Madrid (BOCM-20240813-37)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 330

MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 192

Las superficies de parcela no edificadas estarán convenientemente urbanizadas y/o
ajardinadas, prohibiéndose expresamente su empleo para almacenamiento o acopio de
materiales, de acuerdo con la calidad urbana del entorno en que se sitúan.
Todos los cerramientos vistos, incluso los vallados de parcela y los de las construcciones
auxiliares, en su caso, tendrán calidad de fachada, no permitiéndose paramentos sin revestir.
ARTÍCULO 33. RED LOCAL DE ZONAS VERDES Y ESPACIOS LIBRES (RL SC VB)
1- DEFINICIÓN DE LA ZONA
Corresponde con la definición del uso Dotacional de Servicios Colectivos “Zonas verdes” y
comprende las parcelas designadas con las siglas RL SC-VB en el Plano MCS-PC O2
Calificación, destinados a la plantación de arbolado y jardinería, juegos recreo y expansión,
cuyo objeto es garantizar la obtención de unas favorables condiciones ambientales para las
áreas urbanas.
Estos espacios se adscriben a la Red Local de Zonas verdes y espacios Libres del sector, y se
regularán por las condiciones particulares establecidas el Capítulo 7.8 de las NNUU del
PGOUM 97, así como por lo establecido en estas Normas.
2- CATEGORÍAS SEGÚN CLASIFICACIÓN DEL PGOUM 97
Atendiendo al ámbito de influencia y a la entidad de las zonas señaladas con las siglas VB en el
conjunto del Sector, cabe considerar la categoría, según la clasificación establecida en el
PGOUM 97 (Art. 7.8.1), de Parque de distrito, al corresponderse con el conjunto de las zonas
verdes que configuran el parque central que contribuye a estructurar la ordenación del Sector.
3- CONDICIONES DE ORDENACIÓN Y DESARROLLO
El Modificado del Proyecto de Urbanización, que preceptivamente debe redactarse en
desarrollo de las previsiones del Plan Parcial, podrá incluir la localización de instalaciones
deportivas (tanto de superficie como las que puedan disponer de edificación), integradas en el
diseño del conjunto del Sistema de Espacios Libres previsto y en cumplimiento de las
condiciones del artículo 7.8.4 de las NNUU del PGOUM 97.
4- CONDICIONES DE PARCELACIÓN
Los espacios que alberguen instalaciones deportivas o dotaciones culturales con edificación
podrán segregarse como parcelas independientes, a efectos de su eventual cesión al
organismo o entidad que asuma la ejecución, mantenimiento y conservación de la instalación.
A estos efectos se establece una parcela mínima de 1.500 m2.
5- CONDICIONES DE USO
1. Uso cualificado. El uso cualificado asignado es el de ZONA VERDE
2. Usos compatibles: según lo establecido en las NNUU del PGOUM 97.

6- CONDICIONES DE EDIFICACIÓN
Los espacios calificados RL SC VB, salvo las excepciones establecidas en el régimen de usos
autorizables, carecen de edificabilidad propiamente dicha, no permitiéndose otras edificaciones
que las imprescindibles para atender a su cuidado y mantenimiento, así como las provisionales
autorizadas en las Ordenanzas Municipales aplicables.
No tendrán el carácter de edificaciones los templetes y elementos de diseño que, por sus
características, resulten asimilables a elementos de amueblamiento urbano.
Las condiciones estéticas y ambientales de estos espacios se regulan por lo establecido en el
Artículo 5.14, Apartado 7 de las Ordenanzas del Plan Parcial, y se atenderá a las disposiciones
detalladas al respecto en el Capítulo V NORMAS DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE,
Artículo 51. Zonas verdes, arbolado y jardinería, de estas ordenanzas.
8- CONDICIONES ESPECIALES DE ACCESIBILIDAD
El Ayuntamiento podrá autorizar accesos rodados a las edificaciones a través de las zonas

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7- CONDICIONES ESTÉTICAS Y AMBIENTALES