Madrid (BOCM-20240813-37)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
124 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 332
MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024
3.
B.O.C.M. Núm. 192
SUPERFICIES
RED
USO
SUP m2s
GENERAL
VÍA PÚBLICA. RED VIARIA
74.514,30
LOCAL
VÍA PÚBLICA. RED VIARIA
18.118,83
VÍA PÚBLICA. ÁREAS ESTANCIALES Y
PLAZAS
24.066,22
TOTAL
4.
116.699,35
CONDICIONES PARTICULARES DE MOVILIDAD EN EL PROYECTO DE URBANIZACIÓN
En el proyecto de urbanización se incluirá un plano con la ubicación de los accesos de
vehículos a las parcelas y un análisis de la oferta de estacionamiento en el ámbito.
Se valorará dar continuidad peatonal y ciclista a los bulevares de la Gran Vía del Suroeste y
Av. de Santiago.
Se analizará la posibilidad de considerar sentido único en el viario interior de la parcela.
Los carriles-bici propuestos se valorará proyectarse prioritariamente bidireccionales.
CAPÍTULO V. NORMAS DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
ARTÍCULO 36. NORMAS GENERALES
En tanto no se apruebe una Ordenanza específica de Medio Ambiente, para todos los aspectos
que desarrollen las presentes ordenanzas se atenderá a lo establecido en el artículo 5.17 del
Plan Parcial “Ordenanza complementaria de Medio Ambiente”.
El promotor remitirá al órgano sustantivo, en los términos establecidos en el informe ambiental
estratégico, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de dicho informe, sobre la base de
propuesta de indicadores ambientales del capítulo 14 del DAE.
DE
VERTEDEROS
Y
PROTECCIÓN
DE
AGUAS
1.
Todos los vertederos utilizados durante la ejecución de las actuaciones derivadas de la
presente Ordenación habrán sido autorizados por el órgano competente de la
Comunidad de Madrid.
2.
Se llevarán a cabo todas las medidas de carácter preventivo/corrector necesarias para
prevenir o corregir los impactos sobre el terreno y las aguas subterráneas derivadas de
la utilización y clausura de los vertederos empleados durante la ejecución de las
acciones derivadas de esta propuesta, con antelación al sellado de los mismos, en
relación con la red de control y seguimiento de la calidad de aguas subterráneas:
ubicación de puntos, características constructivas de los mismos y periodicidades de
muestreo y parámetros a determinar en las analíticas que se realicen a las muestras.
3.
El uso de aguas subterráneas requerirá autorización expresa de la Confederación
Hidrográfica del Tajo u organismo competente.
4.
Antes de la ejecución del sellado de los vertederos, se realizará una toma de muestras y
análisis de las aguas subterráneas en los piezómetros situados aguas arriba y aguas
abajo de los vertederos, que constituirán la red de control de contaminación de agua
subterránea.
ARTÍCULO 38. PROTECCIÓN DE ACUÍFEROS.
Como consecuencia del estudio medioambiental contenido en el presente Documento, las
medidas a aplicar en materia de protección de acuíferos y aguas subterráneas son las
siguientes:
En aquellas zonas donde el nivel freático se encuentra más superficial y aflore agua durante las
excavaciones, estará prevista la utilización de bombas de achique que evitarán la anegación de
los terrenos. Esta agua se podrá enviar a la red de saneamiento si se han realizado las analíticas
BOCM-20240813-37
ARTÍCULO 37. TRATAMIENTO
SUBTERRÁNEAS
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 332
MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024
3.
B.O.C.M. Núm. 192
SUPERFICIES
RED
USO
SUP m2s
GENERAL
VÍA PÚBLICA. RED VIARIA
74.514,30
LOCAL
VÍA PÚBLICA. RED VIARIA
18.118,83
VÍA PÚBLICA. ÁREAS ESTANCIALES Y
PLAZAS
24.066,22
TOTAL
4.
116.699,35
CONDICIONES PARTICULARES DE MOVILIDAD EN EL PROYECTO DE URBANIZACIÓN
En el proyecto de urbanización se incluirá un plano con la ubicación de los accesos de
vehículos a las parcelas y un análisis de la oferta de estacionamiento en el ámbito.
Se valorará dar continuidad peatonal y ciclista a los bulevares de la Gran Vía del Suroeste y
Av. de Santiago.
Se analizará la posibilidad de considerar sentido único en el viario interior de la parcela.
Los carriles-bici propuestos se valorará proyectarse prioritariamente bidireccionales.
CAPÍTULO V. NORMAS DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
ARTÍCULO 36. NORMAS GENERALES
En tanto no se apruebe una Ordenanza específica de Medio Ambiente, para todos los aspectos
que desarrollen las presentes ordenanzas se atenderá a lo establecido en el artículo 5.17 del
Plan Parcial “Ordenanza complementaria de Medio Ambiente”.
El promotor remitirá al órgano sustantivo, en los términos establecidos en el informe ambiental
estratégico, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de dicho informe, sobre la base de
propuesta de indicadores ambientales del capítulo 14 del DAE.
DE
VERTEDEROS
Y
PROTECCIÓN
DE
AGUAS
1.
Todos los vertederos utilizados durante la ejecución de las actuaciones derivadas de la
presente Ordenación habrán sido autorizados por el órgano competente de la
Comunidad de Madrid.
2.
Se llevarán a cabo todas las medidas de carácter preventivo/corrector necesarias para
prevenir o corregir los impactos sobre el terreno y las aguas subterráneas derivadas de
la utilización y clausura de los vertederos empleados durante la ejecución de las
acciones derivadas de esta propuesta, con antelación al sellado de los mismos, en
relación con la red de control y seguimiento de la calidad de aguas subterráneas:
ubicación de puntos, características constructivas de los mismos y periodicidades de
muestreo y parámetros a determinar en las analíticas que se realicen a las muestras.
3.
El uso de aguas subterráneas requerirá autorización expresa de la Confederación
Hidrográfica del Tajo u organismo competente.
4.
Antes de la ejecución del sellado de los vertederos, se realizará una toma de muestras y
análisis de las aguas subterráneas en los piezómetros situados aguas arriba y aguas
abajo de los vertederos, que constituirán la red de control de contaminación de agua
subterránea.
ARTÍCULO 38. PROTECCIÓN DE ACUÍFEROS.
Como consecuencia del estudio medioambiental contenido en el presente Documento, las
medidas a aplicar en materia de protección de acuíferos y aguas subterráneas son las
siguientes:
En aquellas zonas donde el nivel freático se encuentra más superficial y aflore agua durante las
excavaciones, estará prevista la utilización de bombas de achique que evitarán la anegación de
los terrenos. Esta agua se podrá enviar a la red de saneamiento si se han realizado las analíticas
BOCM-20240813-37
ARTÍCULO 37. TRATAMIENTO
SUBTERRÁNEAS