Madrid (BOCM-20240813-37)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 324
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 192
b. No se admiten tuberías vistas superpuestas a los planos de fachada. Las
acometidas de gas a las viviendas se dispondrán en canaletas registrables y
ventiladas, integradas en el diseño general de la fachada. Las bajantes quedarán
ocultas en toda su longitud en el interior de las edificaciones.
3.
PLANTA BAJA COMERCIAL
a. En el caso de que el proyecto general del edificio incorpore el diseño de la fachada
en las plantas comerciales, los locales de dichas plantas tendrán que respetar los
huecos propuestos y estarán obligados a instalar en ellos los rótulos publicitarios de
su actividad.
b. Si por el contrario el proyecto del edificio no define el tratamiento del frente en
planta baja, el proyecto del local tendrá que intervenir sobre la totalidad de la
fachada que le corresponda quedando libre para elegir composición y materiales.
4.
RÓTULOS Y MARQUESINAS
No podrá instalarse en las cubiertas ningún tipo de publicidad. Los rótulos estarán incluidos
en la composición de las fachadas y adosados a las celosías o cuerpos ciegos que ocultan
las instalaciones, no pudiendo aparecer exentos sobre las cubiertas
No obstante, se estará a lo regulado en la normativa vigente.
5.
TOLDOS
Si se disponen toldos éstos serán idénticos en toda la promoción de viviendas
6.
ACONDICIONAMIENTO EN SUPERFICIE DE LOS ESPACIOS LIBRES PRIVADOS
A efectos de tratamiento de los espacios libres privados se estará con carácter general a
lo regulado en el artículo 6.10.20 de las Normas Urbanísticas del PGOUM.
7.
CERRAMIENTOS
a. Los cerramientos de parcela, en caso de que se dispongan, cumplirán las
determinaciones del artículo 6.10.17 del PGOUM.
b. En casos de planta baja con desnivel sobre la rasante de acera las parcelas
quedarán independizadas del espacio público mediante el propio desnivel entre el
espacio interior libre y la rasante de la calle, disponiéndose únicamente de los
elementos de protección que garanticen la seguridad frente a riesgo de caídas.
En los casos en que este desnivel sea inferior a 1 m, se admite que el zócalo macizo
pueda alcanzar la altura máxima de 1 m desde la rasante de la calle en cada punto.
Por encima de esta altura el cerramiento deberá ser vegetal.
Los cerramientos que no separen propiedades privadas de zonas de dominio público solo
podrán consistir en bastidores metálicos, o setos vegetales vivos, de un máximo de 3
metros de altura. Cuando por razones de diferencia de cota resulte imprescindible la
creación de muros de contención en los linderos interiores de las parcelas, se dispondrá
sobre la superficie de dicho muro un tratamiento vegetal, con el fin de minimizar su
impacto visual sobre la parcela más deprimida.
Serán de aplicación las condiciones estéticas del PGOUM recogidas en el capítulo 6.10
de sus Normas Urbanísticas en todos aquellos aspectos que no se encuentren
regulados en estos apartados.
ARTÍCULO 22. DEFINICIÓN DE ZONA
Comprende el conjunto de espacios destinados a albergar los usos de servicios terciarios en la
categoría de Oficinas, Hospedaje y Comercial, tal como se definen en el Art. 7.6.1 de la
Normativa del PGOUM 97.
La tipología edificatoria prevista con carácter general en esta zona es libre y, con carácter
puntual, en las parcelas ST-MCS 1 Y ST-MCS 2, la de torre hasta 17 plantas de altura.
BOCM-20240813-37
SECCIÓN 3. ZONA SERVICIOS TERCIARIOS MIXTO - CENTRALIDAD DEL SECTOR (STMCS).
Pág. 324
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 192
b. No se admiten tuberías vistas superpuestas a los planos de fachada. Las
acometidas de gas a las viviendas se dispondrán en canaletas registrables y
ventiladas, integradas en el diseño general de la fachada. Las bajantes quedarán
ocultas en toda su longitud en el interior de las edificaciones.
3.
PLANTA BAJA COMERCIAL
a. En el caso de que el proyecto general del edificio incorpore el diseño de la fachada
en las plantas comerciales, los locales de dichas plantas tendrán que respetar los
huecos propuestos y estarán obligados a instalar en ellos los rótulos publicitarios de
su actividad.
b. Si por el contrario el proyecto del edificio no define el tratamiento del frente en
planta baja, el proyecto del local tendrá que intervenir sobre la totalidad de la
fachada que le corresponda quedando libre para elegir composición y materiales.
4.
RÓTULOS Y MARQUESINAS
No podrá instalarse en las cubiertas ningún tipo de publicidad. Los rótulos estarán incluidos
en la composición de las fachadas y adosados a las celosías o cuerpos ciegos que ocultan
las instalaciones, no pudiendo aparecer exentos sobre las cubiertas
No obstante, se estará a lo regulado en la normativa vigente.
5.
TOLDOS
Si se disponen toldos éstos serán idénticos en toda la promoción de viviendas
6.
ACONDICIONAMIENTO EN SUPERFICIE DE LOS ESPACIOS LIBRES PRIVADOS
A efectos de tratamiento de los espacios libres privados se estará con carácter general a
lo regulado en el artículo 6.10.20 de las Normas Urbanísticas del PGOUM.
7.
CERRAMIENTOS
a. Los cerramientos de parcela, en caso de que se dispongan, cumplirán las
determinaciones del artículo 6.10.17 del PGOUM.
b. En casos de planta baja con desnivel sobre la rasante de acera las parcelas
quedarán independizadas del espacio público mediante el propio desnivel entre el
espacio interior libre y la rasante de la calle, disponiéndose únicamente de los
elementos de protección que garanticen la seguridad frente a riesgo de caídas.
En los casos en que este desnivel sea inferior a 1 m, se admite que el zócalo macizo
pueda alcanzar la altura máxima de 1 m desde la rasante de la calle en cada punto.
Por encima de esta altura el cerramiento deberá ser vegetal.
Los cerramientos que no separen propiedades privadas de zonas de dominio público solo
podrán consistir en bastidores metálicos, o setos vegetales vivos, de un máximo de 3
metros de altura. Cuando por razones de diferencia de cota resulte imprescindible la
creación de muros de contención en los linderos interiores de las parcelas, se dispondrá
sobre la superficie de dicho muro un tratamiento vegetal, con el fin de minimizar su
impacto visual sobre la parcela más deprimida.
Serán de aplicación las condiciones estéticas del PGOUM recogidas en el capítulo 6.10
de sus Normas Urbanísticas en todos aquellos aspectos que no se encuentren
regulados en estos apartados.
ARTÍCULO 22. DEFINICIÓN DE ZONA
Comprende el conjunto de espacios destinados a albergar los usos de servicios terciarios en la
categoría de Oficinas, Hospedaje y Comercial, tal como se definen en el Art. 7.6.1 de la
Normativa del PGOUM 97.
La tipología edificatoria prevista con carácter general en esta zona es libre y, con carácter
puntual, en las parcelas ST-MCS 1 Y ST-MCS 2, la de torre hasta 17 plantas de altura.
BOCM-20240813-37
SECCIÓN 3. ZONA SERVICIOS TERCIARIOS MIXTO - CENTRALIDAD DEL SECTOR (STMCS).