Madrid (BOCM-20240813-37)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 192

MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024

Pág. 321

- Terciario Recreativo en categoría ii), en situación de planta inferior a la baja, baja
y primera y en categoría i), en situación de planta inferior a la baja y baja.
- Otros servicios terciarios, en situación de planta inferior a la baja y baja.
- Dotacional, En situación de planta inferior a la baja, baja y primera
- Garaje aparcamiento
− Usos alternativos:
- Terciario Oficina.
- Dotacional.
ARTÍCULO 16. CONDICIONES DE EDIFICABILIDAD
1.

A efectos de cálculo y cómputo de la superficie edificable, se estará a lo previsto por el
PGOUM, en su Capítulo 6.5. o equivalente que se encuentre vigente en la fecha de
solicitud de licencia.

2.

Las condiciones particulares de estas Normas fijan para cada parcela la superficie total
edificable y su materialización en los usos cualificados (Residencial Colectivo y Terciario
Comercial), indicando de forma específica su edificabilidad máxima total y las
edificabilidades para cada uno de los usos cualificados.

3.

La distribución de superficies edificables y manzanas o parcelas se indica en la
siguiente tabla:
SUP
m2s

MANZANA

RC-MCS
1
RC-MCS
2

VL
VL

TOTAL

SUP EDIF m2c
Residencial

Terciario
Comercial

Total

3.880,80

7.234,00

2.500,00

9.734,00

5.178,57

14.766,00

4.800,00

19.566,00

9.059,37

22.000,00

7.300,00

29.300,00

ARTÍCULO 17. CONDICIONES DE POSICIÓN DE LA EDIFICACIÓN
1.

2.

La posición de las edificaciones sobre rasante en las parcelas está marcada por las
alineaciones oficiales, las áreas de movimiento y los ámbitos de alturas máximas en
relación con la cota de nivelación de la planta baja que se establecen, con sus
regulaciones específicas, en el plano MCS-PC O4 Condiciones de la Edificación.
Cotas y niveles de referencia
a. La cota de origen y referencia coincide con la cota de nivelación de planta baja y se

situará conforme a las determinaciones del art. 6.6.15. de la NNUU del PGOUM
b. El proyecto de edificación podrá fijar la cota de nivelación de planta baja en +/- 1,50

m en relación con la cota de referencia, de tal forma que puedan ajustarse las
alturas de pisos al proyecto concreto y a la rasante del viario en el acceso a edificios
y locales, o sobreelevar viviendas u oficinas en planta baja para mejorar su
privacidad.
c.

Retranqueos
a. La posición de la edificación es libre respecto a la alineación oficial.
b. Separación a linderos: si se producen parcelaciones, se permitirá el adosamiento de

la edificación a los linderos o se establecerá una separación a linderos mínima de 4
metros. En cualquier caso, se evitarán paños de medianeras vistos y, si fueran
necesarios, los paños de medianería que queden vistos tendrán un tratamiento
adecuado como fachada.

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3.

En edificación con desarrollo de fachada igual o superior a 60 metros, la cota de
origen y referencia se podrá situar en el eje de cada fracción o intervalo
comprendido entre 30 y 50 metros, ambos extremos incluidos.