Madrid (BOCM-20240813-37)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 192

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024

Pág. 301

Los titulares de las parcelas en las que se vayan a instalar actividades potencialmente
contaminantes, afectadas por la Ley de prevención y control integrados de la
contaminación, deberán presentar ante el órgano ambiental un informe de situación
por inicio de nuevo establecimiento, que deberá incluir un estudio histórico del
emplazamiento y de su medio físico.
En el caso de que de este informe se derive indicios de afección en los
emplazamientos, se realizarán determinaciones analíticas que permitan confirmar que
no existe afección histórica a la calidad del suelo, y que sirva como blanco ambiental
de la situación preoperacional.
Examinado el informe preliminar, la Comunidad Autónoma podrá requerir al titular de
la actividad, o al propietario del suelo, informes complementarios más detallados que,
en su caso, deberán incluir datos analíticos que permitan evaluar el grado de
contaminación del suelo.
ART. 5.11. RED GENERAL DE EQUIPAMIENTO (RGE)
1)

DEFINICION DE LA ZONA. NIVELES.

Corresponde con los espacios reservados a equipamiento del sector, adscritos por
el Plan Parcial en el ejercicio de la competencia conferida en la Disposición Transitoria
Cuarta de la vigente legislación autonómica, a la Red General (Municipal) de
equipamientos sociales, según la definición y contenido del Art. 36 de la Ley 9/2001
del Suelo de la CAM.
Las áreas integradas en esta Zona de Ordenanza se identifican con las siglas RGE
(red General de equipamiento), seguidas del dígito que identifica el nivel o categoría
según las establecidas en los párrafos siguientes:
NIVEL 1 (RGE-1) Corresponde con las áreas cuya favorable localización y
condiciones de acceso, en relación con las grandes infraestructuras
viarias que afectan al sector, permiten una mayor variedad de usos
dotacionales al servicio de las zonas colindantes, en un régimen de
compatibilidad con las limitaciones acústicas establecidas en el
PGOUM, todo ello sin perjuicio de las necesarias medidas correctoras
que en aplicación de la normativa vigente deben adoptarse en el ámbito
del sector (apantallamientos, plantaciones, etc) .
Una categoría especial dentro de este Nivel corresponde a la parcela
identificada como SC ES 1, localizada en la zona central del Sector y
destinada a un tipo de equipamiento singular, cuyas condiciones
desarrollo quedan remitidas al planeamiento que preceptivamente
debe redactarse para la ordenación del conjunto. Para esta parcela,
desde el Plan Parcial solamente se establecen la edificabilidad
(15.000 m2.c.), y los usos prioritarios: Oficinas de la Administración y
Dotacional Cultural.

Se trata de zonas para las que se establece un bajo índice de
ocupación por la edificación, y la preceptividad de un tratamiento
vegetal mayoritario a base de plantación de especies autóctonas con
un bajo nivel de exigencia en cuanto a mantenimiento, en
concordancia con los vigentes criterios de sostenibilidad.
NIVEL 3 (RGE-3) Corresponde específicamente con dos parcelas reservadas a
ambos lados de la M-45 para las que se asigna directamente el uso

BOCM-20240813-37

NIVEL 2 (RG-2) Se define como una categoría de equipamiento en baja densidad, y
corresponde con espacios de localización menos favorable y con
unos niveles de impacto acústico que exigen una mayor restricción en
cuanto al régimen de usos posibles. Se concibe como una zona mixta
de equipamiento y parque forestal en la que las zonas reforestadas
(las no específicamente ocupables por usos dotacionales), serán de
uso público.