Madrid (BOCM-20240813-37)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
124 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 192
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 315
prefabricadas), siendo ejecutadas de forma simultánea con el mismo.
3)
El estudio de impacto acústico, mencionado en el párrafo anterior, será
informado por los Servicios Técnicos Municipales competentes en la materia.
ART. 5.19 ZONAS DE ORDENACIÓN CON TRAMITACIÓN POSTERIOR AL PLAN
PARCIAL
1)
DEFINICION DE LAS ZONAS.
Son las zonas dentro del sector sobre las que, con posterioridad a la aprobación
definitiva del Plan Parcial del 23-03-2003, se han llevado a cabo modificaciones
puntuales mediante la tramitación de instrumentos de planeamiento complementarios,
en concreto:
- 2004. “Estudio de Detalle ED.19.305 de la parcela MCO” y su posterior
modificación aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de fecha
26 de octubre de 2007, su publicación en el BOCM es del 22 de enero de 2008.
- 2011. “Plan Especial de mejora de ordenación pormenorizada de las redes
públicas de infraestructuras energéticas y equipamientos sociales, y de
modificación de la Ordenanza de Zona Industrial de Industria Tradicional” del
Plan Parcial del Sector UZP 2.01, aprobado definitivamente por el Pleno del
Ayuntamiento el 22 de diciembre de 2011. El acuerdo de aprobación definitiva se
publica en el BOCM Núm. 45 de fecha 22 de febrero de 2012.
- 2017. “Plan Especial de mejora de ordenación pormenorizada de las
infraestructuras energéticas y redes públicas del Sector del Suelo Urbanizable
Programado UZP 2.01 “Desarrollo del Este – El Cañaveral” (Centro de Reflexión
146). Distrito de Vicálvaro”, aprobado definitivamente por el Pleno del
Ayuntamiento el 27 de septiembre de 2017, acuerdo que se publica en el BOCM
Núm. 270 de fecha 13 de noviembre de 2017.
- 2020. “Plan Especial de mejora de redes públicas: enlace PK 23+600 (M-45) y
accesos a la parcela MCO del UZP 2.01 “El Cañaveral” (Distrito de Vicálvaro Madrid)”, aprobado definitivamente por el pleno del Ayuntamiento del 22 de
febrero de 2021
Sus zonas espaciales de ordenación se definen gráficamente en el plano PO.02
“Calificación y zonificación del ámbito”, y se incluye como Anexo II a estas normas
unas fichas identificativas de las mismas.
2)
CONDICIONES COMPLEMENTARIAS
Las determinaciones, prescripciones e informes emitidos en la tramitación de estas
zonas de ordenación tienen carácter complementario y son de aplicación, en lo que no
las contradiga, a las presentes ordenanzas.
1)
En el caso de las instalaciones sometidas al Real Decreto 9/2005, de 14
de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente
contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos
contaminados, tanto la implantación de nuevos establecimientos como su
clausura se someterán a lo dispuesto en el artículo 3.4 del mencionado Real
Decreto”. A este respecto se señala especialmente la actividad de Estación de
Servicio que, al encontrarse en el listado de actividades potencialmente
contaminantes del Anexo I del mencionado Real Decreto, los titulares de la
misma deberán presentar el Informe de Situación del Suelo por establecimiento
de actividad de estas características con carácter previo a la implantación de la
actividad.
2)
Con respecto a la propuesta de modificación de usos en las zonas de Industria
Tradicional y Parque Industrial, serán de aplicación el artículo 61 de la Ley
5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, y el
BOCM-20240813-37
ART. 5.20 ORDENANZA COMPLEMENTARIA: MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LA
CALIDAD DE LOS SUELOS
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prefabricadas), siendo ejecutadas de forma simultánea con el mismo.
3)
El estudio de impacto acústico, mencionado en el párrafo anterior, será
informado por los Servicios Técnicos Municipales competentes en la materia.
ART. 5.19 ZONAS DE ORDENACIÓN CON TRAMITACIÓN POSTERIOR AL PLAN
PARCIAL
1)
DEFINICION DE LAS ZONAS.
Son las zonas dentro del sector sobre las que, con posterioridad a la aprobación
definitiva del Plan Parcial del 23-03-2003, se han llevado a cabo modificaciones
puntuales mediante la tramitación de instrumentos de planeamiento complementarios,
en concreto:
- 2004. “Estudio de Detalle ED.19.305 de la parcela MCO” y su posterior
modificación aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de fecha
26 de octubre de 2007, su publicación en el BOCM es del 22 de enero de 2008.
- 2011. “Plan Especial de mejora de ordenación pormenorizada de las redes
públicas de infraestructuras energéticas y equipamientos sociales, y de
modificación de la Ordenanza de Zona Industrial de Industria Tradicional” del
Plan Parcial del Sector UZP 2.01, aprobado definitivamente por el Pleno del
Ayuntamiento el 22 de diciembre de 2011. El acuerdo de aprobación definitiva se
publica en el BOCM Núm. 45 de fecha 22 de febrero de 2012.
- 2017. “Plan Especial de mejora de ordenación pormenorizada de las
infraestructuras energéticas y redes públicas del Sector del Suelo Urbanizable
Programado UZP 2.01 “Desarrollo del Este – El Cañaveral” (Centro de Reflexión
146). Distrito de Vicálvaro”, aprobado definitivamente por el Pleno del
Ayuntamiento el 27 de septiembre de 2017, acuerdo que se publica en el BOCM
Núm. 270 de fecha 13 de noviembre de 2017.
- 2020. “Plan Especial de mejora de redes públicas: enlace PK 23+600 (M-45) y
accesos a la parcela MCO del UZP 2.01 “El Cañaveral” (Distrito de Vicálvaro Madrid)”, aprobado definitivamente por el pleno del Ayuntamiento del 22 de
febrero de 2021
Sus zonas espaciales de ordenación se definen gráficamente en el plano PO.02
“Calificación y zonificación del ámbito”, y se incluye como Anexo II a estas normas
unas fichas identificativas de las mismas.
2)
CONDICIONES COMPLEMENTARIAS
Las determinaciones, prescripciones e informes emitidos en la tramitación de estas
zonas de ordenación tienen carácter complementario y son de aplicación, en lo que no
las contradiga, a las presentes ordenanzas.
1)
En el caso de las instalaciones sometidas al Real Decreto 9/2005, de 14
de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente
contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos
contaminados, tanto la implantación de nuevos establecimientos como su
clausura se someterán a lo dispuesto en el artículo 3.4 del mencionado Real
Decreto”. A este respecto se señala especialmente la actividad de Estación de
Servicio que, al encontrarse en el listado de actividades potencialmente
contaminantes del Anexo I del mencionado Real Decreto, los titulares de la
misma deberán presentar el Informe de Situación del Suelo por establecimiento
de actividad de estas características con carácter previo a la implantación de la
actividad.
2)
Con respecto a la propuesta de modificación de usos en las zonas de Industria
Tradicional y Parque Industrial, serán de aplicación el artículo 61 de la Ley
5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, y el
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ART. 5.20 ORDENANZA COMPLEMENTARIA: MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LA
CALIDAD DE LOS SUELOS