Madrid (BOCM-20240813-37)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 304

MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 192

USOS PRIORITARIOS:
Sanitario
Asistencial
Educativo
Cultural
Religioso
Deportivo
Se admite como uso alternativo el de Zona Verde (parques y jardines)
4)

CONDICIONES DE EDIFICABILIDAD Y EDIFICACION

Edificabilidad :

0,70 m2.c /m2.s

Ocupación máxima :

50% (sobre la parcela calificada en el PP)

Altura máxima :

4 plantas (16,00 m.)

5)

DOTACIÓN DE APARCAMIENTOS

Las plazas de aparcamientos vinculadas a los usos de equipamiento de esta zona
deberán situarse en el interior de las parcelas, en planta baja o en plantas bajo
rasante. La dotación de aparcamientos será la establecida, para cada tipo de uso en
el PG de Madrid, y en ningún caso inferior a 1,5 plazas por cada 100 m2. edificados
computables de cualquier uso (de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2001
del Suelo de la CAM).
6)

CONDICIONES ESTETICAS Y AMBIENTALES

La composición y materiales de acabado serán totalmente libres, y en el diseño se
atenderá, en general, a criterios de funcionalidad y eficiencia energética.
Las superficies de parcela no edificadas estarán convenientemente urbanizadas y/o
ajardinadas, prohibiéndose expresamente su empleo para almacenamiento o acopio
de materiales, de acuerdo con la calidad urbana del entorno en que se sitúan.
Todos los cerramientos vistos, incluso los vallados de parcela y los de las
construcciones auxiliares, en su caso, tendrán calidad de fachada, no permitiéndose
paramentos sin revestir.
ART. 5.13 RED GENERAL DE ESPACIOS LIBRES Y ZONAS VERDES (RGV)
1)

DEFINICION DE LA ZONA.

Corresponde con los espacios libres localizados en zonas de protección de las
infraestructuras viarias y cuñas de penetración establecidas en el PGOUM adscritos
por el Plan Parcial, en el ejercicio de la competencia conferida en la Disposición
Transitoria Cuarta de la vigente legislación autonómica, a la Red General (Municipal)
de espacios libres, según la definición y contenido del Art. 36 de la Ley 9/2001 del
Suelo de la CAM.
Estos espacios corresponden básicamente con el Sistema General Verde que se
menciona en el planeamiento general.
Las áreas integradas en esta Zona de Ordenanza se identifican con las siglas RGV
(Red General Verde
CONDICIONES DE PARCELACIÓN

No se permitirá la segregación de parcelas dentro de esta zona de Ordenanza, salvo
para la obtención de suelo destinado a usos infraestructurales, en caso de necesidad
contrastada, en cuyo caso las parcelas segregadas deberán ser adscritas a
cualquiera de las redes de infraestructuras y servicios (supramunicipal, general o
local).
Cualquier parcelación que, en los supuestos contemplados en el párrafo anterior,
pudiera efectuarse, deberá justificar expresamente el cumplimiento del régimen de
estándares establecidos en el Art. 36.5 de la Ley 9/2001.

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