Madrid (BOCM-20240813-37)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
124 páginas totales
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 192
MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 295
del Sector, en el límite del término municipal, destinado a albergar actividades
terciarias con un significativo componente de usos comerciales y recreativos, así
como del resto de actividades encuadrables como servicios terciarios, según el
régimen general de usos establecido en el Plan General de Madrid.
Su localización exterior, aunque próxima a las zonas residenciales establecidas en la
ordenación del Sector, permite unas amplias expectativas de actividad, sin apenas
interferencia con las áreas residenciales del entorno,
Por otra parte, la entidad de la reserva de suelo (algo más de 22 Ha.), y las favorables
condiciones de acceso y comunicación, tanto con las áreas residenciales del Sureste
como con el núcleo urbano de Coslada (M-45 y vía distrital de conexión), permiten
una agrupación de actividades de carácter terciario de suficiente entidad como para
constituir un foco de equipamiento lúdico-comercial para todo el Sureste del área
metropolitana.
2)
CONDICIONES GENERALES DE DESARROLLO Y GESTION
Con carácter preceptivo, la ordenación de esta zona y la distribución pormenorizada
de usos, entre los autorizados en la presente Ordenanza de Zona, deberá ser
concretada a través de un Estudio de Detalle.
En el supuesto de que sobre esta zona se localice un establecimiento que, conforme a
Ley 16/1999, de 29 de abril, de comercio interior de la comunidad de Madrid y el
Decreto 130/2002, de 18 de julio que la desarrolla, tenga la consideración de "Gran
Establecimiento", la apertura de dicha instalación se atendrá al procedimiento regulado
en la normativa de aplicación y en lo que aplique de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de
Dinamización de la Actividad Comercial de la Comunidad de Madrid.
CONDICIONES DE PARCELACION
Parcela mínima:
4)
1.500 m2. (dotacional de servicios públicos)
CONDICIONES DE USO
4.1)
Usos cualificados:
Terciario Comercial (TC)
Ocio Recreo (OR)
4.2)
Usos complementarios y asociados:
En relación con el uso cualificado Terciario Comercial
-
Terciario oficinas
-
Terciario recreativo
-
Otros servicios terciarios
-
Dotacional cultural.
-
Dotacional de servicios públicos.
-
Almacenamiento.
-
Garaje aparcamiento.
-
Dotacional de servicios infraestructurales
En relación con el uso cualificado Ocio Recreo
4.3)
-
Otros servicios terciarios
-
Deportivo en sus categorías de Gimnasios, Instalaciones
deportivas para el espectáculo y Clubes de campo o clubes
sociales.
-
Equipamiento Cultural (privado)
-
Garaje almacenamiento.
-
Terciario oficinas, exclusivamente como uso asociado.
Usos alternativos:
BOCM-20240813-37
3)
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 192
MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 295
del Sector, en el límite del término municipal, destinado a albergar actividades
terciarias con un significativo componente de usos comerciales y recreativos, así
como del resto de actividades encuadrables como servicios terciarios, según el
régimen general de usos establecido en el Plan General de Madrid.
Su localización exterior, aunque próxima a las zonas residenciales establecidas en la
ordenación del Sector, permite unas amplias expectativas de actividad, sin apenas
interferencia con las áreas residenciales del entorno,
Por otra parte, la entidad de la reserva de suelo (algo más de 22 Ha.), y las favorables
condiciones de acceso y comunicación, tanto con las áreas residenciales del Sureste
como con el núcleo urbano de Coslada (M-45 y vía distrital de conexión), permiten
una agrupación de actividades de carácter terciario de suficiente entidad como para
constituir un foco de equipamiento lúdico-comercial para todo el Sureste del área
metropolitana.
2)
CONDICIONES GENERALES DE DESARROLLO Y GESTION
Con carácter preceptivo, la ordenación de esta zona y la distribución pormenorizada
de usos, entre los autorizados en la presente Ordenanza de Zona, deberá ser
concretada a través de un Estudio de Detalle.
En el supuesto de que sobre esta zona se localice un establecimiento que, conforme a
Ley 16/1999, de 29 de abril, de comercio interior de la comunidad de Madrid y el
Decreto 130/2002, de 18 de julio que la desarrolla, tenga la consideración de "Gran
Establecimiento", la apertura de dicha instalación se atendrá al procedimiento regulado
en la normativa de aplicación y en lo que aplique de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de
Dinamización de la Actividad Comercial de la Comunidad de Madrid.
CONDICIONES DE PARCELACION
Parcela mínima:
4)
1.500 m2. (dotacional de servicios públicos)
CONDICIONES DE USO
4.1)
Usos cualificados:
Terciario Comercial (TC)
Ocio Recreo (OR)
4.2)
Usos complementarios y asociados:
En relación con el uso cualificado Terciario Comercial
-
Terciario oficinas
-
Terciario recreativo
-
Otros servicios terciarios
-
Dotacional cultural.
-
Dotacional de servicios públicos.
-
Almacenamiento.
-
Garaje aparcamiento.
-
Dotacional de servicios infraestructurales
En relación con el uso cualificado Ocio Recreo
4.3)
-
Otros servicios terciarios
-
Deportivo en sus categorías de Gimnasios, Instalaciones
deportivas para el espectáculo y Clubes de campo o clubes
sociales.
-
Equipamiento Cultural (privado)
-
Garaje almacenamiento.
-
Terciario oficinas, exclusivamente como uso asociado.
Usos alternativos:
BOCM-20240813-37
3)