Madrid (BOCM-20240813-37)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 192

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024

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correspondientes que demuestren que el agua no tiene contaminantes ni sólidos sedimentables
o en suspensión, y si se dispone de la autorización pertinente del Ayuntamiento de Madrid. En el
caso de arrojar el agua al cauce, será necesaria la autorización de la Confederación Hidrográfica
del Tajo
a. Deberá garantizarse la continuidad del flujo de aguas subterráneas, sin interrumpir

los flujos subálveos, y sin daño a las cimentaciones.
b. Deberán reinyectar en el subsuelo parte de las aguas de escorrentía recogidas en

los zonas urbanizadas e incorporadas al sistema de recogida de aguas pluviales,
para así mejorar la recarga de los acuíferos.
c.

Durante la fase de construcción se ha de impedir que los sólidos disueltos lleguen a
los cauces fluviales; y si los alcanzan, deberá ocurrir con el menor contenido posible
en sólidos y nutrientes.

d. Esto se corregirá mediante pantallas vegetales, instalando parapetos temporales o

realizando pequeñas balsas de decantación por tramos. Asimismo, se recogerán los
aceites y grasas de limpieza de los motores.
e. El riego de parques y jardines de más de una hectárea de extensión se realizará

preferentemente mediante la utilización de aguas recicladas; su uso será obligado
en el caso de instalaciones recreativas o deportivas con altos requerimientos
hídricos.
f.

En orden a la protección de los recursos subterráneos se cumplirán las normas
establecidas por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y demás normativa en vigor, así como
por el Canal de Isabel II.

g. Con respecto al Proyecto o Proyectos de la red de riego a redactar que se deban

tramitar, éstos deberán cumplir la planificación de infraestructuras que se defina en
los informes de viabilidad a emitir. Igualmente, y en cumplimiento con el Convenio
de Gestión del Servicio de Reutilización de mayo de 2011, éstos deberán cumplir
tanto las vigentes Normas para Redes de Reutilización del Canal de Isabel II (2020)
como las Ordenanzas Municipales del Ayuntamiento de Madrid; debiendo obtener la
Conformidad Técnica de ambas administraciones.
ARTÍCULO 39. PROTECCIÓN DEL MEDIO HIDROLÓGICO, INTEGRACIÓN ECOLÓGICA.
1.

Los proyectos de edificación estudiarán la viabilidad de la disposición de retardadores
de flujo en los sumideros de los tejados y azoteas, así como el vertido de las bajantes
de aguas pluviales a terrenos porosos (zonas verdes) en lugar de a viales
impermeables o aceras, con objeto de contribuir a la laminación de los caudales
generados, así como a la retención de la contaminación difusa en origen.

2.

Las características de la red unitaria prevista precisarán ser detalladas en el Proyecto
de Urbanización, durante la tramitación del cual será preciso obtener las autorizaciones
de los organismos correspondientes.

ARTÍCULO 40. ZONAS VERDES, ARBOLADO Y JARDINERÍA.
Con carácter general, se atenderá a las disposiciones detalladas al respecto en las
ordenanzas del Plan Parcial, en el artículo 5.14 (Red Local de Zonas Verdes y Espacios
Libres).
Para el arbolado urbano se alternarán diferentes especies con el fin de mitigar posibles
afecciones de plagas, procurando en todo caso que sean resistentes y de fácil
conservación. En el caso de alineaciones en calles, la alternancia de especies deberá
atender a un criterio de diseño previo, de manera que se mantenga una homogeneidad
en la plantación que permita la legibilidad del viario.
2.

El ajardinamiento como proyecto específico del proyecto de urbanización, incluirá
árboles, arbustos, subarbustos, plantas vivaces o plantas tapizantes, minimizándose el
uso de césped.

BOCM-20240813-37

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