Madrid (BOCM-20240813-37)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 296
MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024
5)
B.O.C.M. Núm. 192
Dotacional Cultural (en edificio exclusivo)
CONDICIONES DE EDIFICABILIDAD Y EDIFICACION
Con carácter general, a efectos de redacción del Estudio de Detalle que puedan
redactarse, se establecen las siguientes condiciones:
5.1)
Techo edificable
- 50.000 m2.c. de uso Terciario Comercial
- 40.000 m2.c de uso Ocio Recreo.
5.2)
Altura máxima
Altura máxima (nº plantas) ... 5.
Altura máxima (metros)........ 25 m.
6)
DOTACIÓN DE APARCAMIENTOS
Las plazas de aparcamientos vinculadas a los usos localizados en las diferentes
áreas que pueden definirse en esta zona deberán situarse en el interior de las
parcelas, en cualquier situación. A estos efectos podrán utilizarse los espacios que
eventualmente puedan disponerse con carácter de retranqueos de la edificación.
De acuerdo con la vigente legislación autonómica, la dotación de plazas de
aparcamiento será, al menos, de 1,5 plazas por cada 100 m2. edificados
computables de cualquier uso.
7)
CONDICIONES PARTICULARES DE ACCESO
Los accesos a la manzana MCO desde la red viaria podrán ser modificados en el
Proyecto que desarrolle la urbanización interior de la zona urbanística MCO,
reajustando su posición definitiva sin necesidad de tramitar modificación de
planeamiento alguna, siempre que se justifique la adecuada solución de la movilidad,
que la variación se enmarque una diferencia de posición de +/- 10 metros, y se
acredite que la superficie de las redes públicas de zonas verdes que puedan resultar
afectadas no se vean disminuidas en relación con la establecida para la solución de
accesos previamente aprobada.
ART. 5.8. ZONA DE INDUSTRIA TRADICIONAL (IT)
1)
DEFINICION DE LA ZONA.
Comprende el conjunto de espacios integrados en el Polígono Industrial de nueva
creación, destinados a actividades netamente industriales y complementarias y
corresponde con los usos definidos como "Industria en General" y "Almacenaje" en el
Art 7.4.1.a/b) de la Normativa del P.G.
2)
CONDICIONES DE PARCELACION
Parcela Mínima ............................... 1.000 m2
Frente mínimo parcela......................... 20 m.
Podrán efectuarse segregaciones que den lugar a parcelas con índices de
edificabilidad (i) diferentes (superiores o inferiores) al medio resultante de cada
manzana, siempre que los índices de edificabilidad de las parcelas resultantes en
ningún caso resulten inferiores a 0,5 m2c/m2s ni superiores a 1,6 m2c/m2s.
En tipologías de naves nido o multiplanta (autorizables en todo el ámbito de esta
zona de Ordenanza previa tramitación de Estudio de Detalle), podrá reducirse la
superficie privativa hasta 150 m2., con un frente mínimo de 8 m., por cada unidad
funcional; quedando el resto de los espacios comunes de la parcela en régimen de
BOCM-20240813-37
Las parcelaciones o reparcelaciones que puedan efectuarse sobre las manzanas
delimitadas que, a efectos de segregación, tienen el carácter de unidades
reparcelables, deberán respetar, en todo caso, el techo edificable adjudicado a la
manzana en el cuadro resumen de zonificación del Plan Parcial.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 296
MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024
5)
B.O.C.M. Núm. 192
Dotacional Cultural (en edificio exclusivo)
CONDICIONES DE EDIFICABILIDAD Y EDIFICACION
Con carácter general, a efectos de redacción del Estudio de Detalle que puedan
redactarse, se establecen las siguientes condiciones:
5.1)
Techo edificable
- 50.000 m2.c. de uso Terciario Comercial
- 40.000 m2.c de uso Ocio Recreo.
5.2)
Altura máxima
Altura máxima (nº plantas) ... 5.
Altura máxima (metros)........ 25 m.
6)
DOTACIÓN DE APARCAMIENTOS
Las plazas de aparcamientos vinculadas a los usos localizados en las diferentes
áreas que pueden definirse en esta zona deberán situarse en el interior de las
parcelas, en cualquier situación. A estos efectos podrán utilizarse los espacios que
eventualmente puedan disponerse con carácter de retranqueos de la edificación.
De acuerdo con la vigente legislación autonómica, la dotación de plazas de
aparcamiento será, al menos, de 1,5 plazas por cada 100 m2. edificados
computables de cualquier uso.
7)
CONDICIONES PARTICULARES DE ACCESO
Los accesos a la manzana MCO desde la red viaria podrán ser modificados en el
Proyecto que desarrolle la urbanización interior de la zona urbanística MCO,
reajustando su posición definitiva sin necesidad de tramitar modificación de
planeamiento alguna, siempre que se justifique la adecuada solución de la movilidad,
que la variación se enmarque una diferencia de posición de +/- 10 metros, y se
acredite que la superficie de las redes públicas de zonas verdes que puedan resultar
afectadas no se vean disminuidas en relación con la establecida para la solución de
accesos previamente aprobada.
ART. 5.8. ZONA DE INDUSTRIA TRADICIONAL (IT)
1)
DEFINICION DE LA ZONA.
Comprende el conjunto de espacios integrados en el Polígono Industrial de nueva
creación, destinados a actividades netamente industriales y complementarias y
corresponde con los usos definidos como "Industria en General" y "Almacenaje" en el
Art 7.4.1.a/b) de la Normativa del P.G.
2)
CONDICIONES DE PARCELACION
Parcela Mínima ............................... 1.000 m2
Frente mínimo parcela......................... 20 m.
Podrán efectuarse segregaciones que den lugar a parcelas con índices de
edificabilidad (i) diferentes (superiores o inferiores) al medio resultante de cada
manzana, siempre que los índices de edificabilidad de las parcelas resultantes en
ningún caso resulten inferiores a 0,5 m2c/m2s ni superiores a 1,6 m2c/m2s.
En tipologías de naves nido o multiplanta (autorizables en todo el ámbito de esta
zona de Ordenanza previa tramitación de Estudio de Detalle), podrá reducirse la
superficie privativa hasta 150 m2., con un frente mínimo de 8 m., por cada unidad
funcional; quedando el resto de los espacios comunes de la parcela en régimen de
BOCM-20240813-37
Las parcelaciones o reparcelaciones que puedan efectuarse sobre las manzanas
delimitadas que, a efectos de segregación, tienen el carácter de unidades
reparcelables, deberán respetar, en todo caso, el techo edificable adjudicado a la
manzana en el cuadro resumen de zonificación del Plan Parcial.