Madrid (BOCM-20240813-37)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
124 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 298
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 192
El techo edificable será, para cada manzana, el establecido en el cuadro resumen
general de edificabilidad y aprovechamiento del Plan Parcial.
Tipología edificatoria : Adosada / Exenta.
Los parámetros de aplicación son los que se resumen en el siguiente cuadro:
Edificabilidad ................................................La establecida para cada manzana
en Cuadro Resumen del PP.
Altura máxima (nº de plantas) .................3
Altura máxima (metros)...........................20 m. (1)
Retranqueos (mínimo)
Frente de parcela (obligatorio) ..............10 m.
(2)
Fondo de parcela ........................................0 m.
(3)
Linderos laterales ........................................0 m.
(1) El régimen de alturas no es aplicable a instalaciones o elementos singulares
propios de la actividad industrial (chimeneas, maquinaria, etc.), que por razones
funcionales deban sobrepasar las alturas establecidas con carácter general.
(2) El régimen de retranqueo obligatorio a frente de parcela podrá modificarse en
actuaciones unitarias que comprendan frentes de manzana completos,
pudiendo reducirse hasta un mínimo de 5 m. medidos perpendicularmente a
la alineación oficial de las parcelas.
(3) Se admiten las soluciones de edificación adosada en manzana compacta. En
soluciones de edificación exenta, el retranqueo mínimo a linderos laterales
y/o fondo se establece en 4,00 m.
En actuaciones unitarias sobre manzanas completas, podrá modificarse el régimen
general de retranqueos mediante la tramitación de un Estudio de Detalle que
contemple la ordenación total de la manzana.
En aquellos aspectos no regulados específicamente en la presente Ordenanza,
serán de aplicación las condiciones particulares del uso industrial establecidas en el
Capítulo 7.4. del Texto de Ordenanzas del P.G. de Madrid.
5)
CONDICIONES ESTETICAS Y AMBIENTALES.
La composición y materiales de acabado serán totalmente libres, y en el diseño se
atenderá, en general, a criterios de funcionalidad.
Los frentes de parcela no edificados, correspondientes con los retranqueos
obligatorios, estarán convenientemente urbanizados y/o ajardinados, prohibiéndose
expresamente su empleo para almacenamiento de residuos o desperdicios.
Todos los cerramientos vistos, incluidos los vallados de parcela en su caso, tendrán
calidad de fachada, no permitiéndose paramentos, testeros o medianerías sin
revestir.
6)
DOTACIÓN DE APARCAMIENTOS
Las plazas de aparcamientos vinculadas a los usos localizados en las diferentes
manzanas de esta zona deberán situarse en el interior de las parcelas, en cualquier
situación. A estos efectos podrán utilizarse los espacios que eventualmente puedan
disponerse con carácter de retranqueos de la edificación.
BOCM-20240813-37
Ajardinamiento/aplicación particularizada del Art. 4.2.2 d): A efectos de la obligación
de ajardinar establecida con carácter general en el Art 4.2.2.d), de este texto de
Ordenanzas, en el ámbito de la Zona Urbanística INDUSTRIA TRADICIONAL (IT),
se deberá ajardinar, como mínimo, el 10% del espacio libre de parcela definido en el
Art. 6.4.6 de las Ordenanzas del Plan General de Madrid.
Pág. 298
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 192
El techo edificable será, para cada manzana, el establecido en el cuadro resumen
general de edificabilidad y aprovechamiento del Plan Parcial.
Tipología edificatoria : Adosada / Exenta.
Los parámetros de aplicación son los que se resumen en el siguiente cuadro:
Edificabilidad ................................................La establecida para cada manzana
en Cuadro Resumen del PP.
Altura máxima (nº de plantas) .................3
Altura máxima (metros)...........................20 m. (1)
Retranqueos (mínimo)
Frente de parcela (obligatorio) ..............10 m.
(2)
Fondo de parcela ........................................0 m.
(3)
Linderos laterales ........................................0 m.
(1) El régimen de alturas no es aplicable a instalaciones o elementos singulares
propios de la actividad industrial (chimeneas, maquinaria, etc.), que por razones
funcionales deban sobrepasar las alturas establecidas con carácter general.
(2) El régimen de retranqueo obligatorio a frente de parcela podrá modificarse en
actuaciones unitarias que comprendan frentes de manzana completos,
pudiendo reducirse hasta un mínimo de 5 m. medidos perpendicularmente a
la alineación oficial de las parcelas.
(3) Se admiten las soluciones de edificación adosada en manzana compacta. En
soluciones de edificación exenta, el retranqueo mínimo a linderos laterales
y/o fondo se establece en 4,00 m.
En actuaciones unitarias sobre manzanas completas, podrá modificarse el régimen
general de retranqueos mediante la tramitación de un Estudio de Detalle que
contemple la ordenación total de la manzana.
En aquellos aspectos no regulados específicamente en la presente Ordenanza,
serán de aplicación las condiciones particulares del uso industrial establecidas en el
Capítulo 7.4. del Texto de Ordenanzas del P.G. de Madrid.
5)
CONDICIONES ESTETICAS Y AMBIENTALES.
La composición y materiales de acabado serán totalmente libres, y en el diseño se
atenderá, en general, a criterios de funcionalidad.
Los frentes de parcela no edificados, correspondientes con los retranqueos
obligatorios, estarán convenientemente urbanizados y/o ajardinados, prohibiéndose
expresamente su empleo para almacenamiento de residuos o desperdicios.
Todos los cerramientos vistos, incluidos los vallados de parcela en su caso, tendrán
calidad de fachada, no permitiéndose paramentos, testeros o medianerías sin
revestir.
6)
DOTACIÓN DE APARCAMIENTOS
Las plazas de aparcamientos vinculadas a los usos localizados en las diferentes
manzanas de esta zona deberán situarse en el interior de las parcelas, en cualquier
situación. A estos efectos podrán utilizarse los espacios que eventualmente puedan
disponerse con carácter de retranqueos de la edificación.
BOCM-20240813-37
Ajardinamiento/aplicación particularizada del Art. 4.2.2 d): A efectos de la obligación
de ajardinar establecida con carácter general en el Art 4.2.2.d), de este texto de
Ordenanzas, en el ámbito de la Zona Urbanística INDUSTRIA TRADICIONAL (IT),
se deberá ajardinar, como mínimo, el 10% del espacio libre de parcela definido en el
Art. 6.4.6 de las Ordenanzas del Plan General de Madrid.