Madrid (BOCM-20240813-37)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 326

MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024

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B.O.C.M. Núm. 192

Dotacional público o privado (en edificio exclusivo)

ARTÍCULO 25. CONDICIONES DE EDIFICABILIDAD
a. A efectos de cálculo y cómputo de la superficie edificable, se estará a lo previsto por

el PGOUM, en su Capítulo 6.5. o equivalente que se encuentre vigente en la fecha
de solicitud de licencia.
b. Las condiciones particulares de estas Normas fijan para cada manzana la superficie

total edificable y su materialización en los usos cualificados, indicando de forma
específica en cada manzana su edificabilidad máxima total y las edificabilidades
para cada uno de los usos cualificados.
Se adjunta una TABLA DE SUPERFICIES Y EDIFICABILIDADES de cada una de las manzanas
resultantes, distinguiendo entre los diferentes usos cualificados:
MANZANA

SUP m2s

SUP EDIF m2c
OFICINA

HOSPEDAJE

COMERCIAL

Total

ST-MCS O/C 1

5.647,64

39.265,32

0,00

7.300,00

46.565,32

ST-MCS O/C 2

6.444,92

41.213,00

0,00

11.000,00

52.213,00

ST-MCS H/O/C 3

7.199,63

12.261,68

17.362,00

3.156,00

32.779,68

TOTAL

19.292,19

92.740,00

17.362,00

21.456,00

131.558,00

ARTÍCULO 26. CONDICIONES DE POSICIÓN DE LA EDIFICACIÓN
1.

La posición de las edificaciones sobre rasante en las parcelas está establecida por las
alineaciones oficiales, las líneas de fachada, las áreas de movimiento y los ámbitos de
alturas máximas en relación con la cota de nivelación de la planta baja que se
establecen, con sus regulaciones específicas, en el plano MCS-PC O4 Condiciones de
la Edificación.

2.

Cotas y niveles de referencia
a. La cota de origen y referencia coincide con la cota de nivelación de planta baja y se

situará conforme a las determinaciones del art. 6.6.15. de la NNUU del PGOUM.
b. El proyecto de edificación podrá fijar la cota de nivelación de la planta baja en +/-

1,50m en relación con la cota de nivelación respecto a la rasante de la acera en el
punto medio del lindero frontal, de tal forma que puedan ajustarse las alturas de
pisos al proyecto concreto y a la rasante del viario en el acceso a edificios y locales.
a. En edificación con desarrollo de fachada igual o superior a 60 metros, la cota de

origen y referencia se podrá situar en la rasante de la acera en el eje de cada
fracción o intervalo comprendido entre 30 y 50 metros, ambos extremos incluidos.
2.

Retranqueos y separaciones:
a. La posición de la edificación es libre respecto a la alineación oficial.
b. Separación entre edificios de una misma parcela: cuando en una parcela se

proyecten varios edificios que no guarden continuidad física, deberán respetar una
separación entre sus fachadas igual o superior a doce (12) metros.
La edificación podrá ocupar el 100% de la superficie de la parcela, tanto sobre rasante como
bajo rasante.
ARTÍCULO 28. CONDICIONES DE VOLUMEN Y FORMA
Serán de aplicación las condiciones recogidas en el capítulo 6.6 de las Normas Urbanísticas
del PGOUM en todos aquellos aspectos que no se encuentren regulados en los siguientes
apartados:

BOCM-20240813-37

ARTÍCULO 27. CONDICIONES DE OCUPACIÓN DE LA PARCELA POR LA EDIFICACIÓN