Madrid (BOCM-20240813-37)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 314

MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 192

vi)

Primar los sistemas activos de instalaciones que consuman energías
no contaminantes, como solar, o derivadas de recursos renovables.

vii)

En el caso de utilizar energías convencionales, minimizar el consumo y la
contaminación.

viii)

Utilizar materiales reciclables o que no generen residuos tóxicos,
teniendo en cuenta las continuas variaciones en los procesos de
reciclado que se están produciendo.

ix)

Incrementar la información sobre estas posibilidades y extender su
utilización entre los grupos sociales que participan en los procesos de
construcción y los usuarios.
El Ayuntamiento fomentará las arquitecturas bioclimáticas mediante:

3.2)
1)

Premios y subvenciones a soluciones realmente novedosas en
cuanto la adaptación a las condiciones climáticas locales y
utilización de materiales reciclables.

2)

Aplicación flexible de las ordenanzas de la edificación, en cuanto
no afecte a los parámetros de aprovechamiento global para
compatibilizar soluciones arquitectónicas bioclimáticas.

3)

Incrementar la información sobre estas posibilidades y extender la
utilización a todos los agentes y grupos sociales que participan en
los procesos de construcción.

RESPONSABILIDADES Y COMPETENCIAS

4.

4.1)

La responsabilidad de la apariencia y conservación tanto del medio
natural como del medio urbano corresponde en primer lugar al
Ayuntamiento, y por tanto cualquier clase de actuación que les afecte
deberá someterse a su criterio.

4.2)

Consiguientemente podrá denegar o condicionar la concesión de
licencias de obras, de instalaciones o actividades, o cualquier otro tipo
de permiso, que pueda conllevar un atentado medioambiental, estético
o inconveniente para su emplazamiento, de acuerdo con lo
establecido por estas Normas.
La responsabilidad alcanza a los particulares que deberán colaborar
con el Ayuntamiento y entre sí para la consecución de los objetivos que
se pretenden. Así mismo y en función de ello, todos los ciudadanos
tienen el derecho y la obligación de denunciar a las autoridades
municipales aquellos actos de edificación o actividades que supongan
un peligro para la salubridad y para la naturaleza, a las construcciones
que adolezcan de falta de higiene y ornato, las que amenacen ruina o
aquellas que pudieran ocasionar, por el mal estado de sus
componentes (remates, chimeneas, cornisas, etc.) algún daño o
actuación que lesione los valores medioambientales, naturales o
urbanos, que caracterizan al término municipal.

1)

El proyecto de Urbanización del Sector deberá incorporar, entre las obras a
realizar en el ámbito del sector, el conjunto de medidas concretas de
corrección de impacto sonoro necesarias para mantener los niveles de
inmisión de ruido dentro de los niveles establecidos en la vigente normativa.

2)

Con anterioridad a la Aprobación Definitiva del Proyecto de Urbanización se
elaborará un nuevo Estudio de Impacto Acústico o, en su caso, una campaña
de mediciones de impacto sonoro sobre el terreno, de los cuales se derivarán
las medidas correctoras concretas que, preceptivamente, deberán se
recogidas en dicho PU (combinando, en su caso, diques de tierra y pantallas

BOCM-20240813-37

ART. 5.18 ORDENANZA COMPLEMENTARIA: MEDIDAS DE CORRECIÓN ACUSTICA
EN EL PROYECTO DE URBANIZACIÓN