico.

5.

En la plantación de arbolado viario se preverá espacio suficiente para que el árbol
pueda desarrollarse tanto en su medio aéreo como subterráneo, teniendo en cuenta la
distancia entre árboles, y entre éstos y las edificaciones, comprobándose que los
servicios infraestructurales no se vean afectados por las raíces ni que condicionen su
desarrollo.

6.

No deberán utilizarse indiscriminadamente pavimentos rígidos
pudieran desnaturalizar el uso previsto convirtiéndolo en viario.

7.

En entornos próximos a redes viarias, parques y jardines se deberá dar prioridad a
la plantación de especies tanto arbóreas como herbáceas que no produzcan los
pólenes más alergénicos en la Comunidad de Madrid, evitando especies como el
plátano, el olivo o las arizónicas, evitando en la medida que sea posible el uso
de especies con polinización anemófila con objeto de minimizar el impacto
negativo que se produce sobre una determinada parte de la población que sufre
alergias.

continuos

que

1.

Todos los elementos vegetales incluidos en el ámbito de actuación deberán ser
mantenidos durante todo el período de ocupación, asegurando su conservación
mediante su protección adecuada frente a golpes de maquinaria, vertidos, acopio de
materiales, etc.

2.

Se procurará evitar daños en la copa de los árboles por los movimientos de grúa o
golpes de maquinaria para evitar desgarros de ramas o pérdida de la estructura. En
ningún caso se autoriza las labores de poda, trasplante o tala que requerirán de su
correspondiente solicitud.

3.

Se procurará evitar daños a las raíces de los árboles por zanjas y movimientos de tierra
en sus inmediaciones. Al realizar una zanja, alejarse lo máximo posible del cuello del
tronco para evitar dañar o eliminar el sistema de anclaje y de alimento del árbol (raíces).
La apertura de la zanja debe mantenerse al menos a 2,5 metros de distancia de los
ejemplares arbóreos. En caso de que al realizar la zanja con maquinaria se detecten
raíces superiores a 0,30 m de perímetro, se deberá realizar la zanja manualmente de
forma que no se dañe ni se elimine la raíz.

4.

Se deben evitar vertidos en los alcorques.

5.

No se autoriza el acopio de material en la base de los árboles ni en zonas ajardinadas.

6.

Se debe evitar alterar los horizontes del terreno más cercanos al tronco, con desmontes
o terraplenados que varíen la cota del terreno, pudiendo poner en riesgo la estabilidad
del árbol.

7.

El arbolado, los arbustos y pradera que no se vean afectados por las obras y
permanezca en el interior del recinto durante el tiempo que dure las obras, deberá ser
mantenido y regado por la empresa responsable de la actuación, debiendo presentar el
mismo estado una vez finalizadas estas.

8.

Será mantendrá en servicio la red de riego existente en las zonas verdes colindantes a
la obra y que no se ven afectadas.

9.

En caso de que sea necesaria la retirada de alguna unidad arbórea, se deberá
comunicar previamente a la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes
para su valoración y autorización. Para ello deberá procurarse la información

BOCM-20240813-37

ARTÍCULO 41. PROTECCIÓN DE LA VEGETACIÓN Y DEL ARBOLADO EXISTENTE.