Madrid (BOCM-20240813-37)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
124 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 292
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 192
usos no vivideros), computará a efectos de edificabilidad.
La referencia para la medición de altura en metros será, en todo caso, la rasante de la
acera en el punto medio de la fachada del frente de parcela.
En frentes de calle con pendiente acusada, la referencia de nivelación de planta baja se
establecerá para cada fracción de 20 m. de longitud de fachada.
En actuaciones unitarias sobre manzanas completas, y mediante un Estudio de
Detalle, podrá modificarse el régimen de retranqueos y la ocupación, incluso la cota
de origen y referencia de alturas si fuera necesario, pudiendo adoptarse distintas
soluciones tipológicas de agrupación (vivienda aislada, pareada, viviendas con patio,
etc.).
5)
CONDICIONES ESTETICAS Y AMBIENTALES.
La composición y materiales de acabado serán totalmente libres, y en el diseño se
atenderá, en general, a criterios de adecuación al entorno.
No se permitirán soluciones de edificación que den lugar a planos de fachada continuos
(no fraccionados), de longitud superior a 60 m. (sesenta metros). Para agrupaciones
de vivienda que se ordenen con frentes de fachada escalonados en diversos planos
el límite de longitud podrá aumentarse hasta 80 m. (ochenta metros).
Las superficies de parcela no edificadas estarán convenientemente urbanizadas y/o
ajardinadas al menos en el 50% de su superficie, prohibiéndose expresamente su
empleo para almacenamiento o acopio de materiales.
Todos los cerramientos vistos, incluso los vallados de parcela tendrán calidad de
fachada, no permitiéndose paramentos sin revestir que resulten discordantes con la
calidad del entorno.
Los cerramientos de frente de parcela serán de diseño libre, con la condición de que
si la altura total excede de 1,70 m. deberá disponerse, al menos, un 50% de su
superficie con celosías o elementos ligeros. En ningún caso la altura total del
cerramiento podrá superar los 2,40 metros medidos desde la rasante de la acera en el
punto medio del frente de parcela.
6)
DOTACIÓN DE APARCAMIENTOS
Las plazas de aparcamientos vinculadas a los usos situados en las diferentes manzanas
de esta zona deberán situarse en el interior de las parcelas, en planta baja, espacio
libre de planta baja o en plantas bajo rasante.
La dotación de plazas de aparcamiento será, al menos, de 2 plazas por vivienda, ( en
ningún caso la dotación de aparcamientos resultante podrá ser inferior a 1,5 plazas
por cada 100 m2. edificados computables).
Los garajes podrán ser mancomunados, considerándose recomendable esta solución
frente a otras posibles opciones dentro del ámbito de esta ordenanza.
ART. 5.5. ZONA DE OFICINAS EN EDIFICIO EXCLUSIVO (OE)
DEFINICION DE LA ZONA.
Comprende el conjunto de espacios destinados a servir como soporte de
actividades de servicio administrativo, técnico, etc., dentro del conjunto de la zona
residencial establecida en la ordenación del Plan Parcial.
Corresponde básicamente con el uso de "Oficinas", integrado en el conjunto de los
Servicios Terciarios definido en el Art.7.6.1.c) de la Normativa del P.G.
Las áreas identificadas con esta sigla de Ordenanza se insertan en las
manzanas residenciales del sector, cuya ordenación se regula de forma
pormenorizada (equivalente al nivel de Estudio de Detalle), en la Colección
BOCM-20240813-37
1)
Pág. 292
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 192
usos no vivideros), computará a efectos de edificabilidad.
La referencia para la medición de altura en metros será, en todo caso, la rasante de la
acera en el punto medio de la fachada del frente de parcela.
En frentes de calle con pendiente acusada, la referencia de nivelación de planta baja se
establecerá para cada fracción de 20 m. de longitud de fachada.
En actuaciones unitarias sobre manzanas completas, y mediante un Estudio de
Detalle, podrá modificarse el régimen de retranqueos y la ocupación, incluso la cota
de origen y referencia de alturas si fuera necesario, pudiendo adoptarse distintas
soluciones tipológicas de agrupación (vivienda aislada, pareada, viviendas con patio,
etc.).
5)
CONDICIONES ESTETICAS Y AMBIENTALES.
La composición y materiales de acabado serán totalmente libres, y en el diseño se
atenderá, en general, a criterios de adecuación al entorno.
No se permitirán soluciones de edificación que den lugar a planos de fachada continuos
(no fraccionados), de longitud superior a 60 m. (sesenta metros). Para agrupaciones
de vivienda que se ordenen con frentes de fachada escalonados en diversos planos
el límite de longitud podrá aumentarse hasta 80 m. (ochenta metros).
Las superficies de parcela no edificadas estarán convenientemente urbanizadas y/o
ajardinadas al menos en el 50% de su superficie, prohibiéndose expresamente su
empleo para almacenamiento o acopio de materiales.
Todos los cerramientos vistos, incluso los vallados de parcela tendrán calidad de
fachada, no permitiéndose paramentos sin revestir que resulten discordantes con la
calidad del entorno.
Los cerramientos de frente de parcela serán de diseño libre, con la condición de que
si la altura total excede de 1,70 m. deberá disponerse, al menos, un 50% de su
superficie con celosías o elementos ligeros. En ningún caso la altura total del
cerramiento podrá superar los 2,40 metros medidos desde la rasante de la acera en el
punto medio del frente de parcela.
6)
DOTACIÓN DE APARCAMIENTOS
Las plazas de aparcamientos vinculadas a los usos situados en las diferentes manzanas
de esta zona deberán situarse en el interior de las parcelas, en planta baja, espacio
libre de planta baja o en plantas bajo rasante.
La dotación de plazas de aparcamiento será, al menos, de 2 plazas por vivienda, ( en
ningún caso la dotación de aparcamientos resultante podrá ser inferior a 1,5 plazas
por cada 100 m2. edificados computables).
Los garajes podrán ser mancomunados, considerándose recomendable esta solución
frente a otras posibles opciones dentro del ámbito de esta ordenanza.
ART. 5.5. ZONA DE OFICINAS EN EDIFICIO EXCLUSIVO (OE)
DEFINICION DE LA ZONA.
Comprende el conjunto de espacios destinados a servir como soporte de
actividades de servicio administrativo, técnico, etc., dentro del conjunto de la zona
residencial establecida en la ordenación del Plan Parcial.
Corresponde básicamente con el uso de "Oficinas", integrado en el conjunto de los
Servicios Terciarios definido en el Art.7.6.1.c) de la Normativa del P.G.
Las áreas identificadas con esta sigla de Ordenanza se insertan en las
manzanas residenciales del sector, cuya ordenación se regula de forma
pormenorizada (equivalente al nivel de Estudio de Detalle), en la Colección
BOCM-20240813-37
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