Madrid (BOCM-20240813-37)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 300

MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 192

Tipología edificatoria: Edificación Exenta.
Los parámetros de aplicación son los siguientes:
Edificabilidad ...............................
La establecida para cada manzana en
Cuadro Resumen del PP.
Altura máxima (nº de plantas) ........................... 5
Altura máxima (metros) (1) .............................. 20 m.
Retranqueos (mínimo)
-

Frente de parcela .............................. 8 m.

-

Fondo de parcela .............................. 4 m.

-

Linderos laterales ............................. 4 m.

(1)

El régimen de alturas no es aplicable a instalaciones o elementos
singulares propios de la actividad (chimeneas, maquinaria, antenas,
etc), que por razones funcionales deban sobrepasar las alturas
establecidas con carácter general.

La referencia para la medición de altura en metros será, en todo caso, la cota
de nivelación de la planta baja (Art 6.3.5 de la Normativa del P.G.).
En actuaciones unitarias sobre manzanas completas, podrá reducirse el
régimen general de retranqueos a laterales y fondo, pudiendo adoptarse
soluciones tipológicas de edificación adosada en manzana compacta.
5)

CONDICIONES ESTETICAS Y AMBIENTALES.

La composición y materiales de acabado serán totalmente libres, y en el diseño se
atenderá, en general, a criterios de funcionalidad y eficiencia energética.
Las superficies de parcela no edificadas estarán convenientemente urbanizadas y/o
ajardinadas, prohibiéndose expresamente su empleo para almacenamiento o acopio
de materiales, de acuerdo con la calidad urbana de la que se pretende dotar al
entorno.
Todos los cerramientos vistos, incluso los vallados de parcela y los de las
construcciones auxiliares, en su caso, tendrán calidad de fachada, no permitiéndose
paramentos sin revestir.
6)

DOTACIÓN DE APARCAMIENTOS

Las plazas de aparcamientos vinculadas a los usos localizados en las diferentes
manzanas de esta zona deberán situarse en el interior de las parcelas, en planta baja
o en plantas bajo rasante.
De acuerdo con la vigente legislación autonómica, la dotación de plazas de
aparcamiento será, al menos, de 1,5 plazas por cada 100 m2. edificados
computables de cualquier uso.
ART. 5.10. ZONA DOTACIONAL DE SERVICIOS PUBLICOS. ESTACIONES DE
SERVICIO (ES)
DEFINICION DE LA ZONA.

Corresponde al conjunto de parcelas destinadas a albergar instalaciones de
suministro de combustibles de titularidad privada, que se identifican con las siglas
(ES) sen la documentación gráfica del presente Plan Parcial, para las que se asigna
directamente el uso Dotacional de servicios públicos de instalaciones de suministro
de combustible., cuya regulación específica se realiza en el Cáp. 7.11 del Texto de
Ordenanzas del PG, que, a todos los efectos, se asume íntegramente como Normativa
reguladora para esta Zona en el ámbito del Plan Parcial.
En todo caso serán de aplicación las normativas sectoriales que resulten de aplicación.
2) CONDICIONES DE DESARROLLO

BOCM-20240813-37

1)