Madrid (BOCM-20240813-37)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 328
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 192
Se recomienda el ajardinamiento de las cubiertas situadas por debajo de las ocho plantas,
el menos en un 50% de su superficie.
ARTÍCULO 29. CONDICIONES ESTÉTICAS
Serán de aplicación las condiciones estéticas del PGOUM recogidas en el capítulo 6.10 de sus
Normas Urbanísticas en todos aquellos aspectos que no se encuentren regulados en los
siguientes apartados.
1. FACHADAS
a. Se estimulará una arquitectura de calidad y representativa. Todas las fachadas del
edificio serán de la misma calidad constructiva no existiendo paramentos que
desmerezcan al conjunto.
b. La composición de las fachadas será totalmente libre, no fijándose condiciones para
la composición, el tamaño y proporción de los huecos y macizos, quedando todas
estas cuestiones a criterio del proyectista. Tampoco se establecen limitaciones
específicas sobre materiales, colores, carpinterías, persianas, vidrios y elementos
volados de dichas fachadas.
2. INSTALACIONES EN FACHADA
a. No podrá instalarse en fachadas ningún elemento adicional no incluido en el
oportuno proyecto, en especial aparatos de aire acondicionado, antenas de TV,
radio, parabólicas, etcétera.
b. No se admiten tuberías vistas superpuestas a los planos de fachada. Las
acometidas de gas a las viviendas se dispondrán en canaletas registrables y
ventiladas, integradas en el diseño general de la fachada. Las bajantes quedarán
ocultas en toda su longitud en el interior de las edificaciones.
3. PLANTA BAJA COMERCIAL
a. En el caso de que el proyecto general del edificio incorpore el diseño de la fachada
en las plantas comerciales, los locales de dichas plantas tendrán que respetar los
huecos propuestos y estarán obligados a instalar en ellos los rótulos publicitarios de
su actividad.
b. Si por el contrario el proyecto del edificio no define el tratamiento del frente en
planta baja, el proyecto del local tendrá que intervenir sobre la totalidad de la
fachada que le corresponda quedando libre para elegir composición y materiales.
4. RÓTULOS Y MARQUESINAS
a. No podrá instalarse en las cubiertas ningún tipo de publicidad. Los rótulos estarán
incluidos en la composición de las fachadas y adosados a las celosías o cuerpos
ciegos que ocultan las instalaciones, no pudiendo aparecer exentos sobre las
cubiertas.
b. No obstante, se estará a lo regulado en la normativa vigente.
5. ACONDICIONAMIENTO EN SUPERFICIE DE LOS ESPACIOS LIBRES PRIVADOS
A efectos de tratamiento de los espacios libres privados se estará con carácter general a
lo regulado en el artículo 6.10.20 de las Normas Urbanísticas del PGOUM, así como en lo
especificado en el artículo 36 de estas Normas.
Los cerramientos de parcela cumplirán las determinaciones del artículo 6.10.17 del
PGOUM
SECCIÓN 4. GARAJE APARCAMIENTO
ARTÍCULO 30. CONDICIONES DE LOS GARAJES APARCAMIENTOS
1.
A todos los efectos, serán de aplicación en el presente ámbito las determinaciones
contenidas en el Capítulo 7.5. Uso de garaje aparcamiento de las Normas Urbanísticas
BOCM-20240813-37
6. CERRAMIENTOS
Pág. 328
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 192
Se recomienda el ajardinamiento de las cubiertas situadas por debajo de las ocho plantas,
el menos en un 50% de su superficie.
ARTÍCULO 29. CONDICIONES ESTÉTICAS
Serán de aplicación las condiciones estéticas del PGOUM recogidas en el capítulo 6.10 de sus
Normas Urbanísticas en todos aquellos aspectos que no se encuentren regulados en los
siguientes apartados.
1. FACHADAS
a. Se estimulará una arquitectura de calidad y representativa. Todas las fachadas del
edificio serán de la misma calidad constructiva no existiendo paramentos que
desmerezcan al conjunto.
b. La composición de las fachadas será totalmente libre, no fijándose condiciones para
la composición, el tamaño y proporción de los huecos y macizos, quedando todas
estas cuestiones a criterio del proyectista. Tampoco se establecen limitaciones
específicas sobre materiales, colores, carpinterías, persianas, vidrios y elementos
volados de dichas fachadas.
2. INSTALACIONES EN FACHADA
a. No podrá instalarse en fachadas ningún elemento adicional no incluido en el
oportuno proyecto, en especial aparatos de aire acondicionado, antenas de TV,
radio, parabólicas, etcétera.
b. No se admiten tuberías vistas superpuestas a los planos de fachada. Las
acometidas de gas a las viviendas se dispondrán en canaletas registrables y
ventiladas, integradas en el diseño general de la fachada. Las bajantes quedarán
ocultas en toda su longitud en el interior de las edificaciones.
3. PLANTA BAJA COMERCIAL
a. En el caso de que el proyecto general del edificio incorpore el diseño de la fachada
en las plantas comerciales, los locales de dichas plantas tendrán que respetar los
huecos propuestos y estarán obligados a instalar en ellos los rótulos publicitarios de
su actividad.
b. Si por el contrario el proyecto del edificio no define el tratamiento del frente en
planta baja, el proyecto del local tendrá que intervenir sobre la totalidad de la
fachada que le corresponda quedando libre para elegir composición y materiales.
4. RÓTULOS Y MARQUESINAS
a. No podrá instalarse en las cubiertas ningún tipo de publicidad. Los rótulos estarán
incluidos en la composición de las fachadas y adosados a las celosías o cuerpos
ciegos que ocultan las instalaciones, no pudiendo aparecer exentos sobre las
cubiertas.
b. No obstante, se estará a lo regulado en la normativa vigente.
5. ACONDICIONAMIENTO EN SUPERFICIE DE LOS ESPACIOS LIBRES PRIVADOS
A efectos de tratamiento de los espacios libres privados se estará con carácter general a
lo regulado en el artículo 6.10.20 de las Normas Urbanísticas del PGOUM, así como en lo
especificado en el artículo 36 de estas Normas.
Los cerramientos de parcela cumplirán las determinaciones del artículo 6.10.17 del
PGOUM
SECCIÓN 4. GARAJE APARCAMIENTO
ARTÍCULO 30. CONDICIONES DE LOS GARAJES APARCAMIENTOS
1.
A todos los efectos, serán de aplicación en el presente ámbito las determinaciones
contenidas en el Capítulo 7.5. Uso de garaje aparcamiento de las Normas Urbanísticas
BOCM-20240813-37
6. CERRAMIENTOS