Madrid (BOCM-20240813-37)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 192

MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024

Pág. 325

Pertenecen a esta zona de Ordenanza las áreas (manzanas o parcelas), grafiadas con las
siglas ST-MCS en la documentación gráfica de esta zona.
Para las manzanas de esta Zona Urbanística de Ordenación Pormenorizada se establecen tres
usos cualificados que son respectivamente los siguientes:

a) Usos cualificados principales: Terciario Oficinas (O) y de Hospedaje (H). Comprenden
una proporción mayoritaria de la superficie edificable asignada a las manzanas en las que
se sitúan.

b) Usos cualificados secundarios: Terciario Comercial (C) y Terciario Oficinas (O), tal y
como se define en el Capítulo 2 de las Ordenanzas del Plan Parcial UZP.2.01. Su
proporción es minoritaria en las manzanas en que existe, y su localización es libre dentro de
la manzana.
ARTÍCULO 23. CONDICIONES DE PARCELACIÓN
Las parcelas edificables de uso terciario de oficinas son las definidas en el Plano MCS-PC O2
Calificación.
Podrán ser objeto de parcelación, cumpliendo las siguientes condiciones:

a. La superficie mínima de las nuevas parcelas será de 2.000 m2 de suelo.
b. En cada una de las parcelas resultantes de dicha parcelación se cumplirán las
determinaciones volumétricas y parámetros generales de las manzanas
establecidas en el Plano MCS-PC O4 Condiciones de la edificación, sin superar en
su conjunto la superficie edificable ni el aprovechamiento máximos fijados.

c. La forma de las parcelas permitirá la inscripción de un círculo de 30m de diámetro.
d. El frente mínimo de parcela será de 30 m.
ARTÍCULO 24. CONDICIONES DE USO
Se establece el siguiente régimen de usos para el conjunto de usos cualificados:
Los usos complementarios y asociados se limitan al 50% y 25% respectivamente de la superficie
edificada del uso cualificado al que se vinculan.
Para cada uno de los usos cualificados aplica el régimen de todos los usos compatibles a
excepción del propio cualificado al que complementan.
Se establece la vinculación de localización preferente de uso cualificado secundario comercial en
la planta baja de la edificación y, una vez agotada la cabida en planta baja, en plantas inferiores
y/o superiores sucesivas
USOS COMPATIBLES:

 Usos complementarios y asociados: En los porcentajes permitidos en el
PG (25% usos asociados y 50% usos complementarios), y restringida su
localización a plantas baja, primera, segunda e inferiores a la baja.
-

Terciario Comercial en las categorías de pequeño y mediano
comercio, en situación de planta baja, primera, segunda e inferiores a
la baja.

-

Terciario Recreativo en categoría ii), en situación de planta inferior a la
baja, baja y primera y en categoría i), en situación de planta inferior a
la baja y baja.

-

Otros servicios terciarios, en cualquier ubicación.

-

Dotacional, público o privado, en cualquier ubicación.

-

Garaje aparcamiento.

 Usos alternativos:
-

Terciario Hospedaje (en edificio exclusivo).

BOCM-20240813-37

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