Madrid (BOCM-20240813-37)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
124 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 192
MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 323
3. SALIENTES Y VUELOS
a. Se permite el vuelo de cornisas, aleros y cuerpos de edificación respecto al plano de
fachada, sin más limitación que la de mantenerse dentro del área de movimiento
establecida para cada volumen edificable. En los frentes de fachada a vía pública
coincidentes con alineación oficial e se admiten vuelos y salientes con las
condiciones reguladas en el Artículo 6.6.19 del texto de Ordenanzas del PG.
Los cuerpos de edificación volados podrán sobresalir del plano de fachada con
carácter general hasta un máximo de 0,75 m.
b. En calles de ancho igual o superior a veinticuatro (24) metros, podrán admitirse
cuerpos volados cerrados, con un saliente máximo de uno con veinte (1,20) metros.
Su longitud, en cada una de las plantas no sobrepasará el veinticinco por ciento
(25%) la longitud de la alineación oficial, y dicha longitud deberá tenerse en cuenta
en el cómputo general de los salientes y vuelos, así como en el veinticinco por
ciento (25%) que como límite se señala para miradores/galerías.
c.
Cornisas y aleros: El saliente máximo de cornisas y aleros, medido desde el plano
de fachada, no rebasará los 0,75 m.
4. CUBIERTAS
Las cubiertas de la edificación en altura no podrán dejar al descubierto ningún elemento que
no sean las chimeneas, casetones de ascensores con la altura que determine la normativa
técnica y de seguridad, placas solares y antena, debiendo quedar ocultas visualmente, con
celosías metálicas o elementos ligeros similares. El resto de instalaciones, tales como
maquinaria de aire acondicionado, motores, tendederos, etc., deberán quedar integrados en
la composición general de la envolvente del edificio. Estos elementos de ocultación de vistas
deberán quedar reflejados en los planos del proyecto e integrados en la imagen general del
edificio.
ARTÍCULO 20. ESPACIO LIBRE INTERIOR
En el caso de que se disponga de espacio libre interior de manzana se autoriza en el mismo la
edificación subterránea destinada a usos de garaje aparcamiento, instalaciones generales de la
edificación y espacios que, de acuerdo con el artículo 6.5.3. y concordantes de las Normas
Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana no computen como superficie edificada y
con las siguientes condiciones:
a. La superficie de dicho espacio interior podrá estar a diferentes niveles.
b. El espacio interior deberá estar ajardinado en, al menos, un 50% de su superficie,
descontada la correspondiente a piscinas, las dotaciones deportivas recreativas y
las zonas de juegos infantiles Cuando dicho ajardinamiento se encuentre sobre
edificación, se dispondrá de una capa de tierra vegetal de al menos 60 cm de
espesor
ARTÍCULO 21. CONDICIONES ESTÉTICAS
1.
FACHADAS
a. Se estimulará una arquitectura de calidad y representativa. Todas las fachadas del
edificio serán de la misma calidad constructiva no existiendo paramentos que
desmerezcan al conjunto.
la composición, tamaño y proporción de los huecos y macizos. Tampoco se
establecen limitaciones específicas sobre materiales, colores, carpinterías,
persianas, vidrios y elementos volados de dichas fachadas.
2.
INSTALACIONES EN FACHADA
a. No podrá instalarse en fachadas ningún elemento adicional que no se encuentre
incluido en el correspondiente proyecto, en especial aparatos de aire acondicionado,
antenas de TV, radio, parabólicas, etcétera.
BOCM-20240813-37
b. La composición de las fachadas será totalmente libre, no fijándose condiciones para
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 192
MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 323
3. SALIENTES Y VUELOS
a. Se permite el vuelo de cornisas, aleros y cuerpos de edificación respecto al plano de
fachada, sin más limitación que la de mantenerse dentro del área de movimiento
establecida para cada volumen edificable. En los frentes de fachada a vía pública
coincidentes con alineación oficial e se admiten vuelos y salientes con las
condiciones reguladas en el Artículo 6.6.19 del texto de Ordenanzas del PG.
Los cuerpos de edificación volados podrán sobresalir del plano de fachada con
carácter general hasta un máximo de 0,75 m.
b. En calles de ancho igual o superior a veinticuatro (24) metros, podrán admitirse
cuerpos volados cerrados, con un saliente máximo de uno con veinte (1,20) metros.
Su longitud, en cada una de las plantas no sobrepasará el veinticinco por ciento
(25%) la longitud de la alineación oficial, y dicha longitud deberá tenerse en cuenta
en el cómputo general de los salientes y vuelos, así como en el veinticinco por
ciento (25%) que como límite se señala para miradores/galerías.
c.
Cornisas y aleros: El saliente máximo de cornisas y aleros, medido desde el plano
de fachada, no rebasará los 0,75 m.
4. CUBIERTAS
Las cubiertas de la edificación en altura no podrán dejar al descubierto ningún elemento que
no sean las chimeneas, casetones de ascensores con la altura que determine la normativa
técnica y de seguridad, placas solares y antena, debiendo quedar ocultas visualmente, con
celosías metálicas o elementos ligeros similares. El resto de instalaciones, tales como
maquinaria de aire acondicionado, motores, tendederos, etc., deberán quedar integrados en
la composición general de la envolvente del edificio. Estos elementos de ocultación de vistas
deberán quedar reflejados en los planos del proyecto e integrados en la imagen general del
edificio.
ARTÍCULO 20. ESPACIO LIBRE INTERIOR
En el caso de que se disponga de espacio libre interior de manzana se autoriza en el mismo la
edificación subterránea destinada a usos de garaje aparcamiento, instalaciones generales de la
edificación y espacios que, de acuerdo con el artículo 6.5.3. y concordantes de las Normas
Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana no computen como superficie edificada y
con las siguientes condiciones:
a. La superficie de dicho espacio interior podrá estar a diferentes niveles.
b. El espacio interior deberá estar ajardinado en, al menos, un 50% de su superficie,
descontada la correspondiente a piscinas, las dotaciones deportivas recreativas y
las zonas de juegos infantiles Cuando dicho ajardinamiento se encuentre sobre
edificación, se dispondrá de una capa de tierra vegetal de al menos 60 cm de
espesor
ARTÍCULO 21. CONDICIONES ESTÉTICAS
1.
FACHADAS
a. Se estimulará una arquitectura de calidad y representativa. Todas las fachadas del
edificio serán de la misma calidad constructiva no existiendo paramentos que
desmerezcan al conjunto.
la composición, tamaño y proporción de los huecos y macizos. Tampoco se
establecen limitaciones específicas sobre materiales, colores, carpinterías,
persianas, vidrios y elementos volados de dichas fachadas.
2.
INSTALACIONES EN FACHADA
a. No podrá instalarse en fachadas ningún elemento adicional que no se encuentre
incluido en el correspondiente proyecto, en especial aparatos de aire acondicionado,
antenas de TV, radio, parabólicas, etcétera.
BOCM-20240813-37
b. La composición de las fachadas será totalmente libre, no fijándose condiciones para