Madrid (BOCM-20240813-37)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 306

MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 192

(Anillo y resto de espacios verdes).
3)

CONDICIONES DE ORDENACION Y DESARROLLO.

El Proyecto de Urbanización, que preceptivamente debe redactarse en desarrollo de
las previsiones de este P.P., podrá incluir la localización de instalaciones deportivas
(tanto de superficie como las que puedan disponer de edificación), integradas en el
diseño del conjunto del Sistema de Espacios Libres previsto.
4)

CONDICIONES DE PARCELACION.

Los espacios que alberguen instalaciones deportivas o dotaciones culturales con
edificación podrán segregarse como parcelas independientes, a efectos de su eventual
cesión al organismo o entidad que asuma la ejecución, mantenimiento y conservación
de la instalación.
A estos efectos se establece una parcela mínima de 1.500 m2.
5)

CONDICIONES DE USO.
Uso cualificado. El uso cualificado asignado es el de ZONA VERDE

5.1)

Usos compatibles: Se admiten como usos compatibles los siguientes:

5.2)

-

Dotacional Deportivo.

Las zonas verdes de nivel "Parque de Distrito" (RLV-1), podrán disponer
de instalaciones de uso deportivo con edificación, con las condiciones
establecidas para el uso deportivo Básico en el Capítulo 7.9 del Texto
de ordenanzas del PGOUM:
El resto de las zonas verdes señaladas en la ordenación, identificadas
(ZVA), dispondrán de instalaciones de uso deportivo sin edificación.
-

Terciario Recreativo.

Kioscos y establecimientos de bebidas en una proporción no superior
a una instalación por cada 5.000 m2 de suelo, o fracción. En todo
caso, este tipo de instalaciones deberá contar con la oportuna
concesión municipal.
La superficie cubierta de este tipo de edificaciones no podrá ser
superior a 50 m2 construidos por instalación, con una altura máxima
(nivel de cornisa), de 3,50 m2.
-

Equipamiento cultural.

En el parque central de distrito (zona RLV-1), se podrán disponer
instalaciones con edificación destinadas a equipamiento cultural y
deportivo de nivel Básico con las condiciones establecidas en el Art.
7.8.4 del vigente P.G.
-

Garaje-aparcamiento.
Solamente en situación enteramente subterránea, y sometido a
régimen de concesión administrativa; siempre que se garantice la
compatibilidad con un adecuado tratamiento vegetal en superficie.

CONDICIONES DE EDIFICACION.

Los espacios calificados (RLV), salvo las excepciones establecidas en el régimen de
usos autorizables, carecen de edificabilidad propiamente dicha, no permitiéndose otras
edificaciones que las imprescindibles para atender a su cuidado y mantenimiento, así
como las provisionales autorizadas en las Ordenanzas Municipales aplicables.
No tendrán el carácter de edificaciones los templetes y elementos de diseño que, por
sus características, resulten asimilables a elementos de amueblamiento urbano.
7)

CONDICIONES ESTETICAS Y AMBIENTALES

BOCM-20240813-37

6)