Madrid (BOCM-20240813-37)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 192

MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024

Pág. 329

del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid vigente.
2.

De acuerdo con la vigente legislación autonómica, la dotación de plazas de
aparcamiento será, al menos, de 1,5 plazas por cada 100 m². edificados computables
de cualquier uso, sin perjuicio de las normativas sectoriales que resultaran de
aplicación, que pudieran establecer estándares más restrictivos.

3.

Los accesos desde la vía pública a los aparcamientos bajo rasante situados en el
interior de las parcelas se localizarán en las calles secundarias de coexistencia.

4.

Las plazas de aparcamientos vinculadas a los usos situados en las diferentes
manzanas de esta zona deberán situarse en el interior de las parcelas, en planta baja o
en plantas bajo rasante.

SECCIÓN 5. CONDICIONES PARTICULARES DE LAS REDES PÚBLICAS
ARTÍCULO 31. REGULACIÓN DE LAS REDES PÚBLICAS
El conjunto de redes públicas determinadas en el Plano MCS-PC O2 Calificación del presente
ámbito se regularán por lo especificado en el Artículo 5.11 Red General de Equipamiento
(RGE), el Artículo 5.12 Red Local de Equipamiento (RLE) y el Artículo 5.14 Red Local de Zonas
Verdes y Espacios Libres (RLV) del Plan Parcial y, de forma complementaria a lo regulado en
la normativa urbanística del PGOUM 97, con las especificaciones que se señalan a
continuación:
ARTÍCULO 32. RED GENERAL DE EQUIPAMIENTO (RGE 1 SC)
1- DEFINICIÓN DE LA ZONA
Corresponde con la manzana designada con las siglas RGE 1 SC en el Plano MCS-PC O2
Calificación.
Pertenecen al NIVEL 1 definido en el Artículo 5.11 del Plan Parcial y, dentro de este nivel,
conforme al Plan Parcial, constituyen una categoría especial localizada en una posición
destacada en la centralidad del Sector y destinada a equipamiento singular y se regularán por
las condiciones particulares establecidas el Capítulo 7.10 del PGOUM.
2- CONDICIONES DE USO
Los usos prioritarios establecidos por el Plan
ADMINISTRACIÓN y DOTACIONAL CULTURAL.

Parcial

son:

OFICINAS

DE

LA

3- CONDICIONES DE EDIFICABILIDAD Y EDIFICACIÓN
-

La edificabilidad asignada por el Plan Parcial para el Área de la Centralidad (MCS) es
de
15.000 m2c, que se concentran en la manzana SC ES 1:
MANZANA

SUP m2s

SUP EDIF m2c

RG 1 SC ES
1

4.240,80

15.000

TOTAL

4.240,80

15.000

-

Las plazas de aparcamiento vinculadas a los usos de equipamiento de esta zona deberán
situarse en el interior de las parcelas, en planta baja o en plantas bajo rasante. La dotación de
aparcamientos no será en ningún caso inferior a 1,5 plazas por cada 100 m2 edificados
computables de cualquier uso, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2001 del Suelo de
la CAM.
5- CONDICIONES ESTÉTICAS Y AMBIENTALES
La composición y materiales de acabado serán totalmente libres, y en el diseño se atenderá, en
general, a criterios de funcionalidad y eficiencia energética.

BOCM-20240813-37

Ocupación máxima: 100%
Altura máxima: 5 plantas, medida desde la cota de nivelación de planta baja
4- DOTACIÓN DE APARCAMIENTOS