Madrid (BOCM-20240813-37)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 192

MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024

Pág. 309

con carácter genérico, a efectos de posibles segregaciones, se establece la
siguiente:
Parcela Mínima .................................................. 1.000 m2 (Art. 7.13.5.i
Normativa PG)
3)

4)

CONDICIONES DE USO
3.1)

Uso cualificado : Dotacional de Servicios Infraestructurales (Energía Eléctrica)

3.2)

Usos complementarios y asociados :

Almacenaje.
Terciario oficina (al servicio de la instalación).
Garaje aparcamiento.
3.3)
Usos alternativos :
Otros servicios infraestructurales
Espacios libres (incorporado a la red General Verde)
CONDICIONES DE EDIFICABILIDAD Y EDIFICACION

Tipología edificatoria :

Exenta.

Los parámetros de aplicación son los que se resumen en el siguiente cuadro:
Índice medio de edificabilidad ..............................
Altura máxima (nº de plantas) ..............................
Altura máxima (metros).........................................
Retranqueo a linderos (mínimo)............................
Frente y fondo de Parcela...........................
Linderos Laterales......................................

0,50 m2.c/m2.s (1)
4
25 m. (2)
10 m.
10 m. (3)
4 m. (3)

(1) Podrá aumentarse

en función de las necesidades de explotación de la
instalación, siempre que este extremo esté suficientemente justificado por
razones técnicas.

(2) El régimen de alturas no es aplicable a instalaciones o elementos singulares

propios de la actividad (torres de soporte de cableado, maquinaria, etc.), que por
razones funcionales deban sobrepasar las alturas establecidas con carácter
general.
(3) Será de aplicación en todo caso la normativa sectorial que afecta a este tipo de

instalaciones
En aquellos aspectos no regulados específicamente en la presente Ordenanza,
serán de aplicación las condiciones particulares de la Norma Zonal 5 grado 3º. del
P.G. de Madrid.
5)

CONDICIONES ESTETICAS Y AMBIENTALES.
La composición y acabados de las instalaciones serán totalmente libres, y en el
diseño se atenderá, en general, a criterios de funcionalidad.
Los frentes de parcela no edificados, correspondientes con los retranqueos
obligatorios, estarán convenientemente urbanizados, prohibiéndose expresamente su
empleo para almacenamiento de residuos o desperdicios.

6)

DOTACIÓN DE APARCAMIENTOS
Las plazas de aparcamientos vinculadas a la instalación deberán situarse en el
interior de la parcela, en planta baja o en plantas bajo rasante. A estos efectos
podrán utilizarse los espacios que eventualmente puedan disponerse con carácter
de retranqueos de la edificación.
De acuerdo con la vigente legislación autonómica, la dotación de plazas de

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Todos los cerramientos vistos, incluidos los vallados de parcela en su caso, tendrán
calidad de fachada, no permitiéndose paramentos, testeros o medianerías sin
revestir.