Madrid (BOCM-20240813-37)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 192
MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 299
De acuerdo con la vigente legislación autonómica, la dotación de plazas de
aparcamiento será, al menos, de 1,5 plazas por cada 100 m2. edificados
computables de cualquier uso.
ART. 5.9. ZONA DE PARQUE INDUSTRIAL (PI)
1)
DEFINICION DE LA ZONA.
Comprende el conjunto de espacios integrados en el Polígono Industrial de nueva
creación, destinados a actividades vinculadas a nuevas tecnologías, manejo de
información y, en general, actividades de investigación y desarrollo.
2)
CONDICIONES DE PARCELACION
Parcela Mínima ....................... 1.000 m2
Frente mínimo parcela............. 20 m.
Las parcelaciones o reparcelaciones que puedan efectuarse sobre las manzanas
delimitadas que, a efectos de segregación, tienen el carácter de unidades
reparcelables, deberán respetar, en todo caso, el techo edificable adjudicado a la
manzana en el cuadro resumen de zonificación del Plan Parcial.
No podrán efectuarse segregaciones que den lugar a parcelas con índices de
edificabilidad superiores al índice medio, que se establece en el apartado de
condiciones de edificabilidad y edificación del presente Articulo.
CONDICIONES DE USO
3.1)
Uso cualificado : SERVICIOS EMPRESARIALES (*) / ALMACENAJE
(*)
Entendiéndose por tal el industrial en coexistencia con terciario de
oficinas en proporción libre (Art. 8.9.1.3) del P.G.)
3.2)
Usos complementarios y asociados : En los porcentajes permitidos en el
PG , y restringida su localización a plantas baja e inferiores a la baja.
3.3)
3.4)
-
Terciario Comercial (pequeño y mediano comercio)
-
Terciario Recreativo (Establecimientos de consumo de comidas
y bebidas)
-
Oros servicios terciarios.
-
Garaje aparcamiento.
Usos alternativos:
-
Terciario en todas sus clases salvo el terciario de gran superficie
comercial, en edificio exclusivo.
-
Dotacional en edificio exclusivo.
-
Garaje aparcamiento.
Usos autorizables
-
Terciario Comercial en categoría de gran superficie comercial en
edificio exclusivo. (1)
(1) Con la consideración de los coeficientes de homogeneización
establecidos en el Plan General para calcular la superficie edificable
máxima de los usos que se pretendan implantar en la parcela. La
superficie edificable máxima de la parcela es la que el Plan Parcial la
asigna y no puede por tanto ser superada, independientemente de la
que resulte por aplicación de los coeficientes de homogeneización.
4)
CONDICIONES DE EDIFICABILIDAD Y EDIFICACION
El techo edificable será, para cada manzana, el establecido en el cuadro resumen
general de edificabilidad y aprovechamiento del Plan parcial.
BOCM-20240813-37
3)
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 192
MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 299
De acuerdo con la vigente legislación autonómica, la dotación de plazas de
aparcamiento será, al menos, de 1,5 plazas por cada 100 m2. edificados
computables de cualquier uso.
ART. 5.9. ZONA DE PARQUE INDUSTRIAL (PI)
1)
DEFINICION DE LA ZONA.
Comprende el conjunto de espacios integrados en el Polígono Industrial de nueva
creación, destinados a actividades vinculadas a nuevas tecnologías, manejo de
información y, en general, actividades de investigación y desarrollo.
2)
CONDICIONES DE PARCELACION
Parcela Mínima ....................... 1.000 m2
Frente mínimo parcela............. 20 m.
Las parcelaciones o reparcelaciones que puedan efectuarse sobre las manzanas
delimitadas que, a efectos de segregación, tienen el carácter de unidades
reparcelables, deberán respetar, en todo caso, el techo edificable adjudicado a la
manzana en el cuadro resumen de zonificación del Plan Parcial.
No podrán efectuarse segregaciones que den lugar a parcelas con índices de
edificabilidad superiores al índice medio, que se establece en el apartado de
condiciones de edificabilidad y edificación del presente Articulo.
CONDICIONES DE USO
3.1)
Uso cualificado : SERVICIOS EMPRESARIALES (*) / ALMACENAJE
(*)
Entendiéndose por tal el industrial en coexistencia con terciario de
oficinas en proporción libre (Art. 8.9.1.3) del P.G.)
3.2)
Usos complementarios y asociados : En los porcentajes permitidos en el
PG , y restringida su localización a plantas baja e inferiores a la baja.
3.3)
3.4)
-
Terciario Comercial (pequeño y mediano comercio)
-
Terciario Recreativo (Establecimientos de consumo de comidas
y bebidas)
-
Oros servicios terciarios.
-
Garaje aparcamiento.
Usos alternativos:
-
Terciario en todas sus clases salvo el terciario de gran superficie
comercial, en edificio exclusivo.
-
Dotacional en edificio exclusivo.
-
Garaje aparcamiento.
Usos autorizables
-
Terciario Comercial en categoría de gran superficie comercial en
edificio exclusivo. (1)
(1) Con la consideración de los coeficientes de homogeneización
establecidos en el Plan General para calcular la superficie edificable
máxima de los usos que se pretendan implantar en la parcela. La
superficie edificable máxima de la parcela es la que el Plan Parcial la
asigna y no puede por tanto ser superada, independientemente de la
que resulte por aplicación de los coeficientes de homogeneización.
4)
CONDICIONES DE EDIFICABILIDAD Y EDIFICACION
El techo edificable será, para cada manzana, el establecido en el cuadro resumen
general de edificabilidad y aprovechamiento del Plan parcial.
BOCM-20240813-37
3)