Madrid (BOCM-20240813-37)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
124 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 192
MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 327
1. ALTURA MÁXIMA DE LA EDIFICACIÓN
a. El número máximo de plantas autorizado es el que se refleja de forma
pormenorizada en el plano MCS-PC O4 Condiciones de la edificación.
b. Se autoriza la disposición de una planta de ático en todo el ámbito de esta zona de
ordenanza.
c.
La altura máxima en metros, medida a la línea de cornisa del edificio, entendiendo
por tal, de conformidad con el art. 6.6.5 la de la intersección de la cara inferior del
forjado que forma el techo de la última planta autorizada con la fachada del edificio,
será:
H ≤ 5 plantas: (Nº máx. de plantas x 4,20) +1,50 m
H por encima de 5 plantas: (Nº máx de plantas x 4,00) m +1,50 m
d. Se admitirán también por encima de la altura indicada todas las construcciones
autorizadas en el artículo 6.6.11 del PGOUM.
e. Deberá verificarse que ningún punto de la edificación (incluidos los elementos
singulares o instalaciones propias de los edificios), podrá superar la cota de nivel
que define el régimen de servidumbres del aeropuerto de Barajas, tanto de las
presentes, como las establecidas para la configuración de desarrollo previsto en el
Plan Director del Aeropuerto Madrid-Barajas.
2. ALTURA DE PISO Y ALTURA LIBRE DE PISO
Para la altura libre mínima de piso se estará a lo dispuesto en el artículo 6.6.13 de las
Normas Urbanísticas del PGOUM y, además:
a. Cuatrocientos (400) centímetros en planta baja.
b. En cualquier caso, se cumplirán las condiciones que otras normativas sectoriales
establezcan sobre la materia y en particular las disposiciones relativas a seguridad e
higiene en el trabajo.
3. SALIENTES Y VUELOS
a. Por encima de la planta segunda, y a los efectos de fomentar la singularidad del
conjunto, se permite el vuelo de cornisas, aleros y cuerpos de edificación respecto al
plano de fachada, sin más limitación que la de mantenerse dentro del área de
movimiento en vuelo establecida para cada volumen edificable en el plano MCS-PC
04 Condiciones de la Edificación y siempre con proyecto unitario por manzana.
b. Junto a lo anterior, en plantas baja y primera se permite el vuelo de cornisas, aleros
y cuerpos de edificación respecto el plano de fachada a vía pública y/o espacio libre
público con las siguientes condiciones reguladas en el Artículo 6.6.19 del texto de
Ordenanzas del PG:
•
Los cuerpos de edificación volados podrán sobresalir respecto a la
alineación oficial con carácter general hasta un máximo de 0,80 m.
•
Cornisas y aleros: El saliente máximo de cornisas y aleros, medido
respecto a la alineación oficial, no rebasará los 0,80 m.
Las cubiertas de la edificación en altura no podrán dejar al descubierto ningún elemento
que no sean las chimeneas, casetones de ascensores con la altura que determine la
normativa técnica y de seguridad, placas solares y antenas; debiendo quedar ocultas
visualmente con celosías metálicas o elementos ligeros similares. El resto de instalaciones,
tales como maquinaría de aire acondicionado, motores, tendederos, etc. deberán quedar
integradas en la composición general de la envolvente del edificio, utilizándose celosías
para ocultar las maquinarias e instalaciones alojadas sobre cubiertas y fachadas. Estos
elementos de ocultación de vistas deberán quedar reflejados en los planos del proyecto e
integrados en la imagen general del edificio.
BOCM-20240813-37
4. CUBIERTAS
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 192
MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 327
1. ALTURA MÁXIMA DE LA EDIFICACIÓN
a. El número máximo de plantas autorizado es el que se refleja de forma
pormenorizada en el plano MCS-PC O4 Condiciones de la edificación.
b. Se autoriza la disposición de una planta de ático en todo el ámbito de esta zona de
ordenanza.
c.
La altura máxima en metros, medida a la línea de cornisa del edificio, entendiendo
por tal, de conformidad con el art. 6.6.5 la de la intersección de la cara inferior del
forjado que forma el techo de la última planta autorizada con la fachada del edificio,
será:
H ≤ 5 plantas: (Nº máx. de plantas x 4,20) +1,50 m
H por encima de 5 plantas: (Nº máx de plantas x 4,00) m +1,50 m
d. Se admitirán también por encima de la altura indicada todas las construcciones
autorizadas en el artículo 6.6.11 del PGOUM.
e. Deberá verificarse que ningún punto de la edificación (incluidos los elementos
singulares o instalaciones propias de los edificios), podrá superar la cota de nivel
que define el régimen de servidumbres del aeropuerto de Barajas, tanto de las
presentes, como las establecidas para la configuración de desarrollo previsto en el
Plan Director del Aeropuerto Madrid-Barajas.
2. ALTURA DE PISO Y ALTURA LIBRE DE PISO
Para la altura libre mínima de piso se estará a lo dispuesto en el artículo 6.6.13 de las
Normas Urbanísticas del PGOUM y, además:
a. Cuatrocientos (400) centímetros en planta baja.
b. En cualquier caso, se cumplirán las condiciones que otras normativas sectoriales
establezcan sobre la materia y en particular las disposiciones relativas a seguridad e
higiene en el trabajo.
3. SALIENTES Y VUELOS
a. Por encima de la planta segunda, y a los efectos de fomentar la singularidad del
conjunto, se permite el vuelo de cornisas, aleros y cuerpos de edificación respecto al
plano de fachada, sin más limitación que la de mantenerse dentro del área de
movimiento en vuelo establecida para cada volumen edificable en el plano MCS-PC
04 Condiciones de la Edificación y siempre con proyecto unitario por manzana.
b. Junto a lo anterior, en plantas baja y primera se permite el vuelo de cornisas, aleros
y cuerpos de edificación respecto el plano de fachada a vía pública y/o espacio libre
público con las siguientes condiciones reguladas en el Artículo 6.6.19 del texto de
Ordenanzas del PG:
•
Los cuerpos de edificación volados podrán sobresalir respecto a la
alineación oficial con carácter general hasta un máximo de 0,80 m.
•
Cornisas y aleros: El saliente máximo de cornisas y aleros, medido
respecto a la alineación oficial, no rebasará los 0,80 m.
Las cubiertas de la edificación en altura no podrán dejar al descubierto ningún elemento
que no sean las chimeneas, casetones de ascensores con la altura que determine la
normativa técnica y de seguridad, placas solares y antenas; debiendo quedar ocultas
visualmente con celosías metálicas o elementos ligeros similares. El resto de instalaciones,
tales como maquinaría de aire acondicionado, motores, tendederos, etc. deberán quedar
integradas en la composición general de la envolvente del edificio, utilizándose celosías
para ocultar las maquinarias e instalaciones alojadas sobre cubiertas y fachadas. Estos
elementos de ocultación de vistas deberán quedar reflejados en los planos del proyecto e
integrados en la imagen general del edificio.
BOCM-20240813-37
4. CUBIERTAS