Madrid (BOCM-20240813-37)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 192

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024

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definitivamente por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid en su sesión de 18 de
Febrero de 2010 (BOCM Nº 70 del 23 de Marzo de 2010).
ARTÍCULO 9. CALIFICACIÓN DEL SUELO
1.

Es la establecida en el Plano MSC-PC O2. Calificación.

2.

Se establece para la totalidad de terrenos incluidos en el ámbito la asignación de usos
pormenorizados y sus niveles de intensidad edificatoria mediante la calificación del
suelo, vuelo o subsuelo, asignación de intensidades y equilibrio de las mismas según los
distintos usos y ordenación de volúmenes de edificación.

3.

Los suelos de calificados como dotaciones públicas serán de cesión obligatoria y
gratuita al Ayuntamiento de Madrid.

4.

Establece las diferentes zonas y subzonas urbanísticas de ordenación pormenorizada,
en que se estructura la ordenación.

ARTÍCULO 10. EDIFICABILIDADES Y USOS.
Se incluyen en las normas zonales definidas en estas Ordenanzas cuadros definitorios de la
pormenorización de estos parámetros.
CAPÍTULO IV. CONDICIONES PARTICULARES DE LA EDIFICACIÓN Y LOS USOS.
ORDENANZAS PARTICULARES DE ZONA
SECCIÓN 1. CONSIDERACIONES GENERALES
ARTÍCULO 11. ÁMBITO
Las condiciones particulares aplicables a la edificación se extenderán a todas las edificaciones
que se desarrollen en su ámbito, denominado “MCS_PARQUE CENTRAL” del UZP.201 “El
Cañaveral”.
ARTÍCULO 12. COMPLEMENTARIEDAD Y SUBSIDIARIEDAD
Para lo no regulado en estas normas será de aplicación lo regulado en la norma zonal 8.5
grado 1º de las normas urbanísticas del PGOUM 95
SECCIÓN 2. ZONA RESIDENCIAL MIXTO CENTRALIDAD DEL SECTOR (RC-MCS)
ARTÍCULO 13. DEFINICIÓN DE ZONA
Comprende el conjunto de espacios destinados a albergar los usos residenciales en la
categoría de "Vivienda colectiva" en régimen de vivienda libre, tal como se definen en el Art.
7.3.1 de la Normativa del PGOUM 97.
Pertenecen a esta zona de Ordenanza las áreas (manzanas o parcelas), grafiadas con las
siglas RC-MCS en la documentación gráfica.
La tipología edificatoria prevista con carácter general en esta zona es la de edificación en torre
de 17 plantas de altura máxima en RC-MCS 1 y 15 en RC-MCS 2.
Para las manzanas de esta Zona Urbanística de Ordenación Pormenorizada se establecen dos
usos cualificados que son respectivamente los siguientes:
a. Uso cualificado principal: Residencial en vivienda colectiva. Comprende una

proporción mayoritaria de la superficie edificable asignada a la parcela.
Capítulo 2 de las Ordenanzas del Plan Parcial UZP.2.01. Su proporción es
minoritaria en las manzanas en que existe. Sus condiciones de edificación son las
propias de esta zona.
ARTÍCULO 14. CONDICIONES DE PARCELACIÓN
La parcela RC-MCS 1 es indivisible.
La parcela RC-MCS 2 podrá ser objeto de parcelación, cumpliendo las siguientes condiciones:
a. El número de parcelas resultantes será, como máximo, de tres.

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b. Uso cualificado secundario: Terciario Comercial (TC), tal y como se define en el