Madrid (BOCM-20240813-37)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
124 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 320
MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 192
b. Superficie mínima: 1.000 m2s.
c.
En cada una de las parcelas resultantes de dicha parcelación se cumplirán las
determinaciones volumétricas y parámetros generales definidos en la
documentación gráfica.
d. La forma de las parcelas permitirá la inscripción de un círculo de 20 m. de diámetro.
e. El frente mínimo de parcela será 30 metros.
ARTÍCULO 15. CONDICIONES DE USO
Se establece el siguiente régimen de usos para el uso residencial:
Se prohíbe el uso residencial en planta baja, excepto para la ubicación de portales, accesos,
instalaciones y áreas de servicio o actividad comunitaria.
Se establece la vinculación de localización de uso cualificado secundario comercial en la planta
baja de la edificación, y en plantas superiores sucesivas hasta agotar su superficie edificable.
USOS COMPATIBLES:
I.
Usos complementarios y asociados: En los porcentajes permitidos en el PG
(25% para los usos asociados y 50% para los usos complementarios), y
restringida su localización a plantas inferiores a la baja, baja y primera, con las
condiciones de acceso y las limitaciones que se deriven de las normativas y
ordenanzas sectoriales aplicables.
-
Terciario Oficina, en situación de planta baja, primera, segunda,
tercera e inferiores a la baja. (1)
-
Terciario Comercial en las categorías de pequeño y mediano
comercio, en situación de planta inferior a la baja, baja y primera.
-
Terciario Recreativo en categoría ii), en situación de planta inferior a
la baja, baja y primera y en categoría i), en situación de planta
inferior a la baja y baja.
-
Otros servicios terciarios, en situación de planta inferior a la baja,
baja y primera, y nunca sobre plantas destinadas a vivienda, con las
limitaciones que, en su caso, deriven de las normativas sectoriales
aplicables.
-
Dotacional, en situación de planta inferior a la baja, baja y primera
-
Garaje aparcamiento
(1) La categoría "Despacho profesional doméstico" es plenamente compatible con
todas las situaciones. Las Oficinas no incluidas en el apartado c.i) del Art.
7.6.1 del PG resultan compatibles solamente en planta baja, primera y segunda,
y nunca sobre plantas destinadas a vivienda.
Usos alternativos:
-
Residencia comunitaria (en edificio exclusivo).
-
Terciario Hospedaje (en edificio exclusivo).
-
Dotacional (en edificio exclusivo)
I.
USOS COMPATIBLES:
− Usos complementarios y asociados: En los porcentajes permitidos en el PG (25% para
los usos asociados y 50% para los usos complementarios), y restringida su localización a
plantas inferiores a la baja, baja, primera y segunda.
- Terciario Oficina, en situación de planta baja, primera, segunda, e inferiores a la
baja.
BOCM-20240813-37
Se establece el siguiente régimen de usos para el uso terciario comercial:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 320
MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 192
b. Superficie mínima: 1.000 m2s.
c.
En cada una de las parcelas resultantes de dicha parcelación se cumplirán las
determinaciones volumétricas y parámetros generales definidos en la
documentación gráfica.
d. La forma de las parcelas permitirá la inscripción de un círculo de 20 m. de diámetro.
e. El frente mínimo de parcela será 30 metros.
ARTÍCULO 15. CONDICIONES DE USO
Se establece el siguiente régimen de usos para el uso residencial:
Se prohíbe el uso residencial en planta baja, excepto para la ubicación de portales, accesos,
instalaciones y áreas de servicio o actividad comunitaria.
Se establece la vinculación de localización de uso cualificado secundario comercial en la planta
baja de la edificación, y en plantas superiores sucesivas hasta agotar su superficie edificable.
USOS COMPATIBLES:
I.
Usos complementarios y asociados: En los porcentajes permitidos en el PG
(25% para los usos asociados y 50% para los usos complementarios), y
restringida su localización a plantas inferiores a la baja, baja y primera, con las
condiciones de acceso y las limitaciones que se deriven de las normativas y
ordenanzas sectoriales aplicables.
-
Terciario Oficina, en situación de planta baja, primera, segunda,
tercera e inferiores a la baja. (1)
-
Terciario Comercial en las categorías de pequeño y mediano
comercio, en situación de planta inferior a la baja, baja y primera.
-
Terciario Recreativo en categoría ii), en situación de planta inferior a
la baja, baja y primera y en categoría i), en situación de planta
inferior a la baja y baja.
-
Otros servicios terciarios, en situación de planta inferior a la baja,
baja y primera, y nunca sobre plantas destinadas a vivienda, con las
limitaciones que, en su caso, deriven de las normativas sectoriales
aplicables.
-
Dotacional, en situación de planta inferior a la baja, baja y primera
-
Garaje aparcamiento
(1) La categoría "Despacho profesional doméstico" es plenamente compatible con
todas las situaciones. Las Oficinas no incluidas en el apartado c.i) del Art.
7.6.1 del PG resultan compatibles solamente en planta baja, primera y segunda,
y nunca sobre plantas destinadas a vivienda.
Usos alternativos:
-
Residencia comunitaria (en edificio exclusivo).
-
Terciario Hospedaje (en edificio exclusivo).
-
Dotacional (en edificio exclusivo)
I.
USOS COMPATIBLES:
− Usos complementarios y asociados: En los porcentajes permitidos en el PG (25% para
los usos asociados y 50% para los usos complementarios), y restringida su localización a
plantas inferiores a la baja, baja, primera y segunda.
- Terciario Oficina, en situación de planta baja, primera, segunda, e inferiores a la
baja.
BOCM-20240813-37
Se establece el siguiente régimen de usos para el uso terciario comercial: