Madrid (BOCM-20240813-37)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
124 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 192
MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 307
7.1)
Los promotores de Proyectos de Urbanización que se realicen en
desarrollo del presente Plan Parcial deberán incluir en ellos un
apartado de jardinería en el que se describan, diseñen y valoren
detalladamente todas las obras, instalaciones y plantaciones que
integren las zonas verdes o ajardinadas, públicas y/o privadas.
7.2)
Condiciones técnicas generales para la creación y plantación de
Espacios libres. Recomendaciones generales para los Proyectos de
Urbanización.
a)
Las nuevas zonas verdes procurarán mantener aquellos
elementos naturales existentes, cursos de agua o zonas
húmedas, configuraciones topográficas del terreno y cualquier otro
que conforme las características ecológicas de la zona.
b)
Cuando las plantaciones hayan de estar próximas a edificaciones,
se elegirán aquellas que no puedan daños en las infraestructuras
o levantamiento de pavimentos o aceras.
c)
Alcorques
i. Las aceras que se establecen según los tipos de sección de
las calles se acompañarán de alineaciones de arbolado
plantados en alcorques construidos con este fin, o bien en
áreas terrizas lineales y continuas.
ii. En el caso de construirse alcorques para el arbolado, éstos
serán de dimensión mínima de anchura o diámetro de un
metro (1 m.), conciliando el respeto a los vados y accesos
existentes o proyectados con la necesidad estética y
ordenación regular.
d) Arbolado:
i)
El arbolado se podrá plantar en alineaciones, masas
vegetales, áreas terrizas localizadas, zonas de ordenación
natural o ajardinamiento.
Se elegirán especies autóctonas, de probada adaptación
al clima madrileño.
ii)
En cualquier caso, los promotores deberán consultar,
previamente a la redacción de un Proyecto de
Urbanización, a los Servicios Técnicos Municipales.
e) Situar el mobiliario, alumbrado, señales y servicios de forma que su
emplazamiento no interfiera con los árboles y su mantenimiento
futuro no ocasione daños en raíces y ramas.
f) Limitar el uso de céspedes a las áreas recreativas y de reposo y el
onerosa
i)
Proyectar la ejecución de los parques en la primera fase de las
obras de la etapa correspondiente, con el fin de asegurar su
formación cuanto antes. Cuando los medios económicos
disponibles no sean suficientes para asegurar la puesta en uso
simultánea de toda la superficie, diferenciar: paseos y áreas de
uso inmediato arboladas con ejemplares semimaduros, y áreas de
uso diferido plantadas con semillas y cubiertas con plantones de
un año.
j)
Emplazar los árboles según mallas ortogonales compatibles con el
estacionamiento de vehículos en batería.
k)
Incluir una mediana arbolada en avenidas con calzadas de cuatro o
a
BOCM-20240813-37
de áreas ajardinadas abiertas de conservación
emplazamientos singulares de carácter ornamental.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 192
MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 307
7.1)
Los promotores de Proyectos de Urbanización que se realicen en
desarrollo del presente Plan Parcial deberán incluir en ellos un
apartado de jardinería en el que se describan, diseñen y valoren
detalladamente todas las obras, instalaciones y plantaciones que
integren las zonas verdes o ajardinadas, públicas y/o privadas.
7.2)
Condiciones técnicas generales para la creación y plantación de
Espacios libres. Recomendaciones generales para los Proyectos de
Urbanización.
a)
Las nuevas zonas verdes procurarán mantener aquellos
elementos naturales existentes, cursos de agua o zonas
húmedas, configuraciones topográficas del terreno y cualquier otro
que conforme las características ecológicas de la zona.
b)
Cuando las plantaciones hayan de estar próximas a edificaciones,
se elegirán aquellas que no puedan daños en las infraestructuras
o levantamiento de pavimentos o aceras.
c)
Alcorques
i. Las aceras que se establecen según los tipos de sección de
las calles se acompañarán de alineaciones de arbolado
plantados en alcorques construidos con este fin, o bien en
áreas terrizas lineales y continuas.
ii. En el caso de construirse alcorques para el arbolado, éstos
serán de dimensión mínima de anchura o diámetro de un
metro (1 m.), conciliando el respeto a los vados y accesos
existentes o proyectados con la necesidad estética y
ordenación regular.
d) Arbolado:
i)
El arbolado se podrá plantar en alineaciones, masas
vegetales, áreas terrizas localizadas, zonas de ordenación
natural o ajardinamiento.
Se elegirán especies autóctonas, de probada adaptación
al clima madrileño.
ii)
En cualquier caso, los promotores deberán consultar,
previamente a la redacción de un Proyecto de
Urbanización, a los Servicios Técnicos Municipales.
e) Situar el mobiliario, alumbrado, señales y servicios de forma que su
emplazamiento no interfiera con los árboles y su mantenimiento
futuro no ocasione daños en raíces y ramas.
f) Limitar el uso de céspedes a las áreas recreativas y de reposo y el
onerosa
i)
Proyectar la ejecución de los parques en la primera fase de las
obras de la etapa correspondiente, con el fin de asegurar su
formación cuanto antes. Cuando los medios económicos
disponibles no sean suficientes para asegurar la puesta en uso
simultánea de toda la superficie, diferenciar: paseos y áreas de
uso inmediato arboladas con ejemplares semimaduros, y áreas de
uso diferido plantadas con semillas y cubiertas con plantones de
un año.
j)
Emplazar los árboles según mallas ortogonales compatibles con el
estacionamiento de vehículos en batería.
k)
Incluir una mediana arbolada en avenidas con calzadas de cuatro o
a
BOCM-20240813-37
de áreas ajardinadas abiertas de conservación
emplazamientos singulares de carácter ornamental.