Madrid (BOCM-20240813-37)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 312

MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 192

pendiente longitudinal deberá ser menor del 8%. Cuando se
sobrepase este último valor deberá existir un itinerario
alternativo (con longitud <30% del anterior) que suprima
estas barreras arquitectónicas para el normal uso por
personas de movilidad reducida.
iii) En todo caso la solución constructiva adoptada deberá

garantizar un desagüe adecuado bien superficialmente, por
caz central o laterales, o bien por la disposición adecuada
de sumideros y canalización subterránea a la red de
saneamiento.
iv) Se

diversificarán los materiales, color y texturas de
pavimentación, de acuerdo con su función, categoría y
distribución de usos, cuidando la calidad de aspecto e
integración ambiental.

Calles de coexistencia
i)

Se tratará a distinto o a igual nivel, el área de movimiento y
circulación del vehículo del reservado para el peatón, siendo
compatibles con aparcamientos (vehículos y bicicletas) e incluso
áreas de juego, inspirándose en el tratamiento de las "woonerf"
holandesas.

ii)

Los distintos usos y jerarquía de los mismos se señalizarán
horizontalmente, preferentemente por cambio de color,
tratamiento, texturas o diferencia de los materiales de
pavimentación, con la ayuda, si es necesario, de bolardos o
separadores “ad hoc”.

iii)

Los materiales utilizados para pavimentación se dispondrán en
soluciones constructivas que permitan una adherencia adecuada
y la correcta evacuación de grasas, aceites y residuos líquidos y
semisólidos.

iv)

El diseño y tratamiento de la pavimentación en las áreas
destinadas a tránsito de vehículos, impedirá velocidades
superiores a 30 Km. / hora

Supresión de las barreras arquitectónicas

f)
i)

Se aplicará a las urbanizaciones y obras que afectan a los
espacios públicos, ya se ejecuten las correspondientes obras por el
Ayuntamiento como por otras Entidades Oficiales o Privadas,
cualquiera que sea su competencia para la ejecución de las
mismas.

ii)

Así mismo, será de aplicación a todas las edificaciones de uso
público que se proyecten en el ámbito del Plan Parcial. Para la
obtención de la licencia será necesario justificar expresamente en
el Proyecto Técnico, el cumplimiento del Cap. 2 de la Ley 8/93 de
22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de
Barreras Arquitectónicas (en aplicación del Art. 37 de la citada
ley)

iii)

Además de la citada ley, será aplicable el RD 556/1.989 de 19 de
mayo, por el que se arbitran medidas mínimas sobre
accesibilidad en los edificios y la orden 3/mayo/1.980 sobre
características de los accesos, aparatos elevadores y
condiciones interiores de las viviendas para minusválidos
proyectadas, e inmuebles de protección oficial.

BOCM-20240813-37

e)