Madrid (BOCM-20240813-37)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
124 páginas totales
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 192
MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 331
verdes, si se considerasen necesarios por motivos de funcionalidad o seguridad. Su ejecución
correrá a cargo del agente edificador, previa aprobación municipal de un proyecto técnico de
obras de urbanización.
En todo caso, cuando las áreas de movimiento de la edificación residencial tengan alguno de
sus límites en coincidencia con alineación a zonas verdes, el Proyecto de Urbanización del
Sector contemplará la ejecución de una calzada de servicio, de uso restringido, que contará
con las dimensiones y forma adecuadas para la maniobrabilidad de vehículos de extinción de
incendios.
9- PARCELAS Y SUPERFICIES DE LA ZONA SC VB
MANZANA
PARCELA
/
SUP m2s
RL SC VB 1
200.676,50
RL SC VB 2
7.512,12
RL SC VB 3
11.588,35
RL SC VB 4
4.842,00
RL SC VB 5
3.554,06
RL SC VB 6
10.888,15
TOTAL
239.061,18
ARTÍCULO 34. DOTACIONAL DE SERVICIOS INFRAESTRUCTURALES
Los Servicios Infraestructurales en el presente ámbito, en el caso de que fueran necesarios, se
regularán por lo establecido en el Capítulo 7.13. Condiciones particulares del Uso Dotacional de
Servicios Infraestructurales, de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación
Urbana de Madrid vigente.
ARTÍCULO 35. ZONA DOTACIONAL PARA LA VÍA PÚBLICA
1.
DEFINICIÓN DE LA ZONA
Se corresponde íntegramente con la definición del uso Dotacional del mismo nombre
establecida en el Art. 7.14.1) del P.G. y comprende los espacios de dominio y uso públicos
destinados a soportar la infraestructura de transporte y comunicaciones del sector, así como las
zonas de estacionamiento de vehículos y estancia de peatones, designadas gráficamente en el
Plano MCS-PC O2 Calificación, correspondientes a suelos de la red general la primera, y local
la segunda.
Según la vigente legislación autonómica (Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid),
esta zona corresponde con las denominadas redes públicas de comunicaciones (en sus niveles
general –municipal- y local).
Estos espacios carecen de sigla de uso en el plano de ordenación y se identifican como el
conjunto de espacios excluidos de zonificación concreta.
CONDICIONES DE USO, DISEÑO, JERARQUIZACIÓN, REGULACIÓN Y EJECUCIÓN
a. Con carácter general, serán las establecidas en el Artículo 5.16 de las Ordenanzas
del Plan Parcial.
b. Para su definición, clasificación y resto de condiciones se estará a lo dispuesto en el
Capítulo 7.14. del Título 7. del PGOUM. Se cumplirá asimismo la Instrucción para el
Diseño de la Vía Pública del Ayuntamiento de Madrid, a la que se remite.
c.
Pueden distinguirse en el ámbito, en virtud de su funcionalidad, las siguientes
clases, que se señalan en el Plano MCS-PC O2 Calificación:
– Red General de Comunicaciones e Infraestructuras
– Red Local de Comunicaciones e Infraestructuras
BOCM-20240813-37
2.
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B.O.C.M. Núm. 192
MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024
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verdes, si se considerasen necesarios por motivos de funcionalidad o seguridad. Su ejecución
correrá a cargo del agente edificador, previa aprobación municipal de un proyecto técnico de
obras de urbanización.
En todo caso, cuando las áreas de movimiento de la edificación residencial tengan alguno de
sus límites en coincidencia con alineación a zonas verdes, el Proyecto de Urbanización del
Sector contemplará la ejecución de una calzada de servicio, de uso restringido, que contará
con las dimensiones y forma adecuadas para la maniobrabilidad de vehículos de extinción de
incendios.
9- PARCELAS Y SUPERFICIES DE LA ZONA SC VB
MANZANA
PARCELA
/
SUP m2s
RL SC VB 1
200.676,50
RL SC VB 2
7.512,12
RL SC VB 3
11.588,35
RL SC VB 4
4.842,00
RL SC VB 5
3.554,06
RL SC VB 6
10.888,15
TOTAL
239.061,18
ARTÍCULO 34. DOTACIONAL DE SERVICIOS INFRAESTRUCTURALES
Los Servicios Infraestructurales en el presente ámbito, en el caso de que fueran necesarios, se
regularán por lo establecido en el Capítulo 7.13. Condiciones particulares del Uso Dotacional de
Servicios Infraestructurales, de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación
Urbana de Madrid vigente.
ARTÍCULO 35. ZONA DOTACIONAL PARA LA VÍA PÚBLICA
1.
DEFINICIÓN DE LA ZONA
Se corresponde íntegramente con la definición del uso Dotacional del mismo nombre
establecida en el Art. 7.14.1) del P.G. y comprende los espacios de dominio y uso públicos
destinados a soportar la infraestructura de transporte y comunicaciones del sector, así como las
zonas de estacionamiento de vehículos y estancia de peatones, designadas gráficamente en el
Plano MCS-PC O2 Calificación, correspondientes a suelos de la red general la primera, y local
la segunda.
Según la vigente legislación autonómica (Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid),
esta zona corresponde con las denominadas redes públicas de comunicaciones (en sus niveles
general –municipal- y local).
Estos espacios carecen de sigla de uso en el plano de ordenación y se identifican como el
conjunto de espacios excluidos de zonificación concreta.
CONDICIONES DE USO, DISEÑO, JERARQUIZACIÓN, REGULACIÓN Y EJECUCIÓN
a. Con carácter general, serán las establecidas en el Artículo 5.16 de las Ordenanzas
del Plan Parcial.
b. Para su definición, clasificación y resto de condiciones se estará a lo dispuesto en el
Capítulo 7.14. del Título 7. del PGOUM. Se cumplirá asimismo la Instrucción para el
Diseño de la Vía Pública del Ayuntamiento de Madrid, a la que se remite.
c.
Pueden distinguirse en el ámbito, en virtud de su funcionalidad, las siguientes
clases, que se señalan en el Plano MCS-PC O2 Calificación:
– Red General de Comunicaciones e Infraestructuras
– Red Local de Comunicaciones e Infraestructuras
BOCM-20240813-37
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