Madrid (BOCM-20240813-37)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
124 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 192
MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024
3)
Pág. 305
CONDICIONES DE EDIFICABILIDAD Y EDIFICACION
Los espacios calificados (RGV), carecen de edificabilidad propiamente dicha, no
permitiéndose otras edificaciones que las imprescindibles para atender a su cuidado y
mantenimiento, así como las provisionales autorizadas en las Ordenanzas
Municipales aplicables.
No tendrán el carácter de edificaciones las pequeñas construcciones y elementos de
diseño que, por sus características, resulten asimilables a elementos de
amueblamiento urbano.
4)
CONDICIONES DE USO.
Uso cualificado
Uso compatible
:
:
El uso cualificado asignado es el de ZONA VERDE
Servicios infraestructurales
No se admitirán otros usos que los de recreo y expansión y actividades de ocio al aire
libre.
5)
CONDICIONES ESTETICAS Y AMBIENTALES
Las diferentes áreas incluidas en esta zona estarán convenientemente tratadas con
plantaciones vegetales de especies autóctonas, sendas peatonales, etc, susceptibles
de asimilarse al paisaje natural de la zona.
El Ayuntamiento podrá autorizar accesos rodados a las edificaciones a través de las
zonas verdes, si se considerasen necesarios por motivos de funcionalidad o
seguridad. Su ejecución correrá a cargo del agente edificador, previa aprobación
municipal de un proyecto técnico de obras de urbanización.
En todo caso, cuando las áreas de movimiento de la edificación residencial tengan
alguno de sus límites en coincidencia con alineación a zonas verdes, el Proyecto de
Urbanización del Sector contemplará la ejecución de una calzada de servicio, de uso
restringido, que contará con las dimensiones y forme adecuados para la
maniobrabilidad de vehículos de extinción de incendios.
ART. 5.14 RED LOCAL DE ZONAS VERDES Y ESPACIOS LIBRES (RLV).
1)
DEFINICION DE LA ZONA.
Corresponde con la definición del uso Dotacional de Servicios Colectivos “Zonas
verdes” establecido en el Art. 7.7.1a) del P.G. y comprende los espacios destinados
a la plantación de arbolado y jardinería, juegos recreo y expansión, cuyo objeto es
garantizar la obtención de unas favorables condiciones ambientales para las áreas
urbanas.
Atendiendo al criterio de zonificación derivado de la legislación urbanística vigente,
estos espacios se adscriben a la Red Local de Zonas verdes y espacios Libres del
sector.
2)
CATEGORIAS SEGUN CLASIFICACION DEL P.G. DE MADRID.
a)
Parque de distrito : Cabe considerar como tal el conjunto de las
zonas verdes que configuran el parque central que contribuye a
estructurar la ordenación del Sector.
b)
Zona verde de barrio : En este nivel se incluyen el resto de las zonas
calificadas (RLV), señaladas en el plano de ordenación, cuya entidad
y localización determinan unas condiciones de uso y áreas de
influencia más limitadas.
En ambos casos se trata de zonas verdes de NIVEL BASICO (Art. 7.8.3 del P.G.), y
constituyen dos subzonas, respectivamente identificadas en el plano (PO-3) de la
documentación gráfica del P.P. con las siglas RLV-1 (Parque central), y RLV-2
BOCM-20240813-37
Atendiendo al ámbito de influencia y a la distinta entidad de las zonas señaladas con
las siglas (RLV) en el conjunto del Sector, cabe distinguir la existencia de dos categorías
o niveles según la clasificación establecida en el P.G. (Art. 7.8.1)
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 192
MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024
3)
Pág. 305
CONDICIONES DE EDIFICABILIDAD Y EDIFICACION
Los espacios calificados (RGV), carecen de edificabilidad propiamente dicha, no
permitiéndose otras edificaciones que las imprescindibles para atender a su cuidado y
mantenimiento, así como las provisionales autorizadas en las Ordenanzas
Municipales aplicables.
No tendrán el carácter de edificaciones las pequeñas construcciones y elementos de
diseño que, por sus características, resulten asimilables a elementos de
amueblamiento urbano.
4)
CONDICIONES DE USO.
Uso cualificado
Uso compatible
:
:
El uso cualificado asignado es el de ZONA VERDE
Servicios infraestructurales
No se admitirán otros usos que los de recreo y expansión y actividades de ocio al aire
libre.
5)
CONDICIONES ESTETICAS Y AMBIENTALES
Las diferentes áreas incluidas en esta zona estarán convenientemente tratadas con
plantaciones vegetales de especies autóctonas, sendas peatonales, etc, susceptibles
de asimilarse al paisaje natural de la zona.
El Ayuntamiento podrá autorizar accesos rodados a las edificaciones a través de las
zonas verdes, si se considerasen necesarios por motivos de funcionalidad o
seguridad. Su ejecución correrá a cargo del agente edificador, previa aprobación
municipal de un proyecto técnico de obras de urbanización.
En todo caso, cuando las áreas de movimiento de la edificación residencial tengan
alguno de sus límites en coincidencia con alineación a zonas verdes, el Proyecto de
Urbanización del Sector contemplará la ejecución de una calzada de servicio, de uso
restringido, que contará con las dimensiones y forme adecuados para la
maniobrabilidad de vehículos de extinción de incendios.
ART. 5.14 RED LOCAL DE ZONAS VERDES Y ESPACIOS LIBRES (RLV).
1)
DEFINICION DE LA ZONA.
Corresponde con la definición del uso Dotacional de Servicios Colectivos “Zonas
verdes” establecido en el Art. 7.7.1a) del P.G. y comprende los espacios destinados
a la plantación de arbolado y jardinería, juegos recreo y expansión, cuyo objeto es
garantizar la obtención de unas favorables condiciones ambientales para las áreas
urbanas.
Atendiendo al criterio de zonificación derivado de la legislación urbanística vigente,
estos espacios se adscriben a la Red Local de Zonas verdes y espacios Libres del
sector.
2)
CATEGORIAS SEGUN CLASIFICACION DEL P.G. DE MADRID.
a)
Parque de distrito : Cabe considerar como tal el conjunto de las
zonas verdes que configuran el parque central que contribuye a
estructurar la ordenación del Sector.
b)
Zona verde de barrio : En este nivel se incluyen el resto de las zonas
calificadas (RLV), señaladas en el plano de ordenación, cuya entidad
y localización determinan unas condiciones de uso y áreas de
influencia más limitadas.
En ambos casos se trata de zonas verdes de NIVEL BASICO (Art. 7.8.3 del P.G.), y
constituyen dos subzonas, respectivamente identificadas en el plano (PO-3) de la
documentación gráfica del P.P. con las siglas RLV-1 (Parque central), y RLV-2
BOCM-20240813-37
Atendiendo al ámbito de influencia y a la distinta entidad de las zonas señaladas con
las siglas (RLV) en el conjunto del Sector, cabe distinguir la existencia de dos categorías
o niveles según la clasificación establecida en el P.G. (Art. 7.8.1)