Madrid (BOCM-20240813-37)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 192
MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024
Ocupación
máxima :
RGE-1 :
RGE-2 :
RGE-3 :
Altura máxima :
Pág. 303
40% (sobre la parcela calificada en el PP)
50% (sobre la parcela particularizada, con
un límite total del 15% de la parcela
calificada en el PP).
Según normativa del PG y/o normativa
sectorial específica.
RGE-1 :
RGE-2 :
6 plantas (24,00 m.) (1)
2 plantas (8,00 m.)
RGE-3 :
Según normativa del PG y/o normativa
sectorial específica.
(1) Se exceptúa de este régimen general la Parcela SC ES 1, cuya edificabilidad se
establece en 15.000 m2. c., y cuyas condiciones de edificación quedan remitidas
al planeamiento de desarrollo que deberá redactarse para la ordenación de todo
el conjunto de la zona central del sector.
5)
DOTACIÓN DE APARCAMIENTOS
Las plazas de aparcamiento vinculadas a los usos de equipamiento de esta zona
deberán situarse en el interior de las parcelas, en planta baja o en plantas bajo
rasante. La dotación de aparcamientos será la establecida, para cada tipo de uso en
el PG de Madrid, y en ningún caso inferior a 1,5 plazas por cada 100 m2. edificados
computables de cualquier uso (de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2001
del Suelo de la CAM).
La localización de la dotación de aparcamientos correspondiente a la parcela SC ES
1 se regulará en el planeamiento de desarrollo a que se remite, desde este Plan
Parcial, la ordenación del conjunto de la zona central del Sector.
6)
CONDICIONES ESTETICAS Y AMBIENTALES
La composición y materiales de acabado serán totalmente libres, y en el diseño se
atenderá, en general, a criterios de funcionalidad y eficiencia energética.
Las superficies de parcela no edificadas estarán convenientemente urbanizadas y/o
ajardinadas, prohibiéndose expresamente su empleo para almacenamiento o acopio
de materiales, de acuerdo con la calidad urbana del entorno en que se sitúan. En el
nivel 2 (RG-2) , la superficie de las zonas no adscritas a parcelas dotacionales
deberá tratarse como parque forestal, con plantación de especies autóctonas.
Todos los cerramientos vistos, incluso los vallados de parcela y los de las
construcciones auxiliares, en su caso, tendrán calidad de fachada, no permitiéndose
paramentos sin revestir.
Art. 5.12. RED LOCAL DE EQUIPAMIENTO SOCIAL (RLE)
1)
DEFINICION DE LA ZONA.
Corresponde con los espacios reservados a equipamiento del sector cuya posición
relativa permite una optimización de los servicios más cotidianos atendiendo a su
proximidad a las áreas servidas y que el Plan Parcial adscribe a la Red Local de
equipamientos sociales, según la definición y contenido del Art. 36 de la Ley 9/2001
del Suelo de la CAM. Las áreas integradas en esta Zona de Ordenanza se
identifican con las siglas RLE (Red Local de Equipamiento).
CONDICIONES DE PARCELACION
Según la tipología de equipamiento a la que el Ayuntamiento adscriba finalmente
cada una de las áreas o parcelas resultantes, las condiciones de parcelación serán
las que se señalan en los Artículos. 7.9.5 y 7.10.5 de las Normas Urbanísticas del PG.
3)
CONDICIONES DE USO.
Las condiciones de uso se regulan por el siguiente régimen de usos prioritarios (tal
como se definen en el Art. 2.11 de este Texto de Normativa)
BOCM-20240813-37
2)
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 192
MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024
Ocupación
máxima :
RGE-1 :
RGE-2 :
RGE-3 :
Altura máxima :
Pág. 303
40% (sobre la parcela calificada en el PP)
50% (sobre la parcela particularizada, con
un límite total del 15% de la parcela
calificada en el PP).
Según normativa del PG y/o normativa
sectorial específica.
RGE-1 :
RGE-2 :
6 plantas (24,00 m.) (1)
2 plantas (8,00 m.)
RGE-3 :
Según normativa del PG y/o normativa
sectorial específica.
(1) Se exceptúa de este régimen general la Parcela SC ES 1, cuya edificabilidad se
establece en 15.000 m2. c., y cuyas condiciones de edificación quedan remitidas
al planeamiento de desarrollo que deberá redactarse para la ordenación de todo
el conjunto de la zona central del sector.
5)
DOTACIÓN DE APARCAMIENTOS
Las plazas de aparcamiento vinculadas a los usos de equipamiento de esta zona
deberán situarse en el interior de las parcelas, en planta baja o en plantas bajo
rasante. La dotación de aparcamientos será la establecida, para cada tipo de uso en
el PG de Madrid, y en ningún caso inferior a 1,5 plazas por cada 100 m2. edificados
computables de cualquier uso (de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2001
del Suelo de la CAM).
La localización de la dotación de aparcamientos correspondiente a la parcela SC ES
1 se regulará en el planeamiento de desarrollo a que se remite, desde este Plan
Parcial, la ordenación del conjunto de la zona central del Sector.
6)
CONDICIONES ESTETICAS Y AMBIENTALES
La composición y materiales de acabado serán totalmente libres, y en el diseño se
atenderá, en general, a criterios de funcionalidad y eficiencia energética.
Las superficies de parcela no edificadas estarán convenientemente urbanizadas y/o
ajardinadas, prohibiéndose expresamente su empleo para almacenamiento o acopio
de materiales, de acuerdo con la calidad urbana del entorno en que se sitúan. En el
nivel 2 (RG-2) , la superficie de las zonas no adscritas a parcelas dotacionales
deberá tratarse como parque forestal, con plantación de especies autóctonas.
Todos los cerramientos vistos, incluso los vallados de parcela y los de las
construcciones auxiliares, en su caso, tendrán calidad de fachada, no permitiéndose
paramentos sin revestir.
Art. 5.12. RED LOCAL DE EQUIPAMIENTO SOCIAL (RLE)
1)
DEFINICION DE LA ZONA.
Corresponde con los espacios reservados a equipamiento del sector cuya posición
relativa permite una optimización de los servicios más cotidianos atendiendo a su
proximidad a las áreas servidas y que el Plan Parcial adscribe a la Red Local de
equipamientos sociales, según la definición y contenido del Art. 36 de la Ley 9/2001
del Suelo de la CAM. Las áreas integradas en esta Zona de Ordenanza se
identifican con las siglas RLE (Red Local de Equipamiento).
CONDICIONES DE PARCELACION
Según la tipología de equipamiento a la que el Ayuntamiento adscriba finalmente
cada una de las áreas o parcelas resultantes, las condiciones de parcelación serán
las que se señalan en los Artículos. 7.9.5 y 7.10.5 de las Normas Urbanísticas del PG.
3)
CONDICIONES DE USO.
Las condiciones de uso se regulan por el siguiente régimen de usos prioritarios (tal
como se definen en el Art. 2.11 de este Texto de Normativa)
BOCM-20240813-37
2)