Madrid (BOCM-20240813-37)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
124 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 322

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024

c.

B.O.C.M. Núm. 192

Separación entre edificios de una misma parcela:
Cuando en una parcela se proyecten varios edificios que no guarden continuidad
física, deberán respetar las condiciones volumétricas definas en el plano MCS-PC
O4 Condiciones de la edificación, y guardar en todo caso una separación una
separación entre sus fachadas igual o superior a 8 metros.

ARTÍCULO 18. CONDICIONES DE OCUPACIÓN DE LA PARCELA POR LA EDIFICACIÓN
La edificación podrá ocupar el 100% de la superficie de la parcela, tanto sobre rasante como
bajo rasante.
ARTÍCULO 19. CONDICIONES DE VOLUMEN Y FORMA
Serán de aplicación las condiciones recogidas en el capítulo 6.6 de las Normas Urbanísticas
del PGOUM en todos aquellos aspectos que no se encuentren regulados en los siguientes
apartados:
1. ALTURA MÁXIMA DE LA EDIFICACIÓN
a. El número máximo de plantas autorizado es el que se refleja de forma

pormenorizada en el plano MCS-PC O4 Condiciones de la edificación.
a. Se autoriza la disposición de una planta de ático en todo el ámbito de esta zona de

ordenanza.
b. La superficie de los áticos computará a efectos de edificabilidad en los mismos

términos que se establecen en el Capítulo 6.5 del PGOUM.
c.

Las fachadas exteriores del ático orientadas a vía pública o espacio público deberán
separarse al menos 3 m. del plano de la fachada exterior de la última planta
autorizada, pudiendo el resto de los frentes del ático coincidir con los planos
exteriores de fachada del edificio, en los supuestos contemplados en el Art. 6.6.15.8
del texto de Normativa del PG.

d. La altura máxima en metros, H, medida a la línea de cornisa del edificio,

entendiendo por tal, de conformidad con el art. 6.6.5 la de la intersección de la cara
inferior del forjado que forma el techo de la última planta con la fachada del edificio,
será:
H: (Nº plantas x 3,60) +1,50 m
e. Se admitirán también por encima de la altura indicada todas las construcciones

autorizadas en el artículo 6.6.11 del PGOUM.
f.

Deberá verificarse que ningún punto de la edificación (incluidos los elementos
singulares o instalaciones propias de los edificios), podrá superar la cota de nivel
que define el régimen de servidumbres del aeropuerto de Barajas, tanto de las
presentes, como las establecidas para la configuración de desarrollo previsto en el
Plan Director del Aeropuerto Madrid-Barajas.

2. ALTURA DE PISO Y ALTURA LIBRE DE PISO
a. La altura de piso mínima en todos los edificios, del ámbito será de:

Cuatrocientos cincuenta (400) centímetros en planta baja.
Trescientos diez (310) centímetros para las plantas cuyo forjado inferior se
encuentre en algún punto de su desarrollo por debajo de la rasante del terreno a
excepción de aquellas destinadas a garaje-aparcamiento, trasteros u otros usos
de instalaciones al servicio de la edificación y/o de los usos tales como archivos
y almacenes.
Doscientos ochenta y cinco (285) centímetros para las plantas situadas por
encima de las anteriores.
b. Para la altura libre mínima de piso se estará a lo dispuesto en el artículo 6.6.13 de
las Normas Urbanísticas del PGOUM.

BOCM-20240813-37

-