Madrid (BOCM-20240813-37)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 192

cerramientos sin revestir.
(2) Mediante Estudio de Detalle, que preceptivamente deberá incluir todo el ámbito de

la manzana, podrán establecerse soluciones de ordenación con cuerpos de
edificación diferenciados, garantizándose en todo caso una separación de 0,8 H (H
altura de cornisa del edificio), con las áreas de movimiento de las edificaciones
residenciales de la misma manzana. El ED deberá respetar en, todo caso, los
parámetros de la edificación vinculante existente dentro de su ámbito.
La referencia para la medición de altura en metros será, en todo caso, la cota de
nivelación de la planta baja (Art 6.3.5 de la Normativa del P.G.).
El régimen de alturas no es aplicable a instalaciones o elementos singulares de los
edificios (chimeneas, maquinaria, antenas, etc.), que por razones funcionales deban
sobrepasar las alturas establecidas con carácter general.
5)

CONDICIONES ESTETICAS Y AMBIENTALES.

La composición y materiales de acabado serán totalmente libres, y en el diseño se
atenderá, en general, a criterios de funcionalidad y adecuación al entorno.
Las superficies de parcela no edificadas estarán convenientemente urbanizadas y/o
ajardinadas, prohibiéndose expresamente su empleo para almacenamiento o acopio
de materiales, de acuerdo con la calidad urbana propia de la zona en que se sitúan
estos usos.
Todos los cerramientos vistos, incluso los vallados de parcela y las construcciones
auxiliares, en su caso, tendrán calidad de fachada, no permitiéndose paramentos sin
revestir que resulten discordantes con la calidad del entorno.
El cerramiento exterior de separación con la vía pública de las parcelas podrá:
1)

No existir, integrándose la banda de separación a la alineación oficial en las
aceras o espacios libres colindantes en cuanto a rasantes y tratamientos de
pavimentación y/o jardinería.

2)

Estar constituido por muros o vallas de diseño libre, con una altura máxima de
1,50 metros, y provisto de las aperturas necesarias a efectos de facilitar el
acceso a los usos habilitados en planta baja. Los setos vegetales no tienen la
consideración de cerramientos por lo que no están afectados por las limitaciones
de altura establecidas.

6)

DOTACIÓN DE APARCAMIENTOS

Las plazas de aparcamientos vinculadas a los usos situados en las diferentes manzanas
de esta zona deberán situarse en el interior de las parcelas, en planta baja, espacio
libre de planta baja o en plantas bajo rasante.
La dotación de plazas de aparcamiento será la establecida en el Anexo. “Dotación
de plazas de aparcamiento en función de los usos del edificio – estándares” del texto
de Ordenanzas del PG. En ningún caso, el estándar resultante será inferior a 1,5
plazas por cada 100 m2. edificados computables.
ART. 5.6. ZONA CENTRAL DEL SECTOR, MCS-PARQUE CENTRAL. CONDICIONES
PARTICULARES DE ORDENACIÓN

Se incluyen como Anexo 1 de estas normas las condiciones particulares de ordenación
de la zona MCS-Parque Central, en función de la compleción de la pormenorización que
forma parte de la modificación del plan parcial.
ART. 5.7. ZONA MIXTO COMERCIO OCIO (MCO)
1)

DEFINICION DE LA ZONA

Corresponde esta zona con el amplio paquete de suelo delimitado en el remate Norte

BOCM-20240813-37

Comprende la zona de ordenación situada en el área central del sector, según se define
gráficamente en el plano PO 02 Calificación y zonificación del ámbito.