Madrid (BOCM-20240813-37)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 192
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 317
ARTÍCULO 3. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN Y EJECUCIÓN.
La zona MCS- Parque Central se desarrollará mediante la elaboración y aprobación los
siguientes instrumentos:
i.
Modificado del Proyecto de Urbanización del Sector UZP.2.01 en el ámbito MCSPARQUE CENTRAL.
ii.
Modificación del Proyecto de Reparcelación u Operación Jurídico-Complementaria
del Sector UZP.2.01 en el ámbito MCS-PARQUE CENTRAL, como instrumento
esencial en la equidistribución urbanística.
iii.
Proyectos de Edificación.
El contenido de dichos documentos será el establecido en la LSCM 9/2001, debiendo cumplir
a su vez las condiciones establecidas en el presente Documento.
ARTÍCULO 4. SISTEMA DE EJECUCIÓN.
Se establece como modo de ejecución del planeamiento urbanístico de la zona MCSPARQUE CENTRAL el sistema de compensación a través de la Junta de Compensación
existente.
ARTÍCULO 5. CESIONES OBLIGATORIAS
1.
El establecimiento de la ordenación pormenorizada del ámbito de actuación a través del
presente documento determina la vinculación legal de los terrenos al proceso
urbanizador y edificatorio, en el contexto del sistema de ejecución determinado.
2.
Asimismo, produce la afectación de los terrenos al cumplimiento de los deberes legales
de la propiedad del suelo: cesión obligatoria y gratuita, libre de cargas y debidamente
urbanizadas a favor del Ayuntamiento de Madrid de las superficies de suelo destinadas
a las redes de infraestructuras, dotaciones y servicios públicos, en este caso referidas a
redes generales y locales, resultantes de la reordenación del ámbito.
3.
La urbanización del ámbito será ejecutada como carga de urbanización de la unidad de
ejecución cuya equidistribución de cargas y beneficios ha sido realizada mediante el
Proyecto de Reparcelación del suelo urbanizable UZP-2.01 “Desarrollo del Este - El
Cañaveral”, aprobado definitivamente por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de
Madrid en su sesión de 18 de Febrero de 2010 (BOCM Nº 70 del 23 de Marzo de 2010)
4.
Al no existir incrementos de edificabilidad ni de aprovechamiento como consecuencia de
la ordenación establecida en el presente documento respecto de los preexistentes, no
se produce nueva cesión de aprovechamiento lucrativo a favor del Ayuntamiento,
distinta de las cesiones ya realizadas y materializadas a través del proyecto de
reparcelación previamente aprobado.
1.
La ejecución de las obras de infraestructura previstas requerirá la aprobación de un
modificado del proyecto de urbanización del Sector UZP.2.01 en el ámbito de la zona
MCS-PARQUE CENTRAL y que contemple, en su caso, las conexiones de la
Centralidad con las redes generales de infraestructuras y servicios.
2.
El modificado del proyecto de urbanización podrá subdividir la ejecución en varias fases.
3.
El modificado del proyecto de urbanización tendrá en cuenta el conjunto de
determinaciones gráficas y escritas contenidas en los planos y memoria del presente
documento.
4.
El modificado del proyecto de urbanización contemplará las calidades constructivas,
BOCM-20240813-37
ARTÍCULO 6. PROYECTO DE URBANIZACIÓN
B.O.C.M. Núm. 192
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 317
ARTÍCULO 3. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN Y EJECUCIÓN.
La zona MCS- Parque Central se desarrollará mediante la elaboración y aprobación los
siguientes instrumentos:
i.
Modificado del Proyecto de Urbanización del Sector UZP.2.01 en el ámbito MCSPARQUE CENTRAL.
ii.
Modificación del Proyecto de Reparcelación u Operación Jurídico-Complementaria
del Sector UZP.2.01 en el ámbito MCS-PARQUE CENTRAL, como instrumento
esencial en la equidistribución urbanística.
iii.
Proyectos de Edificación.
El contenido de dichos documentos será el establecido en la LSCM 9/2001, debiendo cumplir
a su vez las condiciones establecidas en el presente Documento.
ARTÍCULO 4. SISTEMA DE EJECUCIÓN.
Se establece como modo de ejecución del planeamiento urbanístico de la zona MCSPARQUE CENTRAL el sistema de compensación a través de la Junta de Compensación
existente.
ARTÍCULO 5. CESIONES OBLIGATORIAS
1.
El establecimiento de la ordenación pormenorizada del ámbito de actuación a través del
presente documento determina la vinculación legal de los terrenos al proceso
urbanizador y edificatorio, en el contexto del sistema de ejecución determinado.
2.
Asimismo, produce la afectación de los terrenos al cumplimiento de los deberes legales
de la propiedad del suelo: cesión obligatoria y gratuita, libre de cargas y debidamente
urbanizadas a favor del Ayuntamiento de Madrid de las superficies de suelo destinadas
a las redes de infraestructuras, dotaciones y servicios públicos, en este caso referidas a
redes generales y locales, resultantes de la reordenación del ámbito.
3.
La urbanización del ámbito será ejecutada como carga de urbanización de la unidad de
ejecución cuya equidistribución de cargas y beneficios ha sido realizada mediante el
Proyecto de Reparcelación del suelo urbanizable UZP-2.01 “Desarrollo del Este - El
Cañaveral”, aprobado definitivamente por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de
Madrid en su sesión de 18 de Febrero de 2010 (BOCM Nº 70 del 23 de Marzo de 2010)
4.
Al no existir incrementos de edificabilidad ni de aprovechamiento como consecuencia de
la ordenación establecida en el presente documento respecto de los preexistentes, no
se produce nueva cesión de aprovechamiento lucrativo a favor del Ayuntamiento,
distinta de las cesiones ya realizadas y materializadas a través del proyecto de
reparcelación previamente aprobado.
1.
La ejecución de las obras de infraestructura previstas requerirá la aprobación de un
modificado del proyecto de urbanización del Sector UZP.2.01 en el ámbito de la zona
MCS-PARQUE CENTRAL y que contemple, en su caso, las conexiones de la
Centralidad con las redes generales de infraestructuras y servicios.
2.
El modificado del proyecto de urbanización podrá subdividir la ejecución en varias fases.
3.
El modificado del proyecto de urbanización tendrá en cuenta el conjunto de
determinaciones gráficas y escritas contenidas en los planos y memoria del presente
documento.
4.
El modificado del proyecto de urbanización contemplará las calidades constructivas,
BOCM-20240813-37
ARTÍCULO 6. PROYECTO DE URBANIZACIÓN