Madrid (BOCM-20240813-37)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 316
MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 192
artículo 3 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero; entendiéndose por
cambio de uso, tanto la implantación de un uso distinto del industrial, incluyendo
los usos alternativos y autorizables, como el establecimiento de actividades
diferentes de las potencialmente contaminantes.
Si durante los trabajos de obras se detectase la acumulación de residuos, con el
fin de asegurar su carácter y tipología, se procederá a su caracterización
mediante métodos adecuados (inspección visual, organolépticos, analíticos insitu o en laboratorio). La gestión de los mismos se llevará a cabo de acuerdo con
los criterios fijados en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos
Contaminados para una economía circular, acreditándose todo ello mediante la
documentación exigida en dicha norma y en sus disposiciones de desarrollo. En
caso de detectarse residuos peligrosos o indicios de contaminación, se llevará a
cabo la correspondiente investigación.
ANEJO I
ORDENANZAS PARTICULARES DE LA ZONA MCS- PARQUE CENTRAL
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. CONTENIDO GRÁFICO Y ESCRITO. INTERPRETACIÓN DEL VALOR
NORMATIVO
1.
2.
Las presentes Ordenanzas se completan con las determinaciones contenidas el resto
de la documentación gráfica y en concreto:
i.
Plano MCS-PC O1: DELIMITACIÓN DE LA ZONA MCS-PC
ii.
Plano MCS-PC O2: CALIFICACIÓN
iii.
Plano MCS-PC O3: REDES PÚBLICAS
iv.
Plano MCS-PC O4: ALINEACIONES Y RASANTES.
v.
Plano MCS-PC O5: CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN
Para interpretar cualquier duda, se tendrá presente el orden de prevalencia de
documentos conforme a lo especificado en el Artículo 1.4 del Plan Parcial:
1) Planos
2) Normativa Urbanísticas (Ordenanzas)
3) Memoria
3.
Con carácter general, en los documentos gráficos predomina la cota sobre la medición a
escala.
4.
A efectos de su referencia al marco del planeamiento urbanístico general del municipio,
estas Normas se remiten a las demás ordenanzas municipales, que actuarán como
complementarias en todos aquellos extremos no especificados en este documento y
como subsidiarias en tanto no se contradigan con él.
CAPÍTULO II. DESARROLLO Y EJECUCIÓN
El desarrollo y ejecución de las determinaciones pormenorizadas de la zona MCS-PARQUE
CENTRAL deberá atender a los criterios establecidos en el apartado 1.12. Organización de la
gestión y ejecución de la ordenación, de la memoria descriptiva y justificativa de la zona MCSParque Central, en relación con el orden y los plazos señalados en dicho documento para cada
una de las actuaciones previstas.
La definición precisa de las fases y los plazos se establecerá en el modificado del Proyecto de
Urbanización correspondiente.
BOCM-20240813-37
ARTÍCULO 2. PRIORIDAD EN EL DESARROLLO
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 316
MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 192
artículo 3 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero; entendiéndose por
cambio de uso, tanto la implantación de un uso distinto del industrial, incluyendo
los usos alternativos y autorizables, como el establecimiento de actividades
diferentes de las potencialmente contaminantes.
Si durante los trabajos de obras se detectase la acumulación de residuos, con el
fin de asegurar su carácter y tipología, se procederá a su caracterización
mediante métodos adecuados (inspección visual, organolépticos, analíticos insitu o en laboratorio). La gestión de los mismos se llevará a cabo de acuerdo con
los criterios fijados en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos
Contaminados para una economía circular, acreditándose todo ello mediante la
documentación exigida en dicha norma y en sus disposiciones de desarrollo. En
caso de detectarse residuos peligrosos o indicios de contaminación, se llevará a
cabo la correspondiente investigación.
ANEJO I
ORDENANZAS PARTICULARES DE LA ZONA MCS- PARQUE CENTRAL
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. CONTENIDO GRÁFICO Y ESCRITO. INTERPRETACIÓN DEL VALOR
NORMATIVO
1.
2.
Las presentes Ordenanzas se completan con las determinaciones contenidas el resto
de la documentación gráfica y en concreto:
i.
Plano MCS-PC O1: DELIMITACIÓN DE LA ZONA MCS-PC
ii.
Plano MCS-PC O2: CALIFICACIÓN
iii.
Plano MCS-PC O3: REDES PÚBLICAS
iv.
Plano MCS-PC O4: ALINEACIONES Y RASANTES.
v.
Plano MCS-PC O5: CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN
Para interpretar cualquier duda, se tendrá presente el orden de prevalencia de
documentos conforme a lo especificado en el Artículo 1.4 del Plan Parcial:
1) Planos
2) Normativa Urbanísticas (Ordenanzas)
3) Memoria
3.
Con carácter general, en los documentos gráficos predomina la cota sobre la medición a
escala.
4.
A efectos de su referencia al marco del planeamiento urbanístico general del municipio,
estas Normas se remiten a las demás ordenanzas municipales, que actuarán como
complementarias en todos aquellos extremos no especificados en este documento y
como subsidiarias en tanto no se contradigan con él.
CAPÍTULO II. DESARROLLO Y EJECUCIÓN
El desarrollo y ejecución de las determinaciones pormenorizadas de la zona MCS-PARQUE
CENTRAL deberá atender a los criterios establecidos en el apartado 1.12. Organización de la
gestión y ejecución de la ordenación, de la memoria descriptiva y justificativa de la zona MCSParque Central, en relación con el orden y los plazos señalados en dicho documento para cada
una de las actuaciones previstas.
La definición precisa de las fases y los plazos se establecerá en el modificado del Proyecto de
Urbanización correspondiente.
BOCM-20240813-37
ARTÍCULO 2. PRIORIDAD EN EL DESARROLLO