Madrid (BOCM-20240813-37)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
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BOCM
Pág. 318
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 192
jardinería y redes de instalaciones previstas por el Plan Parcial para el resto del Sector y
ejecutadas de acuerdo al correspondiente Proyecto de Urbanización, de modo que se
mantenga la continuidad y coherencia en las redes viarias y zonas verdes.
5.
El modificado del proyecto de urbanización podrá proceder de forma justificada a
adaptaciones de detalle que no afecten a determinaciones sobre ordenación, régimen
del suelo o de la edificación.
6.
El modificado del proyecto de urbanización deberá resolver, aunque sea fuera de su
ámbito de actuación, el enlace de los servicios urbanísticos interiores y redes
infraestructurales de cualquier tipo, con los generales a los que se hayan de conectar
para garantizar el servicio, para lo cual verificarán que éstos tienen la suficiente
dotación o capacidad. Asimismo, resolverá adecuadamente el enlace con la red viaria
existente.
7.
En los servicios urbanísticos explotados por compañías suministradoras o
concesionarias será de aplicación la normativa propia de cada una de ellas. A tales
efectos, en el procedimiento de tramitación del modificado del proyecto de urbanización
deberá incluirse una carta o comunicación de cada compañía en la que haga constar
que conoce el proyecto en la parte que le afecta y que está de acuerdo con su
contenido. Igualmente, con la solicitud para la recepción de la obra, se adjuntará
certificado de cada compañía suministradora en el que se haga constar que está de
acuerdo con la obra realizada y que no hay inconveniente para su recepción.
8.
El modificado del proyecto de urbanización contendrá como anexo el Estudio y Modelo
de Vigilancia Ambiental que incluya las previsiones contenidas en los artículos 51 y ss.
de la ley 21/2013 de Evaluación ambiental aplicable en el ámbito de la Comunidad de
Madrid.
9.
Los aspectos ambientales que deben ser atendidos por el modificado del proyecto de
urbanización están recogidos en el Documento Ambiental Estratégico, así como en el
Capítulo V. Normas de Protección del Medio Ambiente de estas Normas particulares.
ARTÍCULO 7. PROYECTO DE REPARCELACIÓN
Se regulará y responderá técnica, jurídica y registralmente a las disposiciones prescritas en los
artículos del 86 al 88 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. La
Modificación del Proyecto de Reparcelación urbanística deberá ajustarse a los criterios del
artículo 87 de la mencionada Ley Autonómica o, en caso de que la modificación se lleve a cabo
a través de una Operación Jurídica Complementaria del Proyecto de Reparcelación
previamente aprobada de conformidad con los artículos 113.3 y 174.5 del Reglamento de
Gestión Urbanística.
CAPÍTULO III. RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO
ARTÍCULO 8. CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DEL SUELO
A falta de adaptación de la legislación autonómica a la estatal, en cuanto a la gestión y
ejecución del ámbito y a los estándares para el cumplimiento de los deberes urbanísticos, se
aplicarán las previsiones establecidas en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid (LSCM 9/2001) para el suelo urbano no consolidado, considerando que,
a efectos de gestión urbanística, este ámbito forma parte de la unidad de ejecución cuya
equidistribución de cargas y beneficios ha sido realizada mediante el Proyecto de
Reparcelación del suelo urbanizable UZP-2.01 “Desarrollo del Este - El Cañaveral”, aprobado
BOCM-20240813-37
El suelo incluido en la zona MCS-PARQUE CENTRAL tiene la consideración de Suelo Urbano
No Consolidado (suelo urbanizado conforme a la legislación estatal) por tratarse de un suelo
remitido a desarrollo posterior por el Plan Parcial del UZP 2.01.
Pág. 318
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 192
jardinería y redes de instalaciones previstas por el Plan Parcial para el resto del Sector y
ejecutadas de acuerdo al correspondiente Proyecto de Urbanización, de modo que se
mantenga la continuidad y coherencia en las redes viarias y zonas verdes.
5.
El modificado del proyecto de urbanización podrá proceder de forma justificada a
adaptaciones de detalle que no afecten a determinaciones sobre ordenación, régimen
del suelo o de la edificación.
6.
El modificado del proyecto de urbanización deberá resolver, aunque sea fuera de su
ámbito de actuación, el enlace de los servicios urbanísticos interiores y redes
infraestructurales de cualquier tipo, con los generales a los que se hayan de conectar
para garantizar el servicio, para lo cual verificarán que éstos tienen la suficiente
dotación o capacidad. Asimismo, resolverá adecuadamente el enlace con la red viaria
existente.
7.
En los servicios urbanísticos explotados por compañías suministradoras o
concesionarias será de aplicación la normativa propia de cada una de ellas. A tales
efectos, en el procedimiento de tramitación del modificado del proyecto de urbanización
deberá incluirse una carta o comunicación de cada compañía en la que haga constar
que conoce el proyecto en la parte que le afecta y que está de acuerdo con su
contenido. Igualmente, con la solicitud para la recepción de la obra, se adjuntará
certificado de cada compañía suministradora en el que se haga constar que está de
acuerdo con la obra realizada y que no hay inconveniente para su recepción.
8.
El modificado del proyecto de urbanización contendrá como anexo el Estudio y Modelo
de Vigilancia Ambiental que incluya las previsiones contenidas en los artículos 51 y ss.
de la ley 21/2013 de Evaluación ambiental aplicable en el ámbito de la Comunidad de
Madrid.
9.
Los aspectos ambientales que deben ser atendidos por el modificado del proyecto de
urbanización están recogidos en el Documento Ambiental Estratégico, así como en el
Capítulo V. Normas de Protección del Medio Ambiente de estas Normas particulares.
ARTÍCULO 7. PROYECTO DE REPARCELACIÓN
Se regulará y responderá técnica, jurídica y registralmente a las disposiciones prescritas en los
artículos del 86 al 88 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. La
Modificación del Proyecto de Reparcelación urbanística deberá ajustarse a los criterios del
artículo 87 de la mencionada Ley Autonómica o, en caso de que la modificación se lleve a cabo
a través de una Operación Jurídica Complementaria del Proyecto de Reparcelación
previamente aprobada de conformidad con los artículos 113.3 y 174.5 del Reglamento de
Gestión Urbanística.
CAPÍTULO III. RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO
ARTÍCULO 8. CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DEL SUELO
A falta de adaptación de la legislación autonómica a la estatal, en cuanto a la gestión y
ejecución del ámbito y a los estándares para el cumplimiento de los deberes urbanísticos, se
aplicarán las previsiones establecidas en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid (LSCM 9/2001) para el suelo urbano no consolidado, considerando que,
a efectos de gestión urbanística, este ámbito forma parte de la unidad de ejecución cuya
equidistribución de cargas y beneficios ha sido realizada mediante el Proyecto de
Reparcelación del suelo urbanizable UZP-2.01 “Desarrollo del Este - El Cañaveral”, aprobado
BOCM-20240813-37
El suelo incluido en la zona MCS-PARQUE CENTRAL tiene la consideración de Suelo Urbano
No Consolidado (suelo urbanizado conforme a la legislación estatal) por tratarse de un suelo
remitido a desarrollo posterior por el Plan Parcial del UZP 2.01.